7/14/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

Aprueban el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM" RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 153-2017-OS/CD Lima, 13 de julio de 2017 VISTO: Los Informes Nº 373-2017-GRT y Nº 372-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de
Aprueban el "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 153-2017-OS/CD
Lima, 13 de julio de 2017
VISTO:

Los Informes Nº 373-2017-GRT y Nº 372-2017-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulados dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de Consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas; el cual permite otorgar a los Consumidores de determinados sectores vulnerables, descuentos en los costos de conexión al servicio;

Que, sin embargo, la aplicación del mencionado Mecanismo de Promoción se vio paralizada durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016; como consecuencia de la interposición de una demanda de amparo donde se solicitó la inaplicación del Procedimiento de Licitaciones aprobado mediante Resolución Nº 087-2014-OS/CD, el cual estaba relacionado, entre otros aspectos, a la implementación del Mecanismo de Promoción.

Que, como consecuencia de la situación descrita, los Consumidores que optaron por conectarse al servicio durante el periodo que duró la suspensión de la aplicación del Mecanismo de Promoción debieron asumir el costo total de la conexión al servicio de distribución de gas natural en sus hogares;

Que, debe tenerse presente que con fecha 17 de junio de 2015, se publicó el Decreto Supremo Nº 017-2015-EM, cuyo Artículo 11º, modificó el Artículo 112a del Reglamento, disponiendo que las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores interesados, también sean cubiertas por el Mecanismo de Promoción; por lo que a partir de dicha fecha, las conexiones residenciales ejecutadas por instaladores debidamente registrados ante Osinergmin y contratados directamente por los Consumidores también deben ser cubiertas por el Mecanismo de Promoción;
mientras que dichos Consumidores, que suscribieron contratos antes de la vigencia de la mencionada modificación del Reglamento, pudieron beneficiarse del Mecanismo de Promoción pero sólo hasta por el monto correspondiente al Derecho de Conexión y la Acometida;

Que, adicionalmente, con fecha 04 de febrero de 2017, se publicó el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM (en adelante "Decreto 004"), modificado posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, a través del cual se reconoció de manera extraordinaria el acceso al "Descuento de Promoción" a favor de aquellos usuarios que, entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016, no fueron beneficiados con el Mecanismo de Promoción.

Asimismo, en el Artículo 2º de la norma mencionada, se encargó a Osinergmin la aprobación de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento extraordinario del "Descuento de Promoción" dentro del plazo máximo de 120 días hábiles;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 017-2017-EM publicado el 18 de mayo de 2017 (en adelante "Decreto 017"), se efectuaron disposiciones complementarias al Decreto 004,consistentes en determinar la fuente de financiamiento y habilitar los recursos necesarios para la implementación del Decreto 004. Asimismo, determinó el monto que debía reconocerse por el "Descuento de Promoción";

Que, de acuerdo a lo señalado, atendiendo al Principio de Legalidad que rige la actuación de los organismos reguladores y a las atribuciones conferidas en la normativa vigente, Osinergmin debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 004 y en consecuencia aprobar la Norma "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM". Dicha norma deberá ser elaborada considerando los lineamientos contenidos
en el Artículo 2º del Decreto 004 modificado por el Decreto 017;

Que, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el Artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin Nº 096-2017-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la norma materia de la presente resolución, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios, dentro del cual se recibieron las opiniones y sugerencias de los siguientes interesados: Gas Natural de Lima y Callao S.A. (18 comentarios), Asociación Promotora del Uso del Gas Natural (10 comentarios) y Asentamiento Humano "Arq. Enrique Milla Ochoa" (14
comentarios);

Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico Nº 373-2017-GRT y en el Informe Legal Nº 372-2017-GRT habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado;

Que, cabe señalar, que en atención a lo previsto en el Artículo 112a del Reglamento de Distribución;
el procedimiento materia de aprobación contempla como parte de sus disposiciones el reconocimiento extraordinario y otorgamiento del Descuento de Promoción a que se refiere el Decreto 004 a aquellos usuarios que contrataron la ejecución de sus conexiones residenciales con instaladores independientes;

Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias;
así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 21-2017.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma "Procedimiento para la implementación del reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores residenciales dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM", la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Incorporar el Informe Técnico Nº 373-2017-GRT y el Informe Legal Nº 372-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo 1º precedente, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo deberán ser consignadas, junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.
osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx
DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo Procedimiento para Implementación del Reconocimiento del Descuento de Promoción a Consumidores Residenciales Dispuesto por Decreto Supremo Nº 004-2017-EM
Artículo 1º.- OBJETO
El Procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, etapas, obligaciones y plazos para la implementación del reconocimiento extraordinario del Descuento de Promoción en aplicación del Mecanismo de Promoción, en favor de los Consumidores residenciales que no fueron beneficiados por el mismo durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 al 30 de junio de 2016, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM.

Artículo 2º.- ALCANCE
El presente procedimiento es aplicable a los siguientes agentes:
a) Consumidores residenciales que contrataron el servicio de distribución de gas natural por red de ductos en la concesión de Lima y Callao durante el periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 al 30 de junio de 2016; y que efectivamente se conectaron al servicio de distribución.
b) Concesionario de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao; y, c) Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético.

Artículo 3º.- BASE LEGAL
Para efectos del presente procedimiento, se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:

3.1 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley Nº 27332.

3.2 Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - Ley Nº 29852.

3.3 Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

3.4 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante "Reglamento").

3.5 Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

3.6 Decreto Supremo Nº 004-2017-EM que establece el reconocimiento del descuento de promoción en aplicación del Mecanismo de Promoción contenido en el Artículo 112a del Reglamento (en adelante "DS 004").

3.7 Decreto Supremo Nº 017-2017-EM, que establece medidas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM.

3.8 Resolución Osinergmin Nº 086-2014-OS/CD, que aprueba el Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario, el Plan de Promoción, el Valor Nuevo de Reemplazo, las Categorías Tarifarias, las Tarifas únicas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el Derecho de Conexión, los Topes Máximos de Acometidas, el cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna y los Cargos Máximos de Corte y Reconexión del servicio, de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante "Resolución 086").

Artículo 4º.- GLOSDE TÉRMINOS
Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en el Contrato de Concesión, el Reglamento y en las normas vigentes, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes definiciones:

4.1 Administrador del FISE: corresponde a Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852 y sus modificatorias; luego de lo cual dicho rol es asumido por la entidad designada por Ley.

4.2 Amortización: corresponde a aquellos montos que cubren parte o la totalidad de la Deuda Pendiente de los Beneficiarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción.

4.3 Beneficiario: Consumidor residencial (Categoría A) comprendido dentro de los alcances del Artículo
112a del Reglamento, que cumple con las siguientes condiciones:
i. Cuenta con un contrato de suministro vigente para la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos con el Concesionario, suscrito dentro del periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2016. Se incluye tanto a Consumidores cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por el Concesionario, como a Consumidores con instalaciones internas ejecutadas por instaladores independientes;
ii. Efectivamente se hayan conectado al servicio de distribución de gas natural;
iii. Hayan accedido al servicio de distribución abonando el costo de conexión tanto al contado o pagando en partes;
iv. No ha sido beneficiado con el Descuento de Promoción; y v. Pertenezca a los estratos Medio, Medio-Bajo y Bajo, según los Planos Estratificados de Lima Metropolitana a nivel de manzanas según ingreso per cápita del hogar definido por el INEI y que estuvo vigente al momento que el Consumidor contrató el servicio de distribución de gas natural.

Se excluyen de la condición de Beneficiarios, a los Consumidores que, a la entrada en vigencia del DS 004, ocurrida el 05 de febrero de 2017, ya no son clientes del Concesionario debido a que dieron de baja su servicio, realizaron la transferencia de su suministro y/o por cualquier otra circunstancia que implicó la interrupción de la relación comercial con el Concesionario 4.4 Concesionario: Sociedad Concesionaria titular de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao.

4.5 Consumidor: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es la persona ubicada en el Área de Concesión, que adquiere gas para su consumo propio y por tanto recibe el Servicio.

