7/28/2017

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 18-2017-SUNAT/5F0000 Aprueban Procedimiento Específico

Aprueban Procedimiento Específico "Donación de Mercancías Provenientes del Exterior" DESPA-PE.01.02 (versión 3) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 18-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 25 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 009-2013-SUNAT/3A0000 se aprobó el procedimiento específico "Donaciones Provenientes del Exterior" INTA-PE.01.02 (versión 2) recodificado como DESPA-PE.01.02, que establece las pautas para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior; Que
Aprueban Procedimiento Específico "Donación de Mercancías Provenientes del Exterior" DESPA-PE.01.02 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 18-2017-SUNAT/5F0000
Callao, 25 de julio de 2017
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 009-2013-SUNAT/3A0000 se aprobó el procedimiento específico "Donaciones Provenientes del Exterior" INTA-PE.01.02 (versión 2) recodificado como DESPA-PE.01.02, que establece las pautas para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior;

Que con Ley N.º 30498, Ley que promueve la Donación de Alimentos y Facilita el Transporte de Donaciones en situaciones de Desastres Naturales, se modificó el inciso e) del artículo 147 de la Ley General de Aduanas, estableciendo que no es necesaria la emisión de una resolución aprobatoria por parte del sector correspondientes para la inafectación de los derechos arancelarios;

Que en ese sentido, con Decreto Supremo N.º 054-2017-EF se modificó el Reglamento para la inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y derechos arancelarios a las donaciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 096-2007-EF;

Que de otro lado con Decreto Supremo N.º 060-2017-EF se estableció disposiciones para agilizar el despacho aduanero de donaciones en caso de estado de emergencia por desastre natural, y se incorporó una subpartida nacional al Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF para la clasificación de estas mercancías;

Que conforme a lo antes señalado, resulta necesario aprobar una nueva versión y denominación del mencionado procedimiento específico, a fin de adecuarlo a la normativa antes mencionada y así asegurar un trámite ágil y oportuno de las donaciones;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 00062 - 2017 - 500000;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprueba procedimiento Apruébase el procedimiento específico "Donación de Mercancías Provenientes del Exterior", DESPA-PE.01.02 (versión 3), que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Deja sin efecto procedimiento Déjese sin efecto el procedimiento específico "Donaciones provenientes del Exterior" DESPA-PE-01.02 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 009-2013-SUNAT/3A0000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLAVICENCIO MERINO
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
DONACIÓN DE MERCANCÍAS
PROVENIENTES DEL EXTERIOR
CÓDIGO : DESPA-PE.01.02
VERSIÓN: 3
I. OBJETIVO
Establecer las pautas a seguir para el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior, con la finalidad de lograr el debido cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE
Todas las dependencias de la SUNAT, operadores del comercio exterior, entidades y dependencias públicas y privadas, entidades religiosas, entidades receptoras de donaciones y demás personas que intervienen en el despacho de mercancías donadas provenientes del exterior.

III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes de aduana de la República, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero.

IV. DEFINICIONES
Para los fines del presente procedimiento, se entiende por:

Autorización: Permiso, licencia, registro, certificado, u otro documento similar expedido por el sector competente para el ingreso al país de mercancía restringida.

Donante: Gobierno extranjero, organización u organismo internacional, persona, entidad o dependencia pública o privada establecida en el exterior, así como la persona natural o jurídica establecida en el país que efectúa una donación a favor de un donatario.

Donatario: Persona que recibe una donación de mercancía proveniente del exterior; son donatarios:

1. Entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, correspondientes a los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos constitucionalmente autónomos, instituciones públicas descentralizadas y demás entidades que cuentan con una asignación presupuestaria en la ley anual de presupuesto.

2. Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional - ENIEX, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo Nacionales - ONGD-PERU, y las Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional - IPREDA, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores y que se encuentren calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones.

3. Entidades religiosas y fundaciones conforme a su normativa específica.

Mercancía restringida: Mercancía que para su ingreso al país requiere de una autorización.

