7/16/2017

DECRETO SUPREMO N° 211-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 211-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, 070: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 211-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 012:

Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas -
DEVIDA, 070: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y 005:

Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA diseña y conduce la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos, y asimismo, formula, diseña y propone la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2017-PCM
se aprobó, en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas, la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 - 2021", a fin de armonizar los esfuerzos y encaminar las acciones a las metas definidas, garantizando la unidad e integridad del Estado en el marco de la Política Nacional de Lucha contra las Drogas;

Que, mediante Oficio Nº 000633-2017-DV-SG, la Secretaria General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA solicita recursos adicionales hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO
CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 50 756 104,00), para el financiamiento de treinta (30) proyectos de inversión y quince (15) actividades a ejecutarse en el ámbito de intervención de su Programa Presupuestal 0072
Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PIRDAIS; para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 000072-2017-DV-OPP, a través del cual la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de citado pliego señala que los recursos solicitados no han sido previstos en su presupuesto institucional;

Que, por su parte, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dispone que dicha entidad tiene, entre otros, el objetivo de desarrollar acciones que permitan combatir, controlar y extinguir incendios, rescatar y salvar personas expuestas a peligro por incendios o accidentes en general, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos y prestando atención y asistencia oportuna en la medida de sus posibilidades;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, mediante Informe Nº 113-2017-CGBVP/CG-SG-OPP, señala que no cuenta con recursos disponibles para financiar la adquisición de equipos de protección personal, botas, guantes, entre otros, con la finalidad de renovar aquellos que se encuentran en estado de desgaste; en virtud de lo cual, a través de los Oficios Nºs. 139-2017
CGBVP/CG y 231-2017 CGBVP/SG, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú solicita recursos adicionales hasta por la suma de QUINCE MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 15 253 740,00);

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1274 se regula la participación del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en la ejecución de Intervenciones de rehabilitación, reposición, operación y mantenimiento de sistemas de agua y saneamiento en centros poblados rurales; para tal fin se establece que la participación del FONCODES en la ejecución de dichas intervenciones se denomina "Agua +", cuya finalidad es reducir el déficit cualitativo de infraestructura y contribuir el acceso al agua segura y saneamiento por parte de las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema;
asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el encargado de focalizar los centros poblados objeto de la intervención y que el FONCODES implementa las intervenciones a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor;

Que, asimismo, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el encargado de focalizar los centros poblados objeto de la intervención y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en su calidad de Unidad Ejecutora, es el que implementa las intervenciones a través de la modalidad del Núcleo Ejecutor;

Que, mediante los Oficios Nºs. 443 y 594-2017-MIDIS/ DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita recursos adicionales hasta por la suma de OCHENTA
Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y
OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 88 778 000,00), para el financiamiento de: (a) treinta y siete (37) intervenciones de agua y saneamiento - "Agua +", ubicados en ciento ochenta y cinco (185) centros poblados de dieciocho (18)
departamentos del país, por la suma de VEINTICINCO
MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 25 000 000,00); (b) la implementación de la segunda etapa del Programa "Mi Abrigo", mediante el acondicionamiento de mil cien (1 100)
viviendas en zonas expuestas a heladas, ubicadas en los departamentos de Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna, por la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 11 778
000,00); y, (c) el incremento de la cobertura del Programa Presupuestal 0118 Acceso de hogares rurales con economías de subsistencia a mercados locales - Haku Wiñay, a fin de beneficiar a diez mil novecientos ochenta (10 980) hogares del ámbito sierra y selva, permitiendo la inclusión económica de estas familias que residen en zonas de pobreza extrema, por la suma de CINCUENTA
Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 52 000 000,00);

Que, a través del Informe Nº 203-2017-MIDIS/ SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social señala que no cuentan con recursos disponibles para financiar las intervenciones indicadas en el considerando precedente;

Que, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 2735-2017/VIVIENDA-SG, sustentado en el Memorándum Nº 249-2017-VIVIENDA-VMVU y en el Informe Nº 274-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo y de la Dirección General de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, solicita se atienda una demanda de recursos para financiar la asignación de cuatro mil seiscientos cincuenta y seis (4 656) Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, adicionales a los previstos en su presupuesto institucional del presente año fiscal, con la finalidad de expandir la vivienda social en el país; para lo cual dicho Ministerio requiere hasta la suma de CIENTO
CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 150 854 400,00);