4.6 Consumidor Regulado: según lo establecido en la sección DEFINICIONES del Contrato de Concesión, es el Consumidor que adquiere gas de la Concesionaria por un volumen igual o menor al indicado en el Artículo 2.8º del Reglamento.

4.7 Costos de Conexión: Costos correspondientes al pago del Derecho de Conexión, la Acometida y/o las Instalaciones Internas.

4.8 Cuenta de Promociones: cuenta administrada por el Concesionario para la aplicación del Mecanismo de Promoción.

4.9 Descuento de Promoción: Monto equivalente a US$ 322 (trescientos veintidós dólares americanos)
conforme a lo determinado por Osinergmin en la Resolución Nº 086-2014-OS/CD, a ser reconocido a cada Beneficiario.

Solo para el caso de Beneficiarios cuyo Contrato de Suministro fue suscrito dentro del periodo comprendido entre el 25 de junio de 2014 y el 17 de junio de 2015
y cuyas instalaciones internas fueron ejecutadas por Instaladores Independientes, el Descuento de Promoción será el equivalente a la suma del Derecho de Conexión y Acometida, contratados con el Concesionario en el plazo antes señalado; mientras que, para este tipo de Beneficiarios con Contratos de Suministro suscritos entre el 18 de junio de 2015 y el 30 de junio de 2016, el Descuento de Promoción será de US$ 322 (trescientos veintidós dólares americanos).

4.10 Deuda Pendiente: corresponde al monto del capital de la deuda actual que tiene el Beneficiario con el Concesionario por los Costos de Conexión.

4.11 Deuda Remanente: es el saldo pendiente de pago de un Beneficiario luego de la Amortización de la Deuda Pendiente efectuada con el monto reconocido como Descuento de Promoción.

4.12 Deuda Transferida: deuda por los Costos de Conexión que asume un Beneficiario por la transferencia y/o cambios de titularidad del suministro de gas natural provisto por el Concesionario.

4.13 Devolución: corresponde a aquellos montos a ser entregados a los Beneficiarios, como resultado de la aplicación del presente Procedimiento y que no supera el monto equivalente al Descuento de Promoción. Este concepto tiene un tratamiento exclusivo para el presente Procedimiento, y no mantiene relación con los conceptos de devolución establecidos en las normas tributarias.

4.14 Fiduciario: Entidad financiera con la que el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de fideicomiso para la administración de los recursos provenientes de la Ley Nº 29852.

4.15 FISE: Fondo de Inclusión Social Energético.

4.16 Lista de Beneficiarios: Relación de Beneficiarios remitida por el Concesionario en donde se consigna la información técnica y económica de los Beneficiarios, según los formatos del Anexo 1 del presente Procedimiento, teniendo dicha información carácter de Declaración Jurada.

4.17 Mecanismo de Promoción: Mecanismo consistente en otorgar un Descuento de Promoción para cubrir una parte de los Costos de Conexión de los clientes residenciales, y que se encuentra regulado en el Artículo 112a del Reglamento.

4.18 MINEM: Ministerio de Energía y Minas.

4.19 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento.

TITULO I
CLASIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS Y
MODALIDADES DEL RECONOCIMIENTO
EXTRAORDINARIO
Artículo 5º.- CLASIFICACIÓN DE LOS
BENEFICIARIOS
5.1 Para efectos del presente procedimiento, los Beneficiarios deberán ser clasificados en alguno de los siguientes casos, según corresponda:

I.- Suministros que no han sido objeto de transferencias y/o cambios de titularidad Caso A: Beneficiarios que no tienen Deuda Pendiente.

Caso B: Beneficiarios que tienen Deuda Pendiente de hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción.

Caso C: Beneficiarios que tienen Deuda Pendiente mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción.

II.- Suministros que han sido objeto de transferencias y/o cambios de titularidad Caso D: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto del Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente.

Caso E: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que no tienen Deuda Pendiente.

Caso F: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida de hasta el monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente.

Caso G: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente menor al monto equivalente al Descuento de Promoción.