Misión profesional humanitaria: Conjunto de profesionales, técnicos y personal de apoyo que arriba al país para llevar a cabo actividades humanitarias y sanitarias de carácter asistencial.

Sector competente: Entidad o dependencia del sector que autoriza o deniega el ingreso al país de la mercancía restringida.

Sector correspondiente: Entidad o dependencia del sector público, excepto empresas, que acepta o deniega el ingreso de la mercancía donada proveniente del exterior.

V. BASE LEGAL
- Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, Ley Nº 28905, publicada el 24.11.2006, en adelante la Ley.
- Ley que establece Disposiciones para el Despacho de Mercancías en casos de Estado de Emergencia por Desastre Natural y modifica la Ley General de Aduanas, Ley Nº 29077, publicada el 23.8.2007.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999
y modificatorias.
- Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Decreto Ley Nº 23211, publicado el 25.7.1980.
- Ley de Libertad Religiosa, Ley Nº 29635, publicada el 21.12.2010.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.
- Reglamento de la Ley N.º 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, publicado el 8.2.2008, en adelante el Reglamento.
- Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC
y Derechos Arancelarios a las donaciones, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, publicado el 12.7.2007 y modificatoria.
- Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural, Decreto Supremo Nº 060-2017-EF, publicado el 23.3.2017.
- Reglamento de la Ley N.º 29635, Ley de Libertad Religiosa, Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, publicado el 19.7.2016.
- Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría con relación a donaciones provenientes del exterior, publicado el 8.10.1998.

VI. NORMAS GENERALES
1. No están comprendidos en el presente procedimiento los despachos aduaneros amparados en:
a) Los tratados o convenios de cooperación técnica internacional.
b) La Ley Nº 29081, para la ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural.
c) La Ley Nº 30479, para el mecenazgo deportivo.

2. Los procesos de registro, recepción, revisión documentaria, reconocimiento físico y solicitud de rectificación electrónica de la declaración se rigen por lo establecido en los procedimientos aduaneros correspondientes.

3. Para el ingreso de donaciones para fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una misión profesional humanitaria, se presenta la documentación señalada en los incisos a), b), d) y e) del artículo 14 del Reglamento.

Cuando no se cuenta con los documentos señalados en los incisos b) y d) se formula el Comprobante de Custodia.

VII. DESCRIPCIÓN
A. TRÁMITE DEL DESPACHO
1. El despacho aduanero de las donaciones se realiza ante la intendencia de aduana de ingreso con una declaración aduanera de mercancías (DAM):
a) Declaración simplificada de importación (DSI), independientemente del valor de la mercancía, conforme al procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación", DESPA-PE.01.01; o b) Declaración única de aduanas (DUA) de acuerdo al procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 o DESPA-PG.01-A.

2. Para el despacho se requiere los siguientes documentos:
a) Carta o certificado de donación dirigida al donatario, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que consta la voluntad de efectuar la donación y su destino, especificando además:
- identificación del donante, - lugar de origen o procedencia de la donación, - descripción y características de la mercancía, - cantidad y valor estimado de la mercancía, - finalidad de la donación, - estado de la mercancía, y - otra información que considere relevante, tal como la identificación del beneficiario final (ejemplo: comunidad, asociación, organización, comedor popular, junta, programa o proyecto registrado en la APCI, etc.) y su ubicación geográfica, según corresponda.

La carta o el certificado de donación en idioma distinto al castellano es acompañado de una traducción simple con carácter de declaración jurada.
b) Documento de aceptación de la donación emitido por el sector correspondiente, solo cuando se trata de entidades y dependencias del sector público, excepto empresas. Este documento se presenta dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del ingreso de la mercancía al país.

Cuando el donatario no cuenta con este documento procede conforme a los numerales 4 y 6 subsiguientes.
c) La autorización, si se trata de mercancía restringida.

Cuando el donatario no cuenta con este documento presenta una declaración jurada conforme al Anexo 1 y la copia simple de la constancia de recepción con la fecha de presentación de la solicitud de autorización; en caso de observaciones, el cargo de subsanación del citado documento.
d) Solicitud de emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos, en caso corresponda.
e) Otros, exigidos para el régimen de importación para el consumo.

