7/29/2017

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 009-2017

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2017 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIONES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LA ENTREGA DE UNA SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA PARA USUARIOS DEL PROGRAMA JUNTOS - "BONO JUNTOS - UNA SOLA FUERZA" Y UNA SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA PARA USUARIOS DEL PROGRAMA PENSIÓN 65 -"BONO PENSIÓN - UNA SOLA FUERZA" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto

DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2017
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA
ATENCIÓN DE POBLACIONES EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD A TRAVÉS DE LA ENTREGA
DE UNA SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA
PARA USUARIOS DEL PROGRAMA JUNTOS - "BONO JUNTOS - UNA SOLA FUERZA" Y UNA
SUBVENCIÓN EXTRAORDINARIA PARA
USUARIOS DEL PROGRAMA PENSIÓN 65 -"BONO PENSIÓN - UNA SOLA FUERZA"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4 y siguientes de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado garantizar el goce progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, a través de metas cuantificables que aseguren su vigencia y, al mismo tiempo, dictar las medidas normativas necesarias a favor de grupos sociales especialmente vulnerables cuya situación de bienestar peligre;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2017 se dictaron medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria;

Que, dada la magnitud de los daños materiales y humanos ocasionados por la ocurrencia de intensas lluvias y peligros asociados en diversas zonas del país, que fueron declaradas en estado de emergencia, resulta imprescindible desarrollar estrategias para proteger las vidas y medios de subsistencia de las familias damnificadas por medio de una serie de intervenciones vinculadas con la protección social reactiva a desastres naturales, como parte de las cuales se incluyen las intervenciones de los programas sociales, así como una serie de otras medidas de respuesta y recuperación (temprana) que contribuyan a la protección de los grupos más vulnerables de la población;

Que, en el marco de lo expuesto, dadas las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), en materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como, en la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; correspondiéndole adoptar acciones con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y, de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; resulta necesaria su participación como actor clave para asegurar que la política de desarrollo e inclusión social reaccione adecuadamente ante las consecuencias producidas por los desastres naturales, y por lo tanto, contribuya a preservar la vida de la población y sus medios de subsistencia; para lo cual se ha considerado adoptar medidas que versan sobre materia económica y financiera, las cuales serán excepcionales, transitorias y necesarias para proteger a los sectores especialmente vulnerables de la población, lo que resulta de interés nacional, toda vez que contribuirá con la reducción sostenida de la pobreza;

Que, es prioritario autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) a entregar una subvención extraordinaria ascendente a S/ 200,00, por única vez, a los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65 ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, de carácter excepcional y transitorio, necesarias para proteger a sectores especialmente vulnerables de la población, lo que resulta de interés nacional; toda vez que contribuirá a que la población en situación de pobreza y pobreza extrema, y que se ha visto seriamente afectada por los desastres naturales derivados de las intensas lluvias y peligros asociados ocurridas en el presente año, pueda atenuar el impacto negativo de los citados eventos naturales ocurridos en las zonas declaradas en emergencia.

Artículo 2.- Subvención extraordinaria para usuarios del Programa JUNTOS - "Bono Juntos -
Una sola fuerza" y Subvención extraordinaria para usuarios del Programa Pensión 65 - "Bono Pensión - Una sola fuerza"
Autorícese, de forma excepcional y por única vez, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS)
a otorgar una subvención extraordinaria a favor de los usuarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres - JUNTOS y del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, que han percibido la subvención correspondiente al mes de junio, ubicados en los distritos declarados en estado de emergencia como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados;
dicha subvención extraordinaria se denominará "Bono Juntos - Una sola fuerza" y "Bono Pensión - Una sola fuerza", respectivamente, y se fija en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 200,00), abonándose en el mes de agosto 2017.

La subvención extraordinaria se entrega una sola vez y constituye una transferencia no condicionada; es decir, no requiere el cumplimiento de condicionalidades, ni exige el repago por parte de los usuarios beneficiados de los citados Programas.

Lo establecido en el presente artículo se financia con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 44 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por el monto de CIENTO
VEINTIUN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL
SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 121 141 600,00).

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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