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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000135-2017-MIGRACIONES Delegan en el(la) Director(a) General de
7/19/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000135-2017-MIGRACIONES Delegan en el(la) Director(a) General de
Delegan en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas diversas facultades RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000135-2017-MIGRACIONES Lima, 7 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 000101-2017-AF-MIGRACIONES, de fecha 28 de junio de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, el Informe Nº 000262-2017-AJ-MIGRACIONES, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0000135-2017-MIGRACIONES
Lima, 7 de julio de 2017
VISTOS: El Informe Nº 000101-2017-AF-MIGRACIONES, de fecha 28 de junio de 2017, de la Oficina General de Administración y Finanzas; y, el Informe Nº 000262-2017-AJ-MIGRACIONES, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
determinándose su ámbito, competencia, funciones y estructura orgánica;
El artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, establece que el Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el inciso w) del artículo 11 del citado Reglamento establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de
MIGRACIONES;
El artículo 72 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;
Mediante Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y los derechos que se derivan de los mismos;
De acuerdo al numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; así, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra;
no pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de esta Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento;
Asimismo, el numeral 86.1 del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley;
Mediante Informe Nº 000101-2017-AF-MIGRACIONES, de fecha 28 de junio de 2017, la Oficina General de Administración y Finanzas recomienda que el Superintendente Nacional de Migraciones delegue diversas funciones que tiene asignadas en su calidad de Titular de la Entidad en el marco de la normativa de contratación pública;
A fin de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se considera conveniente delegar determinadas funciones vinculadas con la contratación pública asignadas al Titular de la Entidad en el(la)
Director(a) General de Administración y Finanzas, en adición a las funciones delegadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000358-MIGRACIONES, de fecha 30 de diciembre de 2016;
Con la visación de la Oficina General de Administración y Finanzas, de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 350-2015-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el(la) Director(a) General de Administración y Finanzas las siguientes facultades:
- Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225.
- Aprobar los expedientes técnicos de obra.
Artículo 2.- Disponer que la delegación prevista por la presente Resolución es indelegable y comprende la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley, mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones legales vigentes establecidas para cada caso.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la funcionaria a la que se le ha delegado las facultades antes mencionadas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional (www.migraciones.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍA
Superintendente Nacional
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