En el caso de una fundación se presenta los documentos señalados en los incisos a), c), d) y e), y copia simple del estatuto inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que indique alguno de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria.

En el caso de una entidad religiosa católica se presenta los documentos señalados en los incisos a), c)
y e).

En el caso de una entidad religiosa distinta a la católica se presenta los documentos señalados en los incisos a), c) y e), y copia de la resolución de su inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

3. Cuando se numera una DUA y se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial transmite:
- en el campo tipo de tratamiento el código 4 (donación), - en el campo de documentos asociados o de soporte el número y fecha de la resolución de inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones o de la resolución de inscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT o del documento de aceptación de la donación, según corresponda, - en cada serie el código liberatorio aplicable, conforme al Anexo 2, y - en el casillero 7.37 información complementaria:
identificación del donante (nombre, dirección y correo electrónico, etc.).

4. Cuando se numera una DUA y no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial transmite en el campo tipo de tratamiento el código 4 (donación).

En las intendencias de aduana vía marítima, se transmite en el campo del tipo indicador el código 07 (impugnación total donación) y en las demás intendencias de aduana, en el campo impugnación de donaciones el código 2 (impugnación total donación). El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

Efectuada la transmisión, el sistema registra la DUA
con el tipo de cancelación: impugnada sin garantía - donación.

El agente de aduana o el despachador oficial presenta un expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A.

5. Cuando el donatario, agente de aduana o el despachador oficial numera una DSI y cuenta con toda la documentación, consigna o transmite:
- en la casilla 1 "tipo de operación" el código 11 (donación), - en la casilla 6.1 "Descripción de la Mercancía" el número y la fecha de la resolución de inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones, de la resolución de inscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT o del documento de aceptación de la donación, según corresponda, y - en la casilla 6.7 de cada serie el código liberatorio según el Anexo 2.

6. Cuando se numera una DSI y no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial transmite el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

Efectuada la transmisión se presenta un expediente y se adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A.

Si el donatario presenta la DSI sin la intervención de un agente de aduana o un despachador oficial y no cuenta con toda la documentación, presenta un expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. La autoridad aduanera evalúa la documentación y registra, en el Módulo de Despacho Simplificado de Importación, el código 11 (donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 2 (impugnación total donación) en el campo impugnación de donaciones. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

Efectuada la transmisión o registro del código 2, el sistema registra la DSI con el tipo de cancelación:
impugnada sin garantía donación.

7. Cuando la fundación numera una DUA, el agente de aduana o el despachador oficial transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento, adjunta los documentos señalados en el numeral 2 del literal A y consigna en cada serie el código liberatorio que corresponda.

Si no se cuenta con toda la documentación, en las intendencias de aduana vía marítima, el agente de aduana o el despachador oficial transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y el código 06 (impugnación parcial donación) en el campo del tipo indicador; y presenta un expediente solicitando la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados), y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

En las demás intendencias de aduana, el agente de aduana o el despachador oficial transmite el código 4 (donación) en el campo tipo de tratamiento y el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones, presenta un expediente con el cual solicita la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados) y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 0006: tributos no impugnados.

Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema automáticamente registra en la DUA el tipo de cancelación:
impugnada sin garantía donación.

8. Cuando se trata de una fundación y opta por transmitir una DSI a través de un agente de aduana o el despachador oficial, consigna el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y el código liberatorio por cada serie y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A.

Si no se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial numera la DSI, consigna el código 11 (donación) en la casilla 1 (tipo de operación) y el código 1 (impugnación parcial donación) en el campo impugnación de donaciones; y con expediente, solicita la emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos (tributos no impugnados) y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 006 - tributos no impugnados.

Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema registra en la DSI el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.

Si la fundación presenta la DSI sin la intervención de un agente de aduana o un despachador oficial y no cuenta con toda la documentación, presenta un expediente y adjunta los documentos que correspondan señalados en el numeral 2 del literal A. El código liberatorio se consigna en la regularización de la donación.

