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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
7/20/2017
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo" y su Anexo denominado "Listado de Condiciones Inseguras de Alta Criticidad" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 158-2017- OS/CD Lima, 13 de julio de 2017 VISTO: El Memorando DSHL-422-2017, elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 158-2017- OS/CD
Lima, 13 de julio de 2017
VISTO:
El Memorando DSHL-422-2017, elaborado por la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo que regula el "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo".
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido por el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora, relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad;
Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE
a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016, del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para los restantes;
Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, mediante Resolución Nº 216-2016-OS/CD, el Consejo Directivo autorizó la publicación del proyecto normativo denominado "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo" y su exposición de motivos, con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;
Que, los resultados de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos se incluyen en la exposición de motivos de la presente resolución;
Que, considerando los comentarios presentados por los actores interesados, corresponde aprobar el "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo", que tiene por finalidad establecer el listado de condiciones inseguras de alta criticidad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo -GLP que ameritan la aplicación de Medidas de Seguridad de cierre total de las instalaciones y el procedimiento a seguir para subsanar tales condiciones;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1272 se modificó la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyéndose en el literal f) del numeral 1 del artículo 236-A a la subsanación voluntaria de las infracciones administrativas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador como causal eximente de responsabilidad, norma que se condice con el presente procedimiento;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2016-OS/CD, se aprobó el nuevo Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, adecuado a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1272;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 21 - 2017;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de procedimiento Aprobar el "Procedimiento de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo" y su Anexo denominado "Listado de Condiciones Inseguras de Alta Criticidad", cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Implementación del procedimiento Autorizar a la Gerencia General a realizar las acciones necesarias para la implementación del "Procedimiento
de Supervisión de Condiciones de Seguridad en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo".
Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución y el procedimiento aprobado, en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con su exposición de motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN DE
CONDICIONES DE SEGURIDAD EN PLANTAS
ENVASADORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Artículo 1.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables ante la detección de condiciones inseguras en Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo -GLP, en función a su nivel de criticidad; a fin de hacer extensivo el esquema de supervisión aplicado en grifos y estaciones de servicio de combustibles líquidos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2016-OS/CD.
El presente procedimiento no es aplicable para las acciones de supervisión y fiscalización originadas a raíz de accidentes, emergencias, siniestros o incidentes producidos en las instalaciones de las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo - GLP, sea que hayan provocado o no, daños a terceros; dicha materia se rige por el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 169-2011-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya.
Asimismo el presente procedimiento no es aplicable para aquellas infracciones señaladas como no subsanables en virtud del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente procedimiento resultan de aplicación a los responsables de las Plantas Envasadoras de GLP inscritas en el Registro de Hidrocarburos a cargo de Osinergmin.
Artículo 3.- Condiciones inseguras de alta criticidad 3.1 Son condiciones inseguras de alta criticidad aquellas contenidas taxativamente en el Anexo del presente procedimiento. Este listado está enmarcado dentro de las obligaciones normativas expresadas en el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM y en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM.
3.2. En caso Osinergmin, en ejercicio de su función supervisora, detecte condiciones inseguras de alta criticidad a las que se refiere el numeral anterior, dispone la aplicación inmediata de una medida de seguridad de cierre total de la Planta Envasadora de GLP.
3.3 La medida de seguridad de cierre total implica la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP.
3.4 La medida de seguridad de cierre total por detección de condiciones inseguras de alta criticidad se levanta mediante acta u oficio, cuando Osinergmin verifique la eliminación de las condiciones que originaron su imposición.
Dicha verificación se realizará como máximo en el plazo de cinco (5) días hábiles, computados desde el día siguiente de recibida la comunicación de la subsanación del incumplimiento por parte del administrado responsable de la Planta Envasadora de GLP; transcurrido ese plazo, sin la verificación por parte de Osinergmin, dicho administrado podrá dar por levantada la medida de seguridad de cierre total de la instalación, correspondiendo además el levantamiento de la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y del Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP.
3.5 A fin de verificar la subsanación de las condiciones inseguras detectadas, Osinergmin puede realizar en cualquier momento las visitas y pruebas que resulten pertinentes.
3.6 La emisión y ejecución de la medida de seguridad a que se refiere el presente artículo se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 4.- Sobre la detección de otras condiciones inseguras 4.1. En caso Osinergmin, en ejercicio de su función supervisora, detecte condiciones inseguras, no contenidas en el Anexo del presente procedimiento, dispone su inmediata subsanación mediante la notificación de las observaciones correspondientes.
4.2 Osinergmin verifica la subsanación de las condiciones inseguras detectadas, pudiendo realizar en cualquier momento las visitas y pruebas que resulten pertinentes para tal fin.
4.3 Sin perjuicio de lo anterior, Osinergmin puede imponer las medidas administrativas previstas en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya.