Caso H: Beneficiarios que recibieron una Deuda Transferida mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción y que tienen Deuda Pendiente mayor al monto equivalente al Descuento de Promoción.

Artículo 6º.- CONSIDERACIONES PARA EL
RECONOCIMIENTO EXTRAORDINDEL
DESCUENTO DE PROMOCIÓN
El Descuento de Promoción será otorgado de manera extraordinaria a los Beneficiarios teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

6.1 La información remitida por el Concesionario para la aplicación del presente Procedimiento, tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad de éste la veracidad y exactitud de la misma, por lo que
cualquier error en el reconocimiento del Descuento de Promoción como consecuencia de dicha información será de responsabilidad del Concesionario, quien asumirá los pagos indebidos.

6.2 El reconocimiento del Descuento de Promoción será realizado por el Concesionario mediante la Amortización y/o Devolución, con los recursos provenientes de las transferencias que realice el Administrador del FISE en virtud de lo indicado en el DS 004.

6.3 La Devolución será realizada por el Concesionario en dólares americanos y en una sola armada. La Devolución podrá efectuarse en efectivo o a través de cheques.

6.4 La Amortización será realizada por el Concesionario en Soles y debe asignarse al capital de deuda. No se permite asignar los recursos del Descuento de Promoción al pago adelantado de cuotas pendientes de pago.

6.5 La Amortización la realizará el Concesionario de manera automática una vez que Osinergmin emita la resolución que aprueba el monto que el FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones, a que se refiere el numeral 8.2.

6.6 En caso que, una vez efectuada la Amortización del capital de la deuda, el usuario mantenga una deuda remanente, el pago de dicho saldo podrá, a elección del Beneficiario:
a) Ser reprogramado reduciendo el monto de la cuota y manteniendo el plazo del financiamiento de la Deuda Pendiente, b) Ser reprogramado manteniendo el monto de cada cuota y reduciendo el plazo del financiamiento de la Deuda Pendiente, o c) Ser cancelado en su totalidad por el Beneficiario.

El Beneficiario deberá comunicar al Concesionario la alternativa que sea de su elección. En tanto no se efectúe dicha comunicación, se aplicará la alternativa a), pudiendo esta ser modificada en la oportunidad que el Beneficiario lo solicite al Concesionario sin que se efectúen recargos o penalidades a consecuencia de ello. En el caso de solicitudes de ampliación del plazo del financiamiento, estas deberán ser evaluadas y coordinadas con los Consumidores.

Artículo 7º.- MODALIDAD DEL RECONOCIMIENTO
SEGÚN LA CLASIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
El reconocimiento del Descuento de Promoción que corresponderá a cada Beneficiario, según la clasificación a que se refiere el Artículo 5º del presente Procedimiento, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

7.1 Para los Beneficiarios del Caso A, se efectuará la Devolución de la totalidad del Descuento de Promoción.

7.2 Para los Beneficiarios del Caso B, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente, y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre el monto correspondiente al Descuento de Promoción y la Amortización efectuada.

7.3 Para los Beneficiarios del Caso C, se efectuará la Amortización de la Deuda Pendiente hasta por un monto equivalente al Descuento de Promoción, y luego se procederá conforme a lo previsto en el numeral 6.6
precedente.

7.4 Para los Beneficiarios del Caso D, se efectuará la Devolución por un monto igual a la Deuda Transferida.

7.5 Para los Beneficiarios del Caso E, se efectuará la Devolución por un monto igual al Descuento de Promoción.

7.6 Para los Beneficiarios del Caso F, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre la Deuda Transferida y la Amortización efectuada.

7.7 Para los Beneficiarios del Caso G, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente y luego se procederá con la Devolución de la diferencia entre el monto correspondiente al Descuento de Promoción y la Amortización efectuada.

7.8 Para los Beneficiarios del Caso H, se efectuará la Amortización total de la Deuda Pendiente hasta por un monto equivalente al Descuento de Promoción, y luego se procederá conforme a lo previsto en el numeral 6.6
precedente.

