7/23/2017

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2017-SUNASS-CD Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria,

Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales que serán de aplicación por parte de SEDAPAR S.R.L. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2017-SUNASS-CD Lima, 21 de julio de 2017 VISTO: El Memorándum Nº 248-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SED…
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria, estructura tarifaria y costos máximos de unidades de medida de actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales que serán de aplicación por parte de SEDAPAR S.R.L.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2017-SUNASS-CD
Lima, 21 de julio de 2017
VISTO:

El Memorándum Nº 248-2017-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por
SEDAPAR S.R.L.

1
, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 015-2016-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de oficio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR S.R.L.;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas 2
, se ha cumplido con: i)
publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 3 de febrero de 2017;

Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en Anexo II del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022;

Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDAPAR
S.R.L. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano 3
, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la formulación del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), así como para el seguimiento de este último;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;

Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 4
y su reglamento 5
, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;

Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 14 de julio de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir SEDAPAR S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2017-2022, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará SEDAPAR S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2017-2022, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2017-2022 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda SEDAPAR
S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS).

Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres, la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, y la reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), SEDAPAR S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2017-2022, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.

Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la Sunass comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de SEDAPAR S.R.L. y a la Contraloría General de la República.

Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que SEDAPAR S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Sunass (www. sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la Sunass.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE
GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE
MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA
DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS
COLATERALES DE SEDAPAR S.R.L.

El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a SEDAPAR S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2017-2022. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo N
o 2 del Reglamento General de Tarifas 6
.

Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por SEDAPAR
S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la Sunass en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332
7
, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass 8
, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.

III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por SEDAPAR S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.

1
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Rioja Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2
Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

3
Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.

4
Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

5
Aprobado con Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.

6
Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.

7
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

8
Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN BASE DE SEDAPAR S.R.L.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN BASE
Metas de Gestión Unidad de Medida Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Renovación de Medidores # − 210 210 210 210 207
Continuidad Promedio Horas/ día − 19 19 19 19 19
Presión Mínima Promedio m.c.a 10 10 10 10 10 10
Conexiones Activas de Agua Potable % 87 87888990 90
Relación de Trabajo 1/ % 122.9 93.1 90.0 89.1 89.7 88.6
1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa. Asimismo, no incluye los costos asociados a la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC), formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS) e implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos)
entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fijo).

B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS
DE GESTIÓN BASE POR PARTE DE SEDAPAR S.R.L.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.

El ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para la Meta de Gestión "Renovación de Medidores":
ܫܥܫ ௜ൌቆ σ ܸܱ
௔ ௜ ௔ୀଵ σ ܸܯ ௔ ௜ ௔ୀଵ ቇൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a "i".
• Para las Metas de Gestión "Continuidad Promedio", "Presión Mínima Promedio" y "Conexiones Activas de Agua Potable":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎ�ܱܾݐ݁݊݅݀݋
௜ ܸ݈ܽ݋ݎ�ܯ݁ݐܽ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
• Para la Meta de Gestión "Relación de Trabajo":
ܫܥܫ ௜ ൌ ܸ݈ܽ݋ݎ�ܯ݁ݐܽ
௜ ܸ݈ܽ݋ݎ�ܱܾݐ݁݊݅݀݋ ௜ ൈͳͲͲ
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio.

Se define como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje, de la siguiente manera:
ܫܥܩ ௜ൌ෍
ܫܥܫ ௜ ௡ ܰ ே ௡ୀଵ
Donde:

N : es el número total de metas de gestión.
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.

Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación T arifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora, establecidos en el estudio tarifario.

Valor Año Base (VAB): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica la "situación" en el Año 0. De ser el caso que la captura de alguna variable de cálculo de una meta de gestión sea imprecisa, la Gerencia de Regulación Tarifaria establecerá el año en que el VAB
será determinado por parte de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión, establecido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al final del año regulatorio.

Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.

II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS
METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del quinquenio regulatorio SEDAPAR S.R.L.
haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG
- El 80% del ICI a nivel de EPS
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.

ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE SEDAPAR S.R.L.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado
T
1
= T
o (1 + 0.370) (1 + Φ)T
1
= T
o (1 + 0.354) (1 + Φ)
T
2
= T
1 (1 + 0.043) (1 + Φ)T
2
= T
1 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
3
= T
2 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
4
= T
3 (1 + 0.000) (1 + Φ)
T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)T
5
= T
4 (1 + 0.000) (1 + Φ)
Donde
T
o : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T
1
: Tarifa media que corresponde al año 1
T
2
: Tarifa media que corresponde al año 2
T
3
: Tarifa media que corresponde al año 3
T
4
: Tarifa media que corresponde al año 4
T
5
: Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Los incrementos tarifarios base aplicables en el primer año regulatorio de: 37.0% en agua potable y 35.4% en alcantarillado, serán destinados a cubrir: i)
los costos de operación y mantenimiento de dichos servicios; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados;
iii) desmontaje, reparación y montaje de electrobombas de la cisterna del Sistema Río Negro; iv) renovación de 1 047 medidores; v) la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC); vi) la formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); vii) la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres; viii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos; ix) la implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades, e vi) implementación de Valores Máximos Admisibles (VMA).

El incremento tarifario del segundo año de 4.3%
en el servicio de agua potable permitirá continuar con la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.

B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
El incremento tarifario base del segundo año regulatorio de 4.3% en agua potable se aplicará una vez que SEDAPAR S.R.L. presente a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Sunass, un proyecto orientado a la recuperación de los servicios ecosistémicos en las microcuencas del río Uquihua, quebrada Cuchachi y río Negro, que cuente con la opinión favorable de la empresa prestadora y del Comité de Gestión del Bosque de Protección Alto Mayo.

ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE SEDAPAR S.R.L.

Cargo fijo (S//Mes): 1.350 Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

Estructura tarifaria:

La estructura tarifaria propuesta contempla los incrementos tarifarios de los servicios de agua potable y alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios. De esta forma, se establece un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.

En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modificaciones en la estructura tarifaria:
• Se reduce de dos a uno los rangos de consumo de la categoría estatal, es decir se aplica una tarifa lineal para los servicios de agua potable y alcantarillado a cualquier volumen de consumo.
• La tarifa del tercer rango de la categoría doméstico se ha igualado a la tarifa del primer rango de la categoría comercial y otros.

Por último, las asignaciones de consumo disminuyen de 30 m 3
a 22 m 3
en la categoría comercial y otros, y de 20
m 3
a 19 m 3
en las categorías doméstico y estatal.

I. Estructura Tarifaria de la localidad de Rioja Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 1.070
Doméstico 0 a 8 1.070
8 a 20 1.603
20 a más 2.474
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 2.474
30 a más 3.652
Industrial 0 a más 3.652
Estatal 0 a más 2.474
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S//m 3
)
CATEGORÍA (m 3
/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0.396
Doméstico 0 a 8 0.396
8 a 20 0.593
20 a más 0.916
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a 30 0.916
30 a más 1.352
Industrial 0 a más 1.352
Estatal 0 a más 0.916
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.

Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m 3
/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal 10 19 22 30 19
Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social, industrial y estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico, se le aplicarán las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3
) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3
), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8
m 3
consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m 3
y 20 m 3
, y
iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicará la tarifa establecida para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3
), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 a más) se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30
m 3
consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m 3
. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.

La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado, se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.

La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).

ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS
DE SEDAPAR S.R.L. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2017-2022
Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 4.0%
Año 2 3.5%
Año 3 3.0%
Año 4 4.0%
Año 5 3.5%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la formulación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 3 1.1%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Promedio S//Conexión 2/ Año 1 2.2% 0.80
Año 2 5.0% 1.40
Año 3 4.9% 1.40
Año 4 4.8% 1.40
Año 5 5.4% 1.40
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

2/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) conforme con lo establecido en el Estudio Tarifario, cuyo aporte promedio por conexión es de S/ 0.80 mensual en el primer año del quinquenio regulatorio y de S/ 1.40 para los siguientes años. SEDAPAR S.R.L. deberá comunicar a través del comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.

Reserva para la formulación y seguimiento del Plan de Control de Calidad (PCC) y formulación del Programa de Adecuación Sanitaria (PAC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/ Año 1 0.0%
Año 2 1.1%
Año 3 1.1%
Año 4 0.2%
Año 5 0.2%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.

ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS
PARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE SEDAPAR S.R.L.

PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022
Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
A Rotura, reposición de pavimento y vereda y eliminación de desmonte 1 Rotura de pavimento de concreto e = 0.20 m - para agua m 2
Para zanja de 0.60 m de ancho 10.72
2 Rotura de vereda m 2
Por m 2 de vereda en concreto e = 4" 8.57
3 Reposición de pavimento de concreto m 2
Para 1.00 m 2
, pavimento de concreto e = 0.2 m. 49.81
4 Reposición de vereda de concreto m 2
E = 0.15 m; f'c = 140 kg/cm2 32.48
B Trazo, excavación y refine de zanja 5 Trazo y excavación manual de zanja ml Para 1.00 m x 0.50 m de ancho, hasta 1.00 m de profundidad 7.29
6 Trazo y excavación manual de zanja - agua ml Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, hasta 1.50 m de profundidad 10.95
7 Trazo y excavación manual de zanja - agua ml Para 1.00 m x 0.60 m de ancho, hasta 2.00 m de profundidad 14.59
8 Trazo y excavación manual de zanja - agua ml Para 1.00 m x 1.00 m de ancho, hasta 2.50 m de profundidad 18.23
9
Excavación manual de zanja en vereda para instalación de caja de medidor und Para 1.00 m2 de ancho x 0.50 m de profundidad 5.83
10
Excavación manual de zanja en vereda para instalación caja de registro.
und Para 1.00 m2 de ancho x 0.60m de profundidad 7.29
11 Excavación y refine de zanja terreno arenoso - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 13.81
Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
12 Excavación y refine de zanja terreno arcilloso - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 18.42
13 Excavación y refine de zanja terreno rocoso - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 14.78
14
Excavación y refine de zanja terreno conglomerado - conexión agua ml Para 0.50 m de ancho, 1.00 m de largo, hasta 0.80 m de profundidad 9.87
15 Excavación y refine de zanja terreno arenoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 15.68
16 Excavación y refine de zanja terreno arenoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 19.32
17 Excavación y refine de zanja terreno arcilloso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 20.91
18 Excavación y refine de zanja terreno arcilloso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 25.82
19 Excavación y refine de zanja terreno rocoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 31.77
20 Excavación y refine de zanja terreno rocoso - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 39.17
21 Excavación y refine de zanja terreno conglomerado - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 11.20
22 Excavación y refine de zanja terreno conglomerado - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 13.79
23 Excavación y refine de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 1.50 m de altura. 23.34
24 Excavación y refine de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.00 m de altura. 31.04
25 Excavación y refine de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 2.50 m de altura. 91.03
26 Excavación y refine de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 3.00 m de altura. 113.09
27 Excavación y refine de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 3.50 m de altura. 131.85
28 Excavación y refine de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 4.00 m de altura. 323.02
29 Excavación y refine de zanja - desagüe ml Para 1.00 m de ancho x 4.50 m de altura. 360.58
C Tendido de tubería 30 Tendido e instalación de tubería de 15 mm. ml Para tubería PVC de 15 mm. 10.34
31 Tendido e instalación de tubería de 20 mm. ml Para tubería PVC de 20 mm. 11.04
32 Tendido e instalación de tubería de 25 mm. ml Para tubería PVC de 25 mm. 15.05
33 Tendido e instalación de tubería de 50 mm. ml Para tubería PVC de 50 mm. 31.39
34 Tendido e instalación de tubería de desagüe de 150 mm. ml Para tubería PVC de 150 mm. 26.62
D Instalación de caja porta medidor y de registro 35 Instalación de caja de medidor - conexión de 15 mm und Para conexiones de 15 mm de diámetro 101.95
36 Instalación de caja de medidor - conexión de 20 mm und Para conexiones de 20 mm de diámetro 112.65
37 Instalación de caja de medidor - conexión de 25 mm und Para conexiones de 25 mm de diámetro 139.19
38 Instalación de caja de medidor - conexión de 50 mm und Para conexiones de 50 mm de diámetro 441.72
39 Instalación de caja de registro - conexión alcantarillado de 150 mm und Para conexiones de 150 mm de diámetro 160.20
E Empalme a red de distribución de agua potable y recolección de aguas residuales 40 Empalme de conexión de 15 mm en red de 50 mm und Para conexión de 15 mm en red de 50 mm 43.83
41 Empalme de conexión de 15 mm en red de 80 mm und Para conexión de 15 mm en red de 80 mm 44.53
42 Empalme de conexión de 15 mm en red de 100 mm und Para conexión de 15 mm en red de 100 mm 42.92
