Inicio
Economia y Finanzas
Educacion
DECRETO SUPREMO N° 214-2017-EF Autorizan Transferencia de Partida en el Presupuesto del Sector
7/20/2017
DECRETO SUPREMO N° 214-2017-EF Autorizan Transferencia de Partida en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partida en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil DECRETO SUPREMO Nº 214-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, autoriza la transferencia de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales…
DECRETO SUPREMO Nº 214-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba entre otros, el presupuesto institucional del pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, autoriza la transferencia de recursos de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales a favor de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con la finalidad de otorgar financiamiento y cofinanciamiento del complemento remunerativo a cargo de dicha entidad, para la asignación de los gerentes públicos de acuerdo con la normatividad de la materia; asimismo, establece que las transferencias de recursos se efectúan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector habilitador, a propuesta de este último; quedando el pliego Autoridad Nacional del Servicio Civil, únicamente para la aplicación de citada disposición, exonerado de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30518;
Que, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación, mediante los Informes Ns. 007
y 058-2017-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, sustenta y determina el monto a transferir a favor del pliego 023:
Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de los Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 376-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP , señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación; en virtud de lo cual, a través del Oficio Nº 01067-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, el monto a transferir del pliego 010: Ministerio de Educación a favor pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, asciende a la suma de TRES MILLONES CINCUENTA
Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 3 059 531,00), para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34)
Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2017, del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, hasta por la suma de TRES MILLONES
CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
UNO Y 00/100 SOLES (S/ 3 059 531,00), para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34)
Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación;
De conformidad con lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES CINCUENTA
Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100
SOLES (S/ 3 059 531,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil, para financiar el pago del complemento remunerativo de treinta y cuatro (34) Gerentes Públicos asignados al Ministerio de Educación, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 059 531,00
TOTAL EGRESOS 3 059 531,00
===========
A LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 023 : Autoridad Nacional del Servicio Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad Nacional del Servicio Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5001922 : Desarrollo de Grupo Directivo y Gerencial del Servicio Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 059 531,00
TOTAL EGRESOS 3 059 531,00
========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)