7/14/2017

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 358-2017-CNM Modifican el Reglamento de

Modifican el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 358-2017-CNM Lima, 10 de julio del 2017 VISTOS: La Ley de la Carrera Fiscal Nº 30483, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 1246, la Resolución Nº 146-2017-CNM publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de mayo del 2017, así como los acuerdos adoptados
Modifican el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 358-2017-CNM
Lima, 10 de julio del 2017
VISTOS:

La Ley de la Carrera Fiscal Nº 30483, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo Nº 1246, la Resolución Nº 146-2017-CNM publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de mayo del 2017, así como los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesiones del 16 y 27 de marzo y 15 de mayo del 2017, relativos a la reorganización de la estructura del Consejo Nacional de la Magistratura y modificaciones del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales; y,
CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 228-2016-CNM del 15 de junio del 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el vigente Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de junio del 2016, modificado por Resoluciones Nº 397-2016-CNM del 28 de septiembre del 2016, 050-2017-CNM del 18 de enero del 2017 y 146-2017-CNM del 09 de marzo del 2017.

Que, por Resolución Nº 146-2017-CNM publicada en el diario oficial El Peruano el 05 de mayo del 2017,
se modificaron los literales c. de los numerales 1 y 3 del rubro I del artículo 37º del Reglamento de Concursos, habiéndose dispuesto en su artículo Tercero la modificación de los Anexos 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las Tablas de Puntaje para la calificación curricular.

Que, no obstante las modificaciones efectuadas al citado Reglamento, resulta necesario además se recojan las disposiciones pertinentes de la Ley de la Carrera Fiscal Nº 30483 vigente desde el 04 de septiembre del 2016; del Decreto Legislativo Nº 1246 publicado el 10 de noviembre del 2016 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa; y del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS publicado el 20 de marzo del 2017 y que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; así como la nueva organización del Consejo Nacional de la Magistratura aprobada por Resolución Nº 087-2017-P-CNM del 15 de junio del 2017, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de la Magistratura.

Que, asimismo atendiendo a que el Consejo Nacional de la Magistratura se encuentra en una permanente optimización de sus procedimientos con la finalidad de nombrar a los mejores jueces y fiscales para el país, corresponde complementar los parámetros de la etapa de calificación curricular, valorando en todos los niveles los grados y estudios culminados de post grado ajustando los puntajes respectivos de cada rubro para equilibrar en mayor medida la formación académica con la experiencia profesional del postulante, de manera que se ajusten con mayor idoneidad al perfil del magistrado, procurando que el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal sea desarrollado con el nivel de excelencia requerido por la ciudadanía.

Por lo que de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 21º inciso g) y 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos I, II numeral 8 y VII de las Disposiciones Generales; artículos 3º;

5º; 7º numeral 1, literales c, e, f, g, p, q, w, numeral 2
literal a, incisos i y ii; 8º; 10º; 11º; 13º; 17º numeral 1;

20º; 21º; 31º numerales 1 y 2; 34º; 37º Rubro I, numeral 1, numeral 2 literales a, b, c y numeral 3 literales a, d;

Rubro II, numeral 1, numeral 2 inciso 2.2 ítems i, iii y iv, numeral 3 incisos 3.1 al 3.7; artículos 38º; 39º; 54º;

Título V, artículo 62º; Capítulo I, artículo 63º; y 73º del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, en los siguientes términos:
"DISPOSICIONES GENERALES
"I. El presente Reglamento regula los concursos bajo el sistema de Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, Ley de la Carrera Fiscal Nº 30483
en concordancia con el artículo 158º de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo Nº 052. (...)
II. Uno de los objetivos del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es el de nombrar magistrados idóneos, con sensibilidad, capacidad, honestidad y cuyas principales características son: (...)
8. (...).