TITULO II
PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DEL
DESCUENTO DE PROMOCIÓN
Artículo 8º.- VALORIZACIÓN DE LA LISTA DE
BENEFICIARIOS Y TRANSFERENCIA DE FONDOS
FISE
8.1 Osinergmin determinará los montos de las Amortizaciones y las Devoluciones correspondientes a grupos de al menos 10 000 Beneficiarios en atención a la antigüedad de los contratos de suministro, y para lo cual tomará en cuenta lo señalado en el Artículo 7º y la Lista de Beneficiarios remitida por el Concesionario. La citada Lista de Beneficiarios deberá ser previamente sometida a la revisión de Osinergmin, debiendo el Concesionario absolver las observaciones identificadas por dicho Organismo, de conformidad con los plazos y formas que este establezca.

Para fines de la remisión de la Lista de Beneficiarios, el Concesionario deberá considerar una fecha de corte sobre la base de la cual se determina la Deuda Pendiente de los Beneficiarios. Dicha fecha de corte podrá ser como máximo, la fecha de remisión de las mencionadas listas a que se hace referencia en el presente párrafo.

8.2 Osinergmin realizará la primera aprobación del monto que el Administrador del FISE deberá transferir a la Cuenta de Promociones en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Procedimiento, o de la remisión de la Lista de Beneficiarios a que se refiere el numeral 8.1
precedente, lo que ocurra último. Para las aprobaciones de los montos siguientes, Osinergmin tomará en cuenta los resultados de los reportes de Devoluciones que remita el Concesionario a que se refiere el numeral 10.5 del presente Procedimiento.

8.3 Las aprobaciones de los montos a transferir serán publicadas en el diario oficial El Peruano y deberán indicar:
i) el monto total de Devoluciones en dólares americanos, ii) el monto total de Amortizaciones en Soles, y iii) el tipo de cambio utilizado, siendo este el Tipo de Cambio consignado en el Pliego Tarifario vigente al momento del envío de la Lista de Beneficiarios a que se hace referencia en el numeral 8.1. Las Listas de Beneficiarios relacionados con los montos antes señalados, serán publicados en la página web del Concesionario en un plazo máximo de dos (02) días contados desde la comunicación por parte de Osinergmin.

8.4 El Administrador del FISE deberá efectuar la transferencia de los montos a que se hace referencia en los numerales 8.2 y 8.3 precedentes, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación de dichos montos.

Artículo 9º.- LISTAS ACTUALIZADAS DE
BENEFICIARIOS
9.1 El Concesionario podrá remitir Listas Actualizadas de Beneficiarios, para incorporar Beneficiarios que no hayan sido considerados en las listas previas debido a subsanaciones en la información o reclamos. La remisión de estas listas podrá efectuase hasta antes de que se efectúe la liquidación del reconocimiento del Descuento de Promoción establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2017-EM. La liquidación mencionada estará a cargo del Administrador del FISE.

9.2 Las Listas Actualizadas de Beneficiarios deberán ser sometidas a la revisión de Osinergmin, debiendo el Concesionario absolver las observaciones identificadas por dicho Organismo. En base a estas listas, Osinergmin determinará los montos de las Amortizaciones y Devoluciones que correspondan. Para fines de la remisión de las Listas Actualizadas de Beneficiarios, el Concesionario deberá considerar una fecha de corte sobre la base de la cual se determinará la Deuda pendiente de los Beneficiarios. Dicha fecha de corte podrá ser como máximo, la fecha de remisión de las mencionadas listas a que se hace referencia en el presente párrafo.

9.3 Osinergmin aprobará los montos relacionados con las Listas Actualizadas de Beneficiarios a que se refiere el numeral 9.2 precedente, conforme lo dispuesto en el numeral 8.2 del presente Procedimiento.

9.4 El Administrador del FISE deberá efectuar la transferencia de los montos a que se hace referencia en
el numeral 9.3 precedente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la aprobación de dichos montos.

Artículo 10º.- PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE
LA DEVOLUCIÓN
10.1 El Concesionario dará inicio a las Devoluciones a los Beneficiarios, dentro de un plazo de tres (03)
días hábiles, contados a partir de la recepción de las transferencias que realice el Administrador FISE en virtud de los numerales 8.4 y 9.4 precedentes.

