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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 011-2017-SUNASS-GRT Inician procedimiento de
7/23/2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 011-2017-SUNASS-GRT Inician procedimiento de
Inician procedimiento de aprobación de la Tarifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 011-2017-SUNASS-GRT EXP.: 002-2017-SUNASS-GRT-AS Lima, 19 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD 1 se aprobó la "Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS" (en adelante, Normativa); Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Normativa, excepc…
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 011-2017-SUNASS-GRT
EXP.: 002-2017-SUNASS-GRT-AS
Lima, 19 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2016-SUNASS-CD
1
se aprobó la "Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS" (en adelante, Normativa);
Que, de acuerdo con el artículo 22 de la Normativa, excepcionalmente, la Gerencia de Regulación T arifaria (en adelante, GRT) podrá iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la T arifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (en adelante, Tarifa), cuando: (i) la solicitud de aprobación presentada por la empresa prestadora haya sido declarada improcedente, y (ii) se cuente con información suficiente para determinar la Tarifa;
Que, de conformidad con el artículo 23 de la Normativa, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos antes señalados, GRT mediante resolución dispone el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa;
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 017-2016-SUNASS-GRT, GRT declaró improcedente la solicitud de aprobación de la Tarifa presentada por SEDAPAL S.A.;
Que, contra dicha resolución, SEDAPAL S.A.
interpuso recurso de reconsideración que fue declarado improcedente con Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 026-2016-SUNASS-GRT de fecha 2 de diciembre de 2016. Posteriormente, frente a esta última resolución, SEDAPAL S.A. presentó un recurso de apelación, el cual fue declarado infundado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2017-SUNASS-22 NORMAS LEGALES
Domingo 23 de julio de 2017 / El Peruano CD de fecha 20 de febrero de 2017, dándose así por agotada la vía administrativa;
Que, a través de la Carta Nº 425-2017-GG, recibida el 8 de marzo de 2017, SEDAPAL S.A. solicitó a GRT
que disponga el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa;
Que, mediante Oficio Nº 032-2017-SUNASS-110
2
, GRT le comunicó a SEDAPAL S.A. que para dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la Tarifa, se requiere contar con información mínima, como los proyectos relacionados al Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas (Servicio), para lo cual se le otorgó a SEDAPAL S.A. un plazo de quince días hábiles, el cual fue ampliado a solicitud de dicha empresa por diez días hábiles 3
;
Que, a través de la Carta Nº 729-2017-GG
4
, SEDAPAL
S.A. remitió la información solicitada;
Que, continuando con el proceso de recopilación de información para el inicio de oficio del procedimiento de aprobación de la Tarifa, con Oficio Nº 078-2017-SUNASS-110
5
, GRT solicitó a SEDAPAL S.A.
información relacionada al Servicio, para lo cual le otorgó un plazo de diez días hábiles, el cual fue ampliado por dos días hábiles a solicitud de la empresa prestadora 6
;
Que, mediante Carta Nº 993-2017-GG
7
, SEDAPAL
S.A. remitió la información solicitada;
Que, los días 27 y 28 de junio, y 6, 7 y 12 de los corrientes, representantes de GRT y SEDAPAL S.A. se reunieron a fin de revisar y verificar la información remitida por la empresa prestadora;
Que, en las referidas reuniones se han formulado observaciones y requerimientos adicionales de información 8
, los cuales han sido atendidos por SEDAPAL
S.A. a través de la Carta Nº 1082-2017-GG
9
;
Que, la GRT ha procedido a revisar la información presentada por SEDAPAL S.A., considerando que es información suficiente para dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la Tarifa;
Que, por tanto, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, corresponde iniciar de oficio el procedimiento de aprobación de la Tarifa;
De conformidad con lo dispuesto en la "Metodología, Criterios Técnico-Económicos y Procedimiento para determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS";
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INICIAR de oficio el procedimiento de aprobación de la T arifa del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas de SEDAPAL S.A.
Artículo 2º.- Notificar a SEDAPAL S.A. la presente resolución.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO
Gerente (e) de Regulación Tarifaria 1
Publicada el 24 de marzo de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
2
Recibido por SEDAPAL S.A. el 22 de marzo de 2017.
3
La solicitud de ampliación de plazo fue formulada mediante Carta Nº 602-2017-GG y atendido con Oficio Nº 040-2017-SUNASS-110.
4
Recibida por la Sunass el 26 de abril de 2017.
5
Recibido por SEDAPAL S.A. el 5 de junio de 2017.
6
La solicitud de ampliación de plazo fue formulada mediante Carta Nº 977-2017-GG y atendida con Oficio Nº 085-2017-SUNASS-110.
7
Recibida por la Sunass el 21 de junio de 2017.
8
Conforme consta en las actas de fechas 28 de junio de 2017, 7 de julio de 2017 y 12 de julio de 2017 respectivamente.
9
Recibido por la Sunass el 17 de julio de 2017.
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