7/10/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 304-2017-SINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan Acuerdos mediante los cuales se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Facilitador de Escuela de campo para Agricultores - ECA", "Productor de Plantones de Café y especies asociadas" y "Promotor en la Gestión de Riesgos de Desastres" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 304-2017-SINEACE/CDAH-P Lima, 6 de julio de 2017 VISTOS: Los Informes Nº045-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, Nº046-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y Nº048-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP,
Oficializan Acuerdos mediante los cuales se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Facilitador de Escuela de campo para Agricultores - ECA", "Productor de Plantones de Café y especies asociadas" y "Promotor en la Gestión de Riesgos de Desastres"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 304-2017-SINEACE/CDAH-P
Lima, 6 de julio de 2017
VISTOS:

Los Informes Nº045-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, Nº046-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP y Nº048-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP, emitidos por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes
y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, habiéndose mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, constituido el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidenta del COSUSINEACE, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo;

Que, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva mediante documentos de vistos, los Informe Nº 06-2017-SINEACE/ DEC-EBTP-SBT, Nº009-2017-SINEACE/P-DEC-EBTP-MDM, Nº18-2017-SINEACE/DEC-EBTP-SBT y demás actuados obrantes, propone la certificación de trece (13) evaluadores de competencias para la ocupación de "Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores - ECA", diecisiete (17) evaluadores de competencias para la ocupación de "Productor de Plantones de Café y especies asociadas" y doce (12) evaluadores de competencias para la ocupación de "Promotor en la Gestión de Riesgos de Desastres"; quienes aprobaron las evaluaciones correspondientes;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc, en sesión del 21 de junio 2017, llegó a los siguientes acuerdos acerca de los postulantes que culminaron satisfactoriamente el proceso de Certificación como evaluadores de competencias:
• Acuerdo Nº 212-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Facilitador de Escuela de Campo para Agricultores -ECA", a trece (13) postulantes, con una vigencia de cinco (05) años.
• Acuerdo Nº 213-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Productor de Plantones de Café y especies asociadas", diecisiete (17) postulantes, con una vigencia de cinco (05) años.
• Acuerdo Nº 214-2017-CDAH, autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para la ocupación de "Promotor en la Gestión de Riesgos de Desastres", a doce (12) postulantes, con una vigencia de cinco (05) años.

De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar los Acuerdo Nº 212-2017-CDAH, Nº 213-2017-CDAH y Nº 214-2017-CDAH, del Consejo Directivo Ad Hoc, de sesión del 21 de junio 2017, a través de los cuáles se autorizó la certificación y registro como Evaluadores de Competencias para las ocupaciones de "Facilitador de Escuela de campo para Agricultores- ECA", "Productor de Plantones de Café y especies asociadas" y "Promotor en la Gestión de Riesgos de Desastres", respectivamente, a las personas comprendidas en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, con una vigencia de 05 años.

Artículo 2º.- Registrar en el "Registro Nacional de Evaluadores de Competencias Profesionales de Educación Básica y Técnico Productiva", a las personas comprendidas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional del
SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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