10.2 En caso el Beneficiario opte por la Devolución en efectivo, el titular del servicio deberá apersonarse a la entidad financiera que indique el Concesionario. Este último deberá publicar en su página web, junto con las Listas de Beneficiarios remitida por Osinergmin, la entidad financiera antes mencionada.

10.3 En caso el Beneficiario opte por la Devolución a través de cheques, estos se emitirán a nombre del Beneficiario, previa solicitud de este al Concesionario, quien deberá informarle el lugar y fecha de entrega del cheque.

10.4 La entrega de la Devolución sólo podrá efectuarse al titular del servicio, quien deberá portar su Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o Carnet de Extranjería, según corresponda.

10.5 El Concesionario deberá enviar reportes semanales de las Devoluciones según el formato del Anexo 2 del presente Procedimiento.

10.6 A partir de la publicación del presente Procedimiento, el Concesionario deberá mantener disponibles todos los mecanismos necesarios para una adecuada difusión y ejecución del presente Procedimiento.

Para tales fines, el Concesionario hará uso de los recursos para la gestión del Mecanismo de Promoción, aprobados mediante la Resolución 086.

Artículo 11º.- OTRAS DISPOSICIONES
11.1 Osinergmin podrá solicitar al Concesionario toda la información y documentación que considere necesaria para implementar el reconocimiento del Descuento del Promoción a los Beneficiarios.

11.2 El Concesionario deberá informar sobre el reconocimiento del Descuento de Promoción a los Consumidores que sean incluidos en las Listas de Beneficiarios remitidas por Osinergmin después de cada aprobación del monto a ser transferido por el Administrador del FISE. El Concesionario informará a los Beneficiarios, conforme la antigüedad de los contratos, a través de un documento simple en donde deberá indicar como mínimo: el monto que le corresponda como beneficio, la Amortización y/o Devolución de ser el caso, el tratamiento de la Deuda Remanente de ser el caso, los lugares de cobro y los canales de atención ante cualquier duda o reclamo.

11.3 El Concesionario deberá difundir las Listas de Beneficiarios a que se refiere el numeral 11.2, en su página web, debiendo implementar un portal de consultas web que permita a los Consumidores hacer búsquedas según el DNI y Número de Cliente; y como resultado de su búsqueda, mostrar si este Consumidor califica como Beneficiario, y de ser el caso, indicar como mínimo la Amortización, la Devolución y el lugar de cobro.

11.4 Osinergmin realizará, a través de su página web y otros medios que considere, las acciones que correspondan para la difusión de los resultados de las Listas de Beneficiarios y de las disposiciones incluidas en el presente Procedimiento.

11.5 Osinergmin supervisará la correcta aplicación del presente Procedimiento, pudiendo tipificar y aplicar las sanciones que corresponda en caso de incumplimientos.

11.6 Concluido el proceso de devolución, en aplicación del presente Procedimiento, el Administrados del FISE
realizará la liquidación de los fondos transferidos a la Cuenta de Promociones.

11.7 El Concesionario deberá garantizar la intangibilidad de los fondos que sean transferidos a la Cuenta de Promociones por parte del Administrador del
FISE.
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aceptan renuncia de Asesor Legal que depende estructural y funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN
{N}RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 035-2017-PD-OSITRAN
Lima, 13 de julio de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 0182-2017-JGRH-GA-OSITRAN, de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 827-2017-GA-OSITRAN, de la Gerencia de Administración; la Nota Nº 157-17-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fin de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión eficiente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 047-2016-PCM de fecha 08 de marzo de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del OSITRAN; asimismo, a través de la Resolución de Presidencia Nº 061-2015-PD-OSITRAN, se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del OSITRAN, el cual entró en vigencia al día siguiente de la entrada en vigencia del CAP Provisional; instrumentos que identifican a los cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción de la institución;

Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 038-2016-GG-OSITRAN de fecha 01 de abril de 2016, se aprobó el Cuadro de Equivalencia de Puestos del Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución

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