7/28/2017

DECRETO SUPREMO N° 222-2017-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social DECRETO SUPREMO Nº 222-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social
DECRETO SUPREMO Nº 222-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS;

Que, mediante Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece que es competencia de dicho Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS se aprueba la transferencia del Programa de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, creado por el Decreto Supremo Nº 004-2015-MIMP, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; estableciéndose que culminado dicho proceso de transferencia, la denominación del referido Programa será Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza - CONTIGO;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2017 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nºs. 002-2017, 004-2017 y 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria;

Que, de otro lado, con el Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como instrumento de gestión orientado al logro de resultados prioritarios en materia de inclusión social, en donde se determinó el Eje Quinto: Protección del Adulto Mayor, el cual se enfoca en el adulto mayor con edades que oscilan entre los 65 años a más y que deben formar parte de la Población en Proceso de Desarrollo e Inclusión Social (PEPI), siendo este Eje donde se encuentra orientada la intervención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65;

Que, mediante Oficio Nº 614-2017-MIDIS/DM, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita recursos adicionales hasta por la suma de VEINTISEIS
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26
788 158,00), para el financiamiento de la ampliación de cobertura del Programa Nacional Asistencia Solidaria - Pensión 65, beneficiando a 30,594 personas, y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO, beneficiando a 3,676
personas, población que se encuentra ubicada en los distritos declarados en estado de emergencia por el Fenómeno "El Niño Costero"; para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 212-2017-MIDIS/SG/OGPPM, a través del cual la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado pliego señala que los recursos solicitados no han sido previstos en su presupuesto institucional;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de VEINTISEIS
MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL
CIENTO CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26
788 158,00), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, destinada a brindar asistencia social a las personas ubicadas en los distritos declarados en estado de emergencia por el Fenómeno "El Niño Costero" del Programa Nacional Asistencia Solidaria - Pensión 65 y del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el presente año fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISEIS MILLONES
SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 26 788
158,00) a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para ser destinadas a brindar asistencia social a las personas ubicadas en los distritos declarados en emergencia por el Fenómeno "El Niño Costero" del Programa Nacional Asistencia Solidaria - Pensión 65 y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza - CONTIGO, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
En Soles ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 26 788 158,00
------------------- TOTAL EGRESOS 26 788 158,00
===========
A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0097 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65
PRODUCTO 3000313 : Adulto mayor con subvención monetaria según condiciones del Programa ACTIVIDAD 5002952 : Entrega de la subvención monetaria a los beneficiarios FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 468 090,00
2.5 Otros Gastos 22 945 500,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres -
JUNTOS
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005828 : Entrega de la Subvención Monetaria a los beneficiarios del Programa de Pensión por Discapacidad Severa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 66 168,00
2.5 Otros Gastos 3 308 400,00
------------------- TOTAL EGRESOS 26 788 158,00
===========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobada mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos materia de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas

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