7/11/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 020-2017-OEFA/CD Dejan sin efecto las Resoluciones N°s.

Dejan sin efecto las Resoluciones Nºs. 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/ CD, aprueban la delegación de funciones vinculadas a la supervisión directa y la supervisión a EFA en las Oficinas Desconcentradas del OEF A y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2017-OEFA/CD Lima, 7 de junio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 118-2017-OEFA/CGOD, elaborado por la Dirección de Supervisión y la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas; y, el Informe Nº 255-2017-OEFA/OAJ, elaborado
Dejan sin efecto las Resoluciones Nºs. 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/ CD, aprueban la delegación de funciones vinculadas a la supervisión directa y la supervisión a EFA en las Oficinas Desconcentradas del OEF A y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2017-OEFA/CD
Lima, 7 de junio de 2017
VISTOS: El Informe Nº 118-2017-OEFA/CGOD, elaborado por la Dirección de Supervisión y la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas;
y, el Informe Nº 255-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley Nº 29325, el OEFA tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima, y puede establecer oficinas desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional para el ejercicio de sus funciones;

Que, según los Artículos 41º y 42º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, las Oficinas Desconcentradas del OEFA son unidades básicas de gestión desconcentrada, que realizan las funciones y actividades de dicho organismo dentro de su ámbito geográfico de intervención;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de las Reglas para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD, señala que las Oficinas Desconcentradas del OEFA asumirán de manera progresiva las funciones relacionadas con la atención de denuncias ambientales;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OEFA/CD se establecieron disposiciones a fin de promover una mayor desconcentración de las funciones al interior del OEFA con la finalidad de fortalecer la fiscalización ambiental a cargo de las Oficinas Desconcentradas;

Que, en la implementación del proceso de desconcentración de las referidas funciones se ha advertido que las Oficinas Desconcentradas tienen la capacidad técnica y legal para asumir las acciones de supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) relacionadas a las denuncias ambientales y la supervisión directa relacionada a las ocurrencias de emergencias ambientales referidas al transporte de hidrocarburos por vía terrestre;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2016-OEFA/CD se realizó la segunda desconcentración de funciones del OEFA a sus Oficinas Desconcentradas, en el marco de las disposiciones establecidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-OEFA/CD;

Que, de los documentos de vistos se aprecia que mediante las Resoluciones del Consejo Directivo números 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/CD se dispuso la desconcentración de determinadas funciones vinculadas a la supervisión directa a Unidades Menores de Hidrocarburos y la supervisión a EFA locales (provinciales y distritales) y la atención de denuncias ambientales; no obstante, a fin de garantizar la inmediatez del ejercicio de las referidas funciones a través de las Oficinas Desconcentradas y una adecuada vigilancia de su gestión se sustenta la necesidad de variar la transferencia de funciones bajo la figura de la delegación;

Que, en ese sentido, resulta necesario dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo números 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/CD, y aprobar la delegación de determinadas funciones vinculadas a la supervisión directa y la supervisión a EFA a las Oficinas Desconcentradas;

Que, mediante Acuerdo Nº 026-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 010-2017 del 4 de julio de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la delegación de determinadas funciones de supervisión a EFA y supervisión directa a las Oficinas Desconcentradas;
siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Coordinación General de Oficinas Desconcentradas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011;
y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la desconcentración de funciones en las Oficinas Desconcentradas Dejar sin efecto las Resoluciones de Consejo Directivo números 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/CD.

Artículo 2º.- Delegación de funciones del OEFA a las Oficinas Desconcentradas Delegar las funciones vinculadas a la supervisión directa y la supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) en las Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), dentro de su ámbito geográfico de intervención, en los siguientes términos:

2.1 Función de Supervisión Directa a Unidades Menores de Hidrocarburos i) Supervisar a las Unidades Menores de Hidrocarburos.
ii) Elaborar y aprobar el Plan de Supervisión y los Informes de Supervisión.
iii) Emitir el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa.

2.2 Función de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental Regional y Local i) Realizar supervisiones programadas a las Entidades de Fiscalización Ambiental Regional y Local (municipalidades provinciales y distritales) dentro de su jurisdicción.
ii) Realizar supervisiones especiales en atención a las denuncias ambientales dentro de su jurisdicción.
iii) Elaborar y aprobar el plan de supervisión y los Informes de Supervisión correspondientes.
iv) Efectuar el seguimiento de las exhortaciones contenidas en los Informes de Supervisión y las denuncias ambientales remitidas a las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
v) Sistematizar las acciones de supervisión ambiental en el Sistema de Supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (SISEFA), desde la etapa de la planificación hasta la etapa de resultados.

Artículo 3º.- De la función de supervisión en Lima y Callao La Dirección de Supervisión, a través de la Subdirección de Supervisión Directa y la Subdirección a Entidades, es responsable de las funciones establecidas en los Numerales 2.1 y 2.2 del Artículo 2º de la presente Resolución, dentro del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao.

Artículo 4º.- Del deber de vigilancia de gestión de las Oficinas Desconcentradas A efectos de garantizar el deber de vigilancia de gestión de las Oficinas Desconcentradas a cargo de la Dirección de Supervisión se realizarán las siguientes acciones: (i) Las Oficinas Desconcentradas deberán informar trimestralmente a la Subdirección de Supervisión Directa y la Subdirección a Entidades de la Dirección de Supervisión las acciones realizadas en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. (ii) La Subdirección de Supervisión Directa y la Subdirección a Entidades de la Dirección de Supervisión brindarán la asistencia técnica que corresponda a las Oficinas Desconcentradas sobre las funciones delegadas en el marco del Artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- De la colaboración de las Oficinas Desconcentras en las emergencias ambientales Las Oficinas Desconcentradas, dentro de su ámbito geográfico de intervención, deberán colaborar con la Subdirección de Supervisión Directa de la Dirección de Supervisión en la ejecución de las supervisiones por ocurrencias de emergencias ambientales suscitadas en el transporte de hidrocarburos por vía terrestre.

Artículo 6º.- De la remisión de información a la Coordinación General del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales Las Oficinas Desconcentradas deberán informar a la Coordinación General del Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales el seguimiento de las denuncias ambientales, en los términos establecidos en las Reglas para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014-OEFA/CD.

Artículo 7º.- De las supervisiones en trámite Las supervisiones iniciadas por las Oficinas Desconcentradas en el marco de las Resoluciones de Consejo Directivo números 040-2015-OEFA/CD y 009-2016-OEFA/CD, con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, continuarán siendo tramitadas por dichas Oficinas hasta la emisión del Informe de Supervisión y su remisión a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

Artículo 8º.- De la adecuación de los instrumentos de gestión Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la ejecución de acciones necesarias para adecuar los instrumentos de gestión, a fin de garantizar una adecuada programación, planificación y financiamiento de las funciones delegadas a las Oficinas Desconcentradas, establecidas en el Artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 9º.- Vigencia Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a los quince (15) días hábiles de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

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