La autoridad aduanera evalúa la documentación y emite la liquidación de cobranza tipo 006 - tributos no impugnados por los tributos no inafectos y registra en el Módulo de Despacho Simplificado de Importación el código 11 (donación) en la casilla 1 de la DSI (tipo de operación) y el código 1 (impugnación parcial donación)
en el campo impugnación de donaciones.

Cancelada la liquidación de cobranza, el sistema registra en la DSI el tipo de cancelación: impugnada sin garantía donación.

9. Cuando el donatario es una ENIEX, ONGD-PERU
o IPREDA el funcionario aduanero verifica que figura en el registro de entidades perceptoras de donaciones de la SUNAT y revisa la vigencia de la inscripción en el portal de la APCI (www.apci.gob.pe); si se trata de una entidad religiosa o fundación verifica que figure en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la
SUNAT.

B. MERCANCÍA RESTRINGIDA
1. El donatario, previa a la numeración de la DAM, presenta una solicitud al sector competente para que autorice el ingreso de la mercancía.

El sector competente autoriza o deniega el ingreso de la mercancía en un plazo de siete días hábiles computado desde la fecha de presentación de la solicitud, y remite la resolución por vía electrónica a la intendencia de aduana donde se tramitó el despacho dentro de las veinticuatro horas de expedida.

Transcurridos treinta días calendario desde la fecha de presentación de la solicitud sin que haya pronunciamiento, se considera otorgada la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles, penales o las que hubiera lugar.

2. Cuando se numera una DAM dentro del plazo de siete días para expedir la autorización, el funcionario aduanero verifica que esté consignado el código de impugnación y la constancia de recepción de la solicitud de autorización.

El levante de la mercancía se otorga recibida la autorización o vencido el plazo antes señalado, lo que la autoridad aduanera comunica al funcionario que figura en el portal del sector competente dentro de las veinticuatro
horas, mediante correo electrónico corporativo, e informa el nombre del donatario, su domicilio, número de expediente de ingreso de la solicitud, documento de transporte y número de la DAM.

3. Si las mercancías donadas arriban como equipaje de un miembro de una misión profesional humanitaria, la autorización es expedida por el sector competente y entregada al solicitante en un plazo no mayor de tres días hábiles, computados desde la fecha de presentada la solicitud.

Transcurridos siete días calendario de la presentación de la solicitud sin que el sector competente emita la autorización, se considera otorgada la autorización, sin perjuicio de la responsabilidad y acciones administrativas, civiles, penales o las que hubiera lugar.

C. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO
1. Cuando el donatario, el agente de aduana o el despachador oficial numera una DAM y no cuenta con toda la documentación, presenta dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del levante de la mercancía, los documentos faltantes a la intendencia de aduana con el código liberatorio al que se acoge conforme al Anexo 2.

2. De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero regulariza la DUA o DSI, para lo cual:
a) registra en el sistema el código liberatorio aplicable en cada serie, conforme al Anexo 2.
b) registra en el campo respectivo el número y fecha del documento de aceptación del sector correspondiente, los códigos de los documentos de autorización, según corresponda, y c) reliquida el monto de los tributos en la DAM. Si existe deuda pendiente de pago se comunica al declarante para su cancelación.

3. Si no está conforme la documentación, el funcionario aduanero notifica al donatario para que en el plazo de diez días hábiles computado desde el día siguiente de notificado subsane las deficiencias. Vencido este plazo, sin subsanar las observaciones y de existir deuda pendiente de pago, se emite la resolución de determinación correspondiente.

4. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, computado desde la fecha del levante de la mercancía, sin que la intendencia de aduana reciba comunicación escrita o electrónica del sector correspondiente sobre la aceptación o denegación de la donación, se regulariza el despacho.

