7/31/2017

LEY N° 30625

LEY Nº 30625 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE RINCONADA Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de preferente interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Rinconada, en la provincia del Santa, departamento de Áncash. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En

LEY Nº 30625
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA
DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD
PÚBLICA LA CREACIÓN DEL
DISTRITO DE RINCONADA
Artículo único. Declaración de interés nacional Declárase de preferente interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Rinconada, en la provincia del Santa, departamento de Áncash.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros

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