7/20/2017

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 483-PE-ESSALUD-2017 Crean el Comité de Promoción de la

Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 483-PE-ESSALUD-2017 Lima, 18 de julio de 2017 VISTOS: La Carta Nº 954-GCPGCI-ESSALUD-2017 y el Informe Nº 008-GPFAT-GCPGCI-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y la Carta Nº 2066-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe Nº 391-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido
Crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 483-PE-ESSALUD-2017
Lima, 18 de julio de 2017
VISTOS:

La Carta Nº 954-GCPGCI-ESSALUD-2017 y el Informe Nº 008-GPFAT-GCPGCI-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones; y la Carta Nº 2066-GCAJ-ESSALUD-2017
e Informe Nº 391-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos. Para este efecto, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 39º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD
es una entidad que administra fondos intangibles de la seguridad social;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1224 se aprueba el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

Esta norma tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, como lo establece el numeral 8.1 del artículo 8º del citado Decreto Legislativo, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la citada norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como: a)
Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia; y b) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste;

Que, según La Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo acotado, indica que "el Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confiere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Asociación Público Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, los cuales se sujetan a los requisitos y procedimientos establecidos en el presente Decreto Legislativo";

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251 (Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos de Activos) se dispone que toda referencia al Comité de Inversiones en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento, debe entenderse al Comité de Promoción de la Inversión Privada:

Que, conforme lo establece el Primer Párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo 1224, aprobado por el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF; en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1224 y para la ejecución de los proyectos establecidos en el citado Reglamento, se dispone que para los proyectos bajo su competencia, el Seguro Social de Salud-ESSALUD
ejerce las funciones y los deberes como Organismo Promotor de la Inversión Privada y aquellos previstos en el artículo 7º de la Ley, y que para efectos de la incorporación de los proyectos de competencia de ESSALUD al proceso de promoción de la inversión privada, la Resolución Suprema correspondiente es refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Los miembros del Comité de Inversiones (hoy Comité de Promoción de la Inversión Privada) se designan únicamente mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva de ESSALUD;

Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251, indica que el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones (hoy Comité de Promoción de la Inversión Privada), el cual para desempeñarse como: a. Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia; y; b. Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo su competencia o encargados a este último;

Que, en lo que respecta a las funciones específicas de este Comité, las mismas se encuentran previstas en el Decreto Legislativo Nº 1224, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251, así como en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 068-2017-EF;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-PE-ESSALUD-2016, de fecha 08 de enero de 2016, se constituyó el Comité de Inversiones de ESSALUD (hoy Comité de Promoción de la Inversión Privada) como Organismo Promotor de la Inversión Privada y como Órgano de Coordinación. Asimismo, se determinó que los órganos que conformaban tal Comité eran: i) el Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones o su representante, ii) el Gerente Central de Planeamiento y Desarrollo o su representante y iii) el Gerente Central de Proyectos de Inversión o su representante;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 136º del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015, modificado por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 141, 310, 328 y 394-PE-ESSALUD-2016, así como por las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nros. 055, 142 y 347-PE-ESSALUD-2017, la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones es el órgano de apoyo encargado de la gestión integral de contratos de inversiones en la modalidad de Asociación Pública Privada - APP;

Que, conforme a su competencia, mediante Carta Nº 954-GCPGCI -ESSALUD-2017, la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, solicita a la Gerencia General la creación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, en atención a lo indicado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, y adjunta para el efecto el Informe Nº 008-GPFAT-GCPGCI-ESSALUD-2017 y un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Que, en el informe que acompaña la citada Carta, la Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos indica que "en cumplimiento a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251, las sesiones que convoque el comité, las actas que se originen de las mismas, así como las coordinaciones con los distintos órganos de ESSALUD y coordinaciones extra institucionales, deben efectuarse a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada, y no del Comité de inversiones, en consecuencia debe modificarse la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-PE-ESSALUD-2016, a fin de proceder a su creación, conformación, funciones del precitado Comité";

Que, la Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos en el Informe Nº 008-GPFAT-GCPGCI-ESSALUD-2017 indica que estando a lo dispuesto en el numeral 6.6 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, el Comité de Promoción de la Inversión Privada podrá conformar equipos de trabajo integrado por profesionales de las áreas técnicas de ESSALUD
quienes deberán brindar el apoyo y elaborar los informes que se requieran durante los procesos de promoción de la inversión privada. Es en esa línea, que el mencionado Comité podrá solicitar la asesoría técnica especializada de los órganos centrales y desconcentrados de ESSALUD
en las sesiones que convoque, quienes podrán emitir opinión sobre los asuntos relacionados con la promoción de la inversión privada en el ámbito de su competencia funcional, pero no tendrían derecho de voto al no ser integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada;

Que, la Gerencia de Promoción, Facilitación y Asuntos Técnicos propone en el Informe acotado y en el Proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva "incluir la participación permanente del Gerente Central de Gestión Financiera o su representante y el Gerente Central de Operaciones o su representante en calidad de asesores técnicos, en las sesiones que convoque el Comité de Promoción de la Inversión Privada, a fin que emitan opinión sobre los asuntos relacionados con la promoción de la inversión privada en el ámbito de su competencia funcional";

Que, la modificación de las funciones de este Comité y la inclusión los asesores técnicos de la Gerencia Central de Gestión Financiera y la Gerencia Central de Operaciones, amerita la creación y conformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada;

Que, los literales b) y j) del artículo 8º de la Ley 27056
Ley de Creación Seguro Social de Salud (ESSALUD), establecen que al Presidente Ejecutivo le compete, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; y, las demás que le confiera la citada Ley y otras;

Que, en el marco de las competencias establecidas para el Presidente Ejecutivo en la Ley Nº 27056 y, atendiendo a lo dispuesto Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 corresponde que los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, sean designados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva;

Con los vistos de la Gerencia Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y la Gerencia General, y;

Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CREAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, con el objeto de llevar adelante los proyectos de inversión privada, en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251; y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y su modificatoria el Decreto Supremo
Nº 068-2017-EF.

Artículo 2º.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD este conformado por los siguientes integrantes:
• El Gerente Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones o su representante, quien lo presidirá.
• El Gerente Central de Planeamiento y Presupuesto o su representante.
• El Gerente Central de Proyectos de Inversión o su representante.

Artículo 3º.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD cuente con la participación permanente del Gerente Central de Gestión Financiera o su representante y del Gerente Central de Operaciones o su representante, en calidad de Asesores Técnicos en las Sesiones que se convoquen, y sin derecho a voto, a fin que emitan opinión sobre los asuntos relacionados con la promoción de la inversión privada en el ámbito de su competencia funcional.

Artículo 4º.- DISPONER que las funciones a ejercer por el Comité de Promoción de la Inversión Privada de ESSALUD, son las establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1251; y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF y su modificatoria el Decreto Supremo
Nº 068-2017-EF.

Artículo 5º.- DISPONER la desactivación del Comité de Inversiones de ESSALUD, creado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 042-PE-ESSALUD-2016, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1251.

Artículo 6º.- DISPONER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada se instale en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir de la emisión de la presente Resolución.

Artículo 7º.- NOTIFICAR la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité constituido por la presente Resolución y a los órganos que participarán en las sesiones del Comité en calidad de asesores técnicos.

Artículo 8º.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la difusión y publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

RAUL EMILIO DEL SOLAR PORTAL
Presidente Ejecutivo (e)
ESSALUD

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