Artículo 5.- Recursos administrativos 5.1 La imposición de las medidas administrativas previstas en el presente procedimiento puede ser impugnada a través de los recursos administrativos de reconsideración y apelación.
5.2 El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería - TASTEM, es competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las medidas administrativas.
Artículo 6.- Procedimiento administrativo sancionador 6.1 Si la Planta Envasadora de GLP acredita la subsanación de las observaciones, antes del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, se procede a declarar el archivo de la instrucción preliminar, conforme a lo previsto en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o aquella que la modifique o sustituya.
6.2 La aplicación de las medidas de seguridad por las condiciones inseguras de alta criticidad no dará lugar al inicio de procedimientos administrativos sancionadores contra el agente, en caso éste haya acreditado la eliminación de las condiciones que representan grave riesgo.
6.3 Corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por las presuntas infracciones relacionadas a condiciones de seguridad a que se refiere el artículo 4 del presente procedimiento, cuando la Planta Envasadora de GLP no subsane las condiciones inseguras detectadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procedimientos en trámite Los procedimientos de supervisión que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente procedimiento, se rigen por las disposiciones de éste.
Los procedimientos administrativos sancionadores actualmente en trámite continúan tramitándose conforme a la regla establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria contenida en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD
o aquella que la modifiquen o sustituya.
ANEXO
LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE ALTA
CRITICIDAD EN PLANTAS ENVASADORAS DE GLP
Nº CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL
1
Realizada la inspección periódica a los tanques estacionarios de GLP de la Planta Envasadora, de acuerdo con lo establecido en el API 510, en su última edición vigente, se determina que alguno de los tanques en operación presenta deterioro que afecte su integridad y no garantice una operación segura del recipiente.
Artículos 21 y 22 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-94-EM.
Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 031-2014-EM.
2
Plantas Envasadoras de GLP operativas que no cumplan con cualquier de las siguientes especificaciones del Código Nacional de Electricidad:
a. Las balanzas eléctricas para envasado, comprobación de peso o tara del cilindro de GLP no tienen la clasificación de apto para Clase I, División 1.
b. Los motores eléctricos y equipos de ter-mosellado utilizados en áreas clasificadas no tienen la clasificación de apto para Clase 1, División 1 ó 2, según sea el caso.
Artículo 30 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-94-EM.
Artículo 31 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-94-EM.
Artículo 57 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-94-EM.
3
Los dos interruptores de corte de energía eléctrica general de la Planta no se encuentran operativos.
Artículo 62 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-94-EM.
4
Instalar, en cualquier zona del interior de la Planta Envasadora de GLP, talleres para la reparación de unidades automotrices u otros talleres donde se pueda generar chispas o exista la necesidad de hacer fuego abierto.
Artículo 67 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-94-EM.
5
El volumen del almacenamiento de reserva de agua contra incendio de la planta no es suficiente para sostener el caudal de máximo riesgo por al menos una hora, según lo establecido en el estudio de riesgos.
Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-94-EM.
6
No contar con el sistema contra incendio operativo. Cualquiera de los siguientes supuestos:
a. No cuenta con bomba contra incendio lista-da o certificada según corresponda.
b. La bomba contra incendio es listada o cer-tificada pero no funciona.
c. Las Tuberías del sistema contra incendio se encuentran obstruidas, impidiendo proveer de agua a los sistemas de aspersión y mangueras contra incendio d. El tanque estacionario aéreo o semi montic-ulado no cuenta con sistema de enfriamien-to.
e. Los aspersores del sistema de enfriamiento de los tanques estacionarios han sido re-movidos de su ubicación.
f. En bombas contra incendio activadas por motor de combustión interna cuyo tanque de combustible se encuentre lleno por de-bajo de los 50% de su capacidad.
Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-94-EM.
7
El sistema de enfriamiento por aspersión, de los tanques estacionarios, no funciona debido a que el sistema de activación automática se encuentra inoperativo y fuera de servicio.
Artículo 73 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM en concordancia con la
NFPA 20.
Nº CONDICIÓN INSEGURA BASE LEGAL
8
No contar con al menos 3 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certificada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad ≤ 20 000
galones; o no contar al menos 6 extintores portátiles de Polvo Químico Seco, con una capacidad de extinción certificada mínima de 120BC para Plantas Envasadoras con capacidad > 20 000 galones.
En ambos casos, los extintores deberán estar certificados o listados y con vigencia del último mantenimiento.
Artículo 74 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-94-EM.
9
El tanque estacionario excede la cantidad máxima de GLP líquido con la que debe llenarse.
Artículo 142 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 027-94-EM.
10
Póliza por siniestros en instalaciones: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que puedan ocurrir en sus instalaciones, según corresponda, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país.
>Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 01-94-EM.
11
Póliza por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros: La empresa envasadora no cuenta con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de Válvulas Reguladoras o Cilindros de su responsabilidad.
Artículos 31 y 32 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 01-94-EM.
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