Que, la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, mediante los Oficios Nºs. 286 y 290-2017-SUNAFIL/SG, solicita se autorice una Transferencia de Partidas a favor de la citada Superintendencia Nacional para, entre otros, la implementación de las tres (03) Intendencias Regionales de Fiscalización Laboral en los Departamentos Piura, Lambayeque y Callao, y el financiamiento de acciones de personal, conforme al marco legal vigente, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 9 172 361,00); para cuyo efecto adjunta los Informes Nºs. 232 y 237-2017-SUNAFIL/SG-OGPP a través del cual la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado pliego sustenta la demanda de recursos adicionales y señala que no cuentan con recursos disponibles para dicho fin;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir a la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral para el financiamiento de acciones de personal: contratación de supervisores para las nuevas Intendencias Regionales de Fiscalización Laboral y la promoción de personal inspectivo, según el marco legal vigente; los cuales ascienden a la suma total de CUATRO
MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 099 283,00), para el periodo agosto-diciembre del presente año fiscal;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante el Oficio Nº 2903 -2017-MTPE/4, solicita una demanda de recursos adicionales, entre otros, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES
OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y
OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 59 885 068,00), a favor de la Unidad Ejecutora 005: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú", por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de noventa (90) proyectos de inversión intensivos en mano de obra no calificada, que tienen por objetivo generar empleos temporales, en diversos distritos priorizados por el citado Programa; para cuyo efecto se adjunta el Informe Técnico Nº 611-2017-MTPE/4/9.2, a través del cual la Oficina de Presupuesto del citado Ministerio señala que el pliego no cuenta con recursos disponibles para financiar dichos proyectos en su presupuesto institucional del presente año;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINAM, se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, con el objetivo de conservar cincuenta y cuatro (54) millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación al cambio climático y el desarrollo sostenible;
dicha creación se enmarca en los compromisos asumidos por el País mediante la adhesión a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático;

Que, mediante el Informe Nº 039-2017-MINAM/ VMDERN/PNBC, el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002: Conservación de Bosques del Ministerio del Ambiente, adjunta el Informe Nº 095-2017-MINAM/ VMDERN/PNBC/UA/APP del área de Planeamiento y Presupuesto de la citada Unidad Ejecutora que sustenta una demanda adicional de recursos hasta por la suma de
QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 15 000 000,00), para financiar las Transferencias Directas Condicionadas (TDC), así como la implementación de submódulos para la plataforma GEOBOSQUES, entre otros; con la finalidad de incrementar la conservación de bosques en comunidades nativas;

Que, con el Informe Nº 0148-2017-MINAM/SG/ OGPP/OPPMI la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente considera pertinente la atención de los recursos solicitados, en tanto el pliego no cuenta con recursos disponibles para financiar las intervenciones en su presupuesto institucional del presente año; en virtud de lo cual, el citado Ministerio mediante Oficio Nº 402-2017-MINAM-DM, solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de
TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 389 699 673,00)
a favor de los pliegos 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, 070:

Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 121 Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y 005:

Ministerio del Ambiente para financiar los requerimientos señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales del presente año fiscal de los referidos pliegos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma total de TRESCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 389 699 673,00) a favor de los pliegos 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas - DEVIDA, 070: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y 005:

Ministerio del Ambiente, destinados a financiar los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 130 838 673,00
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 258 861 000,00
--------------------TOTAL EGRESOS 389 699 673,00
============
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : GOBIERNO NACIONAL
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS
GASTOS CORRIENTES
2.1 PERSONAL Y OBLIGACIONBES SOCIALES 4 099 283,00
2.3 BIENES Y SERVICIOS 24 032 130,00
2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 4 932 864,00
2.5 OTROS GASTOS 97 774 396,00
GASTOS DE CAPITAL
2.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 256 562 708,00
2.6 ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 2 298 292,00
--------------------TOTAL EGRESOS 389 699 673,00
============
1.2 La relación de los montos de transferencia por pliego y por genérica de gasto se detalla en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de las Resoluciones serán remitidas dentro de los cinco (05) días de aprobadas a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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