7/12/2017

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 162-2017-SERFOR/DE Disponen la prepublicación de la propuesta

Disponen la prepublicación de la propuesta de "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables" en el portal institucional del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 162-2017-SERFOR/DE Lima, 10 de julio de 2017 VISTO: El Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 14 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre,
Disponen la prepublicación de la propuesta de "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables" en el portal institucional del SERFOR
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 162-2017-SERFOR/DE
Lima, 10 de julio de 2017
VISTO:

El Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 14 de junio de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; asimismo, el artículo 14
establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, por otro lado, el artículo 121 de la Ley establece que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fin de verificar las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Asimismo, los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre están en la obligación de verificar el origen legal de los productos que transforman;

Que, el literal b) del artículo 171 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, y el literal b) del artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº021-2015-MINAGRI, disponen, entre otros, que el Libro de Operaciones de centros de transformación es el documento mediante el cual los titulares de los centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales registran y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley; asimismo, se señala que el SERFOR
aprueba los lineamientos de uso del libro de operaciones;

Que, en ese sentido, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 156-2015-SERFOR-DE, de fecha 20 de noviembre de 2015, se aprobó el "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables";

Que, mediante Informe Técnico Nº 058-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR, la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre propone la actualización del formato de libro de operaciones como resultado de las diversas reuniones, talleres, pruebas, entrevistas y requerimientos de los diferentes actores donde se incluye mejoras para su implementación, recomendado disponer su prepublicación;

Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", señalado en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta, y;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", que como Anexos 1, 2 y 3 forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Los comentarios y/o sugerencias a la propuesta de "Formato del Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", deben remitirse de acuerdo al formato que como Anexo 4 forma parte de la presente resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida 7 Nº 229, Rinconada Baja, La Molina, Lima; a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre y/o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR recibir, procesar y sistematizar los comentarios y aportes que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 en el Portal Institucional del SERFOR (http://www.serfor.gob.pe/somos-serfor/lineamientos-para-consulta-publica).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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