43 Empalme de conexión de 15 mm en red de 150 mm und Para conexión de 15 mm en red de 150 mm 62.22
44 Empalme de conexión de 15 mm en red de 200 mm und Para conexión de 15 mm en red de 200 mm 95.93
45 Empalme de conexión de 15 mm en red de 250 mm und Para conexión de 15 mm en red de 250 mm 95.41
46 Empalme de conexión de 15 mm en red de 300 mm und Para conexión de 15 mm en red de 300 mm 95.41
47 Empalme de conexión de 20 mm en red de 50 mm und Para conexión de 20 mm en red de 50 mm 30.02
48 Empalme de conexión de 20 mm en red de 100 mm und Para conexión de 20 mm en red de 100 mm 51.34
49 Empalme de conexión de 20 mm en red de 150 mm und Para conexión de 20 mm en red de 150 mm 68.84
50 Empalme de conexión de 20 mm en red de 200 mm und Para conexión de 20 mm en red de 200 mm 116.24
51 Empalme de conexión de 20 mm en red de 250 mm und Para conexión de 20 mm en red de 250 mm 107.23
52 Empalme de conexión de 20 mm en red de 300 mm und Para conexión de 20 mm en red de 300 mm 132.23
53 Empalme de conexión de 25 mm en red de 100 mm und Para conexión de 25 mm en red de 100 mm 97.33
54 Empalme de conexión de 25 mm en red de 150 mm und Para conexión de 25 mm en red de 150 mm 109.38
55 Empalme de conexión de 25 mm en red de 200 mm und Para conexión de 25 mm en red de 200 mm 144.82
56 Empalme de conexión de 25 mm en red de 250 mm und Para conexión de 25 mm en red de 250 mm 144.82
57 Empalme de conexión de 25 mm en red de 300 mm und Para conexión de 25 mm en red de 300 mm 136.82
58 Empalme de conexión de 50 mm en red de 100 mm und Para conexión de 50 mm en red de 100 mm 252.44
59 Empalme de conexión de 50 mm en red de 150 mm und Para conexión de 50 mm en red de 150 mm 285.04
60 Empalme de conexión de 50 mm en red de 200 mm und Para conexión de 50 mm en red de 200 mm 296.84
61 Empalme de conexión de 150 mm en red de 200 mm und Para conexión de 160 mm en red de 200 mm 89.77
62 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 250 mm und Para conexión de 150 mm en red de 250 mm 96.57
63 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 300 mm und Para conexión de 150 mm en red de 300 mm 118.67
64 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 350 mm und Para conexión de 150 mm en red de 350 mm 133.12
65 Empalme de conexión de 150 mm en colector de 400 mm und Para conexión de 150 mm en red de 400 mm 151.57
Número Actividad Unidad Especificación Costo (S/)
F Relleno y compactación de zanja 66 Relleno y compactación de zanja h = 0.40 m ml Para 0.50 m de ancho x 0.40 m de altura 12.07
67 Relleno y compactación de zanja h = 0.60 m ml Para 0.60 m de ancho x 0.60 m de altura 12.07
68 Relleno y compactación de zanja h = 1.00 m ml Para 0.60 m de ancho x 1.00 m de altura 15.81
69 Relleno y compactación de zanja h = 1.50 m ml Para 0.80 m de ancho x 1.50 m de altura 23.74
70 Relleno y compactación de zanja h = 2.00 m ml Para 0.80 m de ancho x 2.00 m de altura 31.63
71 Relleno y compactación de zanja h = 2.50 m ml Para 0.80 m de ancho x 2.50 m de altura 39.53
G Retiro 72 Retiro de accesorios en caja de medidor und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 2.08
73 Retiro de caja de medidor und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 3.39
74 Retiro de caja de registro und Para conexiones de 150 mm a 200 mm 4.52
H Corte de servicios 75 Cierre simple de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 10.08
76 Cierre de conexión de agua con retiro de 1/2 metro de tubería und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 10.96
77 Cierre de conexión de agua en tubería matriz und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 10.96
78 Obturación de conexión de desagüe en caja de registro. und Para conexiones de 150 mm a 200 mm 34.78
I Reapertura de servicios 79 Reapertura de conexión domiciliaria de agua potable und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 6.78
80 Reapertura con reposición de 1/2 metro de tubería und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 9.83
81 Reapertura en tubería matriz. und Para conexiones de 15 mm a 25 mm 14.65
82 Reapertura de desagüe en caja de registro und Para conexiones de 150 mm a 200 mm 25.88
K Factibilidad de servicios 83 Predio und Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 15 mm y 150
mm 19.32
84 Sub divisiones und Lotes, quintas y predios 22.44
NOTA:

1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la EPS.

2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).

3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).

4. Los precios de los servicios colaterales se reajustan por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

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El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.