5. De no presentarse autorización para el ingreso de mercancía restringida, la autoridad aduanera notifica al donatario para que en un plazo de cinco días hábiles computados a partir del día siguiente de recibida la notificación, informe si el sector competente no ha denegado su solicitud. La autoridad aduanera, regulariza la DAM, y da cuenta al sector competente de este hecho para las acciones pertinentes.

6. La intendencia de aduana dentro de los diez días calendario posteriores a cada trimestre comunica a la Contraloría General de la República, conforme a su normativa, la información relativa a las donaciones cuyos donatarios no han cumplido con presentar la documentación dentro del plazo.

La Intendencia de Gestión y Control Aduanero remite bimestralmente a la APCI la siguiente información sobre la importación de donaciones efectuadas por las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA:
a) Número de la DAM.
b) RUC.
c) Razón social.
d) Carta o certificado de donación.

7. En caso corresponda el pago de tributos diferenciales, se aplica las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduanas de la Organización Mundial de Comercio - OMC. Si se detecta indicios de delito, se aplican las reglas de valoración contempladas en el Reglamento de la Ley de Delitos Aduaneros.

D. DONACIONES EN CASO DE ESTADO DE
EMERGENCIA POR DESASTRE NATURAL
1. Las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas; y las ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA inscritas en la APCI y calificadas por la SUNAT
como entidades perceptoras de donaciones pueden solicitar el ingreso de donaciones para las zonas afectadas por desastres naturales declaradas en estado de emergencia.

2. Pueden ingresar como donaciones, para las zonas afectadas por desastres naturales declaradas en estado de emergencia, las siguientes mercancías: material médico, medicamentos, vacunas, equipos médicos o afines, alimentos, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, colchones, menaje de casa y cocina, útiles de aseo y limpieza, artículos y materiales de construcción, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir y herramientas, u otras necesarias para las zonas afectadas.

3. Para el despacho de estas donaciones se transmite o presenta una DUA o DSI, independientemente de su valor, y se consigna en cada serie la subpartida nacional 9805.00.00.00 y el código 4458 conforme al Anexo 2.

4. Para numerar una DUA o DSI no es obligatorio la presentación de la carta de donación, autorizaciones ni documentos de aceptación de la donación de las entidades y dependencias del sector público, excepto empresas, los que se presentan en vía de regularización, en el plazo de noventa días hábiles de culminada la declaratoria de estado de emergencia.

5. Si en la regularización no se cuenta con la autorización o el documento de aceptación de la donación, se presenta copia de las solicitudes respectivas ante el sector competente o el sector correspondiente.

6. El sector competente expide en vía de regularización la autorización en el plazo de quince días hábiles computado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía.

7. Cuando la mercancía señalada en el numeral 2
precedente arriba como equipaje acompañado del viajero, se presenta, además de la declaración jurada de equipaje, una declaración jurada con la relación de las donaciones.

El donatario numera la DAM dentro del plazo de sesenta días hábiles, computado a partir de la fecha de ingreso de las mercancías.

VIII. FLUJOGRAMA
No aplica.

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Conforme a la Ley General de Aduanas, su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento y otras normas aplicables.

X. REGISTROS
− Relación de declaraciones con código liberatorio:

Código : RC-01-DESPA-PE.01.02
Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de aduana.
− Relación de declaraciones regularizadas con silencio administrativo positivo:

Código : RC-02-DESPA-PE.01.02
Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de aduana.
− Relación de declaraciones regularizadas sin silencio administrativo positivo:

Código : RC-03-DESPA-PE.01.02
Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente
Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de aduana.
− Relación de declaraciones donadas pendientes de regularización:

Código : RC-04-DESPA-PE.01.02
Tipo de almacenamiento : electrónico Tiempo de conservación : permanente Ubicación : SIGAD
Responsable : Intendencia de aduana.

XI. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación.

XII. ANEXOS
Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe)
Anexo 1: Declaración jurada en caso de mercancía restringida que no cuenta con autorización.

