7/20/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2017-OEFA/CD Determinan fecha en la cual el OEFA asume

Determinan fecha en la cual el OEFA asume funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2017-OEFA/CD Lima, 19 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 013-2017-OEFA/CTS, emitido por el Presidente de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del Ministerio
Determinan fecha en la cual el OEFA asume funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2017-OEFA/CD
Lima, 19 de julio de 2017
VISTOS: El Informe Nº 013-2017-OEFA/CTS, emitido por el Presidente de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; el Informe Nº 171-2017-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 283-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas;
así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades;
asimismo, precisa que dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado todos los aspectos objeto de la transferencia con cada entidad, el Consejo Directivo del OEFA emitirá la respectiva Resolución que apruebe dicha transferencia y determine la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería de PRODUCE al OEFA; disponiéndose en su Artículo 2º
que para dicho proceso, se procederá a la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones a transferir, conforme a las disposiciones legales sobre la materia;

Que, conforme a lo señalado en el Literal d) del Artículo 3º de la norma antes citada, el Consejo Directivo debe emitir las Resoluciones que determinen las fechas en las cuales el OEFA asumirá las funciones transferidas por PRODUCE;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2011-OEFA/CD, se dispuso que el proceso de transferencia de los distintos subsectores de Industria debe asumirse de manera progresiva y priorizados de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA/CD se inicia el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria de PRODUCE al OEFA, precisándose que dicho proceso se realizará de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto;

Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2017-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de mayo de 2017, se aprueba el Sexto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA de las actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU: (i) División 24: Fabricación de sustancias y productos químicos y sus Clases números 2411, 2412, 2413, 2421, 2422, 2423, 2424, 2429 y 2430; (ii) División 29: Fabricación de maquinaria y equipos n.c.p. y sus Clases números 2911, 2912, 2913, 2914, 2915, 2919, 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2927, 2929 y 2930; (iii) División 16: Elaboración de Productos de Tabaco; (iv) División 30: Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática; (v) División 32: Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones;
y, (vi) División 33: Fabricación de instrumental médico, óptico y precisión; fabricación de relojes; considerando su equivalente en la Revisión 4;

Que, la mencionada Resolución señala que el proceso de transferencia en el marco del Sexto Cronograma culmina el 21 de julio de 2017;

Que, en el marco de lo señalado en los Acuerdos números 22 y 23-2012-CTPO- OEFA de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental de PRODUCE al OEFA y en el Informe Nº 013-2017-OEFA/ CTS, el presente proceso de transferencia comprende únicamente la transferencia del acervo documentario de las actividades señaladas en el Sexto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA;

Que, mediante Informe Nº 013-2017-OEFA/CTS, el Presidente de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones en materia ambiental del PRODUCE al OEFA comunicó a la Secretaría General que se ha cumplido con verificar y recibir el acervo documentario correspondiente a las actividades señaladas en el Sexto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA;

Que, en ese sentido, corresponde emitir la Resolución que determine la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas, en el marco del Sexto Cronograma de Transferencia de Funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria de PRODUCE al OEFA;

Que, mediante Acuerdo Nº 030-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 12-2017 del Consejo Directivo realizada el 18 de julio de 2017, se acordó por unanimidad determinar que a partir del 21 de julio de 2017 el OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU: (i) División 24: Fabricación de sustancias y productos químicos y sus Clases números 2411, 2412, 2413, 2421, 2422, 2423, 2424, 2429 y 2430; (ii) División 29: Fabricación de maquinaria y equipos n.c.p. y sus Clases números 2911, 2912, 2913, 2914, 2915, 2919, 2921, 2922, 2923, 2924, 2925, 2926, 2927, 2929 y 2930; (iii) División 16: Elaboración de Productos de Tabaco; (iv) División 30: Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática; (v) División 32: Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones;
y, (vi) División 33: Fabricación de instrumental médico, óptico y precisión; fabricación de relojes; considerando su equivalente en la Revisión 4; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación de acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM; la
Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2017-OEFA/ CD; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Determinar que a partir del 21 de julio de 2017 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las siguientes actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU:

DIVISIÓN CLASE
24. Fabricación de sustancias y productos químicos (equivalente a la División 20 de la Revisión 4 de la
CIIU)
- 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno (equivalente a la Clase 2011 de la Re-visión 4 de la CIIU)
- 2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno (equiva-lente a la Clase 2012 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sin-tético (equivalente a la Clase 2013 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario (equivalente a la Clase 2021 de la Revisión 4 de la
CIIU)
- 2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas (equivalente a la Clase 2022 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos (equivalente a la Clase 2100 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador (equivalente a la Clase 2023 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2429 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. (equivalente a la Clase 2029 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2430 Fabricación de fibras artificiales (equivalente a la Clase 2030 de la Revisión 4 de la CIIU)
29. Fabricación de maquinaria y equipos n.c.p. (equivalente a la División 28 de la Revisión 4 de la
CIIU)
- 2911 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas (equivalente a la Clase 2811 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2912 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas (equiv-alente a la Clase 2813 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2913 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión (equivalente a la Clase 2814 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2914 Fabricación de hornos, hogares y quemadores (equivalente a la Clase 2815 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2915 Fabricación de equipo de elevación y manipulación (equiva-lente a la Clase 2816 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2919 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general (equivalente a la Clase 2819 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal (equivalente a la Clase 2821 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2922 Fabricación de máquinas herramienta (equivalente a la Clase 2822 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2923 Fabricación de maquinaria metalúrgica (equivalente a la Clase 2823 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2924 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y can-teras y para obras de construcción (equivalente a la Clase 2824 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2925 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco (equivalente a la Clase 2825 de la Revisión 4 de la
CIIU)
- 2926 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros (equivalente a la Clase 2826 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2927 Fabricación de armas y municiones (equivalente a la Clase 2520 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2929 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial (equivalente a la Clase 2829 de la Revisión 4 de la CIIU)
- 2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. (equivalente a la Clase 2750 de la Revisión 4 de la CIIU)
16. Elaboración de Productos de Tabaco (equivalente a la División 12 de la Revisión 4 de la CIIU).

30. Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática (equivalente a las Divisiones 26 y 28 de la Revisión 4 de la CIIU)
32. Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (equivalente a la División 26 de la Revisión 4 de la CIIU)
33. Fabricación de instrumental médico, óptico y precisión; fabricación de relojes (equivalente a la Divisiones 26 y 28 de la Revisión 4 de la CIIU)
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.