7/27/2017

LEY N° 30621

LEY Nº 30621 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY 29721, LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA QUE AMPLÍA LOS BENEFICIOS DE LA LEY 29285 PARA EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, PARA LOS VUELOS DESDE Y HACIA EL AEROPUERTO PADRE JOSÉ ALDÁMIZ, DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS Artículo único. Prórroga de la vigencia de la Ley 29721 Prorrógase

LEY Nº 30621
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY
29721, LEY DE PROMOCIÓN TURÍSTICA QUE
AMPLÍA LOS BENEFICIOS DE LA LEY 29285
PARA EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE
DIOS, PARA LOS VUELOS DESDE Y HACIA EL
AEROPUERTO PADRE JOSÉ ALDÁMIZ, DISTRITO Y
PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEPARTAMENTO DE
MADRE DE DIOS
Artículo único. Prórroga de la vigencia de la Ley 29721
Prorrógase por tres (3) años la vigencia de la Ley 29721, Ley de Promoción Turística que amplía los beneficios de la Ley 29285 para el departamento de Madre de Dios, para los vuelos desde y hacia el Aeropuerto Padre José Aldámiz, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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