Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 077-2017-CD/OSIPTEL Constituyen tres Salas Unipersonales del
7/13/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 077-2017-CD/OSIPTEL Constituyen tres Salas Unipersonales del
Constituyen tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) adicionales en Lima RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2017-CD/OSIPTEL Lima, 6 de julio de 2017 MATERIA : Conformación de tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) adicionales en Lima VISTO: El Informe Nº 00027-ST/2017 de fecha 28 de junio de 2017, respecto a la conformación de tres (3) Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2017-CD/OSIPTEL
Lima, 6 de julio de 2017
MATERIA :
Conformación de tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU) adicionales en Lima
VISTO:
El Informe Nº 00027-ST/2017 de fecha 28 de junio de 2017, respecto a la conformación de tres (3) Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) adicionales en el departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley No 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, establece en su artículo 37º que el TRASU es competente para resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia y su conformación y funcionamiento serán definidos por el OSIPTEL mediante Resolución del Consejo Directivo.
Que, los artículos 58º y 94º del Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, Reglamento General del OSIPTEL, establecen la competencia exclusiva de este organismo para resolver los reclamos contra las operadoras en segunda instancia a través del TRASU, pudiendo el Consejo Directivo establecer el número de integrantes del Tribunal y el mecanismo de conformación de Salas, de acuerdo a sus necesidades.
Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, Reglamento de Organización y Funciones del TRASU, prevé en su artículo 6º que el TRASU
estará integrado por el número de Salas que disponga el Consejo Directivo del OSIPTEL, pudiéndose constituir Salas Unipersonales, además de las que se conformen para encargos específicos.
Que, conforme al marco normativo expuesto, mediante Resolución Nº 147-2012-CD/OSIPTEL del 04 de octubre de 2012, el Consejo Directivo del OSIPTEL
constituyó tres (3) Salas Unipersonales del TRASU en Lima, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii) apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación cuyo plazo de solución sea de treinta (30) días hábiles en los que el monto reclamado no supere los S/. 100.00 (Cien y 00/100 Soles).
Que, de conformidad con el Informe Nº 00027-ST/2017, resulta necesario contar con tres (3) Salas Unipersonales del TRASU adicionales en Lima, las cuales elevarán el número de expedientes votados por sesión.
Que, de acuerdo a ello, se considera conveniente constituir tres (3) Salas Unipersonales del TRASU
adicionales en Lima; asignándoles las mismas competencias de las Salas Unipersonales de Lima que se constituyeron mediante Resolución Nº 147-2012-CD/ OSIPTEL del 04 de octubre de 2012.
En aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 94º del Reglamento General del OSIPTEL
y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 643 ;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Constituir tres Salas Unipersonales del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios adicionales en Lima, asignándoles competencias para la tramitación de expedientes de: (i) queja, (ii)
apelación cuyo plazo de solución sea de quince (15) días hábiles, y (iii) apelación en los que el monto reclamado no supere los S/ 100.00 Soles (Cien y 00/100 Soles).
Regístrese y publíquese.
JESUS VILLANUEVA NAPURÍ
Presidente del Consejo Directivo (E)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)