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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 058-2017-SMV/02 Revocan autorización de funcionamiento otorgada a
7/14/2017
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 058-2017-SMV/02 Revocan autorización de funcionamiento otorgada a
Revocan autorización de funcionamiento otorgada a Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 058-2017-SMV/02 Lima, 11 de julio de 2017 La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS: El expediente administrativo Nº 2017022397 y el Informe Nº 675-2017-SMV/10 del 11 de julio de 2017, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial; CONSIDERANDO: 1. Que, con Resolución de Superintendente Nº 050-2017-SMV/02 se dispuso la
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 058-2017-SMV/02
Lima, 11 de julio de 2017
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El expediente administrativo Nº 2017022397 y el Informe Nº 675-2017-SMV/10 del 11 de julio de 2017, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial;
CONSIDERANDO:
1. Que, con Resolución de Superintendente Nº 050-2017-SMV/02 se dispuso la suspensión de la autorización de funcionamiento otorgada a Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores por treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la mencionada resolución;
2. Que, las causales, por las cuales se dispuso la suspensión de la autorización de funcionamiento de dicha intermediaria, fueron: (i) no presentar márgenes e indicadores prudenciales de acuerdo con los estados financieros correspondientes, (ii) no contar con un representante autorizado por la Superintendencia del Mercado de Valores; y, (iii) no contar con un contador público colegiado encargado de la firma de sus estados financieros;
3. Que, a la fecha, Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores no ha cumplido con: (i) acreditar que, desde el 31 de mayo de 2017 y hasta la fecha, sus límites prudenciales se encuentran dentro de los límites establecidos por el antiguo Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por la Resolución CONASEV
Nº 045-2006-EF/94.10; y, (ii) contar con un representante autorizado por la Superintendencia del Mercado de Valores, como parte de los recursos humanos necesarios para el normal desempeño de sus actividades;
4. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, numeral 14, literal i), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, el Superintendente del Mercado de Valores se encuentra facultado para, en decisión irrecurrible en la vía administrativa, suspender de manera automática la autorización de funcionamiento otorgada a las personas jurídicas bajo su supervisión y control, sin que sea necesario el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, entre otros casos, cuando estas personas dejen de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento o para operar;
5. Que, asimismo, en caso de subsistir el incumplimiento que origina la suspensión, el Superintendente del
Mercado de Valores podrá revocar la autorización de funcionamiento sin que sea necesario el inicio de un procedimiento sancionador;
6. Que, adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, la autorización de funcionamiento es indefinida y solo puede ser suspendida o revocada por la Superintendencia del Mercado de Valores como sanción por falta grave o muy grave en que incurra la sociedad agente de intermediación o por inactividad continuada a lo largo de más de seis (6)
meses o por dejar de observar alguno de los requisitos necesarios para su funcionamiento;
7. Que, con relación a la presentación diaria de la información financiera y los límites prudenciales de los agentes de intermediación, resulta de aplicación la normativa establecida en el antiguo Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 045-2006-EF/94.10, de conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento de Agentes de Intermediación y modificada mediante la Resolución SMV
Nº 043-2016-SMV/01;
8. Que, el artículo 124 del antiguo Reglamento de Agentes de Intermediación establece que el agente de intermediación debe tener en todo momento un indicador de liquidez y solvencia igual o superior a uno (1);
9. Que, asimismo, el Capítulo IV del Título X del antiguo Reglamento de Agentes de Intermediación establece los límites operacionales que los agentes de intermediación deben cumplir en todo momento;
10. Que, el artículo 103 del nuevo Reglamento de Agentes de Intermediación establece que en el caso de que el agente de intermediación no remita la información de los límites prudenciales en el plazo establecido normativamente, resulta de aplicación lo señalado en el artículo 101 del nuevo Reglamento de Agentes de Intermediación, el mismo que establece que en caso de que el agente no subsane el incumplimiento dentro de los tres (3) días de ocurrido el mismo, el agente de intermediación quedará impedido automáticamente para realizar el proceso de intermediación por cuenta propia o cuenta de terceros;
11. Que, a pesar del tiempo transcurrido, hasta la fecha, Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores no ha cumplido con enviar a esta Superintendencia la información de sus márgenes e indicadores prudenciales desde el 31 de mayo del 2017, lo que pone en evidencia, que a la fecha, Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores sigue incumpliendo con este requisito para operar;
12. Que, de conformidad con el artículo 198 de la Ley del Mercado de Valores, para que los agentes de intermediación puedan realizar las operaciones contempladas en los artículos 194 o 207 de la Ley del Mercado de Valores, según sea el caso, es necesario que cuenten con representantes autorizados para que actúen en nombre del agente de intermediación en los actos relacionados con el ejercicio de sus funciones;
13. Que, para que un agente de intermediación obtenga su autorización de funcionamiento es requisito que presente la documentación de cada persona que realizará la función de representante, de acuerdo con el artículo 26, literal f), del nuevo Reglamento de Agentes de Intermediación;
14. Que, en este orden de ideas, es obligatorio que los agentes de intermediación cuenten con al menos un representante autorizado para que puedan cumplir sus funciones;
15. Que, el 6 y 28 de abril de 2017, Capitaria S.A.
Sociedad Intermediaria de Valores informó el cese de sus dos únicos representantes;
16. Que, luego de realizado el cese de los referidos representantes y a pesar de haber finalizado el plazo señalado en la resolución que dispuso la suspensión de la autorización de funcionamiento de Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores, se evidencia que, desde el 1 de mayo y hasta la fecha, dicha sociedad intermediaria no cuenta con ningún representante autorizado por la SMV;
y, 17. Estando a lo dispuesto por el artículo 3, numeral 14, literal i), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, así como por el artículo 12, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo
Nº 216-2011-EF;
RESUELVE:
Artículo 1º.- Revocar la autorización de funcionamiento otorgada a Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores y, en consecuencia, dicha sociedad intermediaria no podrá realizar actividades dentro del mercado de valores.
Artículo 2º.- La revocación de la autorización de funcionamiento no perjudica los procedimientos administrativos sancionadores iniciados o que eventualmente puedan iniciarse contra dicha sociedad intermediaria de valores.
Artículo 3º.- La garantía a la que hace referencia el artículo 206º de la Ley del Mercado de Valores deberá ser mantenida por Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores hasta seis (06) meses después de la revocación de su autorización de funcionamiento o hasta que sean resueltas por sentencia con calidad de cosa juzgada las acciones judiciales que, dentro de dicho plazo o antes del mismo, hubieren interpuesto contra Capitaria S.A.
Sociedad Intermediaria de Valores los beneficiarios de dicha garantía.
Artículo 4º.- La revocación de la autorización de funcionamiento no exime a los directores o gerentes de Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores de la responsabilidad administrativa en que hubieren incurrido durante el funcionamiento de la referida sociedad intermediaria de valores.
Artículo 5º.- Al día hábil siguiente de notificada la presente resolución, Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores debe entregar a la Superintendencia del Mercado de Valores, bajo responsabilidad y mediante inventario, copia de todos sus libros de operaciones y registros relacionados con la intermediación en el mercado de valores.
Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 7º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su notificación a Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores.
Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Capitaria S.A. Sociedad Intermediaria de Valores y a
CAVALI S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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