Anexo 2: Códigos liberatorios
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
EN CASO DE MERCANCÍA RESTRINGIDA QUE
NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN
Señor Intendente de Aduana Declaro bajo juramento lo siguiente:

Que la mercancía restringida presentada a despacho corresponde al siguiente detalle:

CANTIDAD DESCRIPCIÓN ESTADO ORIGEN VALOR
FOB US $
............... ..................... ................. ................ ..................
............... ..................... ................. ................ ..................
............... ..................... ................. ................ ..................
Que he iniciado el trámite ante el sector competente para la expedición de la autorización de ingreso de la mercancía restringida materia de donación, y cumplo con adjuntar copia del cargo de ingreso donde consta la fecha de recepción de la solicitud sin observaciones o copia de la solicitud observada con copia del cargo del escrito de subsanación.

Asimismo, me comprometo a:
a) Presentar a la autoridad aduanera la autorización del sector competente, dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del levante de las mercancías.
b) Informar que no he recibido comunicación denegatoria a la solicitud presentada ante el sector competente, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, aprobada por Ley Nº 28905 concordante con el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-EF.

La información consignada corresponde a la verdad y en caso de incumplimiento o de detectarse alguna falsedad, asumo la responsabilidad a que hubiere lugar.

Fecha .........................................
...................................................................................

Firma y sello del representante legal de la donataria:
........................................................................

Nombres y apellidos del representante legal:

Documento de identidad:......... RUC:.........
Nombre o razón social de la donataria:
........................................................................
Domicilio de la donataria:
.......................................................................

Teléfono: ................................................
ANEXO 2
CÓDIGOS LIBERATORIOS
CÓDIGO
LIBERA-TORIO
DONATBASE LEGAL A/V IGV ISC IPM D/E M/I
2000
IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS
DONADAS A FAVOR
DE FUNDACIONES
LGA art. 147º
inc. f).
0S S S 0 S
2001
IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS
DONADAS A FAVOR
DE ENTIDADES
RELIGIOSAS
LGA art. 147
inc f);

Ley IGV art. 2º
inc. e)
num. 1 y art. 67º;

D.S. Nº 029-94-EF art. 2º.
00 0 0 0 S
2002
IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS
DONADOS A FAVOR
DE ENTIDADES
RELIGIOSAS
LGA art. 147º
inc. f);

Ley IGV art. 2º
inc. e)
num. 1 y art. 67º;

D.S. Nº 029-94-EF art. 2º.
00 0 0 0 S
3806
IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS
DONADAS A FAVOR
DE ENTIDADES Y
DEPENDENCIAS,
PÚBLICAS,
EXCEPTO
EMPRESAS
LGA art. 147º
inc. e);

Ley IGV art. 2º
inc. k) y art. 67º.
00 0 0 0 S
3807
IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS
DONADOS A FAVOR
DE ENTIDADES Y
DEPENDENCIAS,
PÚBLICAS,
EXCEPTO
EMPRESAS
LGA art. 147º
inc. e);

Ley IGV art. 2º
inc. k) y art. 67º.
00 0 0 0 S
3808
IMPORTACIÓN
DE VEHÍCULOS
DONADOS A FAVOR
DE ENIEX, ONGD-PERU E IPREDAS
REGISTRADAS EN
APCI
LGA art. 147º
inc. e);

Ley IGV art. 2º
inc. k) y art. 67º.
00 0 0 0 S
3809
IMPORTACIÓN
DE MERCANCÍAS
DONADAS A FAVOR
DE ENIEX, ONGD-PERU E IPREDAS
REGISTRADAS EN
APCI
LGA art. 147º
inc. e);

Ley IGV art. 2º
inc. k) y art. 67º.
00 0 0 0 S
4458
DONACIONES
MERCANCIAS
ESTADO DE
EMERGENCIA
LGA art. 147º
inc. e);

Ley IGV art. 2º
inc. k)
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LGA: Ley General de Aduanas Ley IGV: T.U.O. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo A/V: Derechos Arancelarios Ad-Valorem IGV: Impuesto General a las Ventas ISC: Impuesto Selectivo al Consumo IPM: Impuesto a la Promoción Municipal D/E: Derecho Específico M/I: Multas e Intereses 0: No paga S: Si paga

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