De preferencia, el postulante a plaza cuya ubicación geográfica tiene como idioma predominante el quechua, aimara u otras lenguas nativas de acuerdo al último censo de población realizado por el INEI, debe tener el dominio de dichos idiomas. La verificación del dominio de dichos idiomas se realiza a través de una evaluación oral antes de la entrevista personal. (...)
III. El Pleno del Consejo es el órgano responsable del procedimiento de selección y nombramiento de Jueces y Fiscales. Corresponde a la Dirección de Selección y Nombramiento como órgano de línea, la planificación, coordinación y ejecución del procedimiento. El examen escrito y la entrevista personal pueden llevarse a cabo de manera descentralizada. (...)"
"Artículo 3º.- (...)
En el procedimiento de inscripción se registran y validan dos correos electrónicos del postulante, siendo su responsabilidad comunicar cualquier modificación o cambio de los mismos. (...)"
"Artículo 5º.- Los datos consignados por el postulante en la Ficha de Inscripción tienen carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el artículo 49.1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetándose a las responsabilidades civiles y penales, así como a lo previsto en los artículos 12º y 13º del presente Reglamento. (...)"
"Artículo 7º.- El postulante que apruebe el examen escrito debe presentar la documentación completa en formato digital, dentro del plazo señalado en la publicación, a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, con excepción de las publicaciones que se presentan en la sede del CNM. No se admite la presentación posterior de documentos que sustenten el currículum vitae. Toda documentación remitida con posterioridad a este acto se tendrá por no presentada. (...)
1. Requisitos generales: (...)
c. Declaración jurada de ser peruano de nacimiento. (...)
e. Copia simple de la constancia expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que dicha información se pueda verificar a través del portal institucional del Colegio de Abogados respectivo.
f. Copia simple del certificado expedido por un centro de salud o por un profesional independiente debidamente identificado y reconocido por el Colegio Médico del Perú, de no adolecer de discapacidad física o sensorial que lo imposibilite para ejercer sus funciones.
g. Declaración jurada de no encontrarse afiliado a una organización política. (...)
p. Declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el artículo 41º de la Ley de la Carrera Judicial - Ley Nº 29277, artículo 40º de la Ley de la Carrera Fiscal - Ley Nº 30483 u otros de acuerdo a ley, al momento de su inscripción.
q. Declaración jurada de tener conocimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley de la Carrera Judicial - Ley Nº 29277, sometiéndose en caso de ser nombrado a lo establecido en el artículo 73º del presente Reglamento. (...)
w. Para acceder a la bonificación a que se contrae la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley Nº 29973, el postulante debe acreditar con el certificado correspondiente una discapacidad de carácter permanente que presenta restricciones en la participación en un grado mayor o igual al 33%, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y demás disposiciones pertinentes. (...)
2. Requisitos especiales por condición de postulación:
a. Magistrado titular:
i. Copia simple de la constancia de tiempo de servicios precisando los cargos desempeñados, así como fecha de inicio y finalización en cada cargo. Asimismo, debe precisar las licencias sin goce de haber con fecha de inicio y finalización, periodos que no son computables para el tiempo de servicios.
ii. Copia simple de la certificación expedida por la Academia de la Magistratura de haber aprobado el Curso de Ascenso en caso de postular a una plaza del nivel inmediato superior. (...)
Los documentos emitidos en lengua distinta al castellano deben presentarse suscritos por traductor conforme a ley. (...)"
"Artículo 8º.- La Dirección verifica la documentación presentada por el postulante. De observarse alguna omisión en la presentación de los requisitos generales y especiales por condición de postulación, a que se refiere el artículo 7º numerales 1 y 2, se le notifica a fin que subsane la misma en el plazo de dos (02) días hábiles perentorios.

Si el postulante no subsana la documentación requerida en el plazo establecido, es excluido del concurso.

No se admite la subsanación de documentos relativos a la etapa de calificación de curriculum vitae documentado."
"Artículo 10º.- Concluido el plazo de inscripción la Dirección eleva al Pleno del Consejo la relación de postulantes aptos para el procedimiento de selección de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º del presente Reglamento, para su aprobación y publicación en el BOM.

El postulante declarado no apto puede interponer recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo."
"Artículo 11º.- (...)
De determinarse que el postulante no reúne alguno de los requisitos previstos, de acuerdo a los artículos 5º y 6º del Reglamento, es excluido del concurso por el Pleno del Consejo, previo informe de la Dirección.

Contra dicha decisión procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el BOM, el que es resuelto por el Pleno del Consejo. Lo resuelto por el Pleno se publica en el BOM."
"Artículo 13º.- El postulante que altere su identidad personal, presente documentos o declaraciones total o parcialmente falsas o realice actos irregulares que contravengan o afecten la legalidad o igualdad del concurso, o presente publicación, ponencia o exposición en la que se detecte copia total o parcial sin citar a la fuente, es inmediatamente excluido del concurso, poniéndose en conocimiento los hechos al Ministerio Público para los fines de ley. (...)
La exclusión de un postulante puede ser realizada hasta antes de emitirse la resolución de nombramiento.

En caso ésta ya se hubiese emitido, el Pleno del Consejo da inicio al proceso de declaración de nulidad del nombramiento y en su caso ejercita la acción de nulidad de resolución ante el Poder Judicial, según los plazos previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General."
"Artículo 17º.- La tacha se formula a través de la Ficha Única en la extranet del CNM o por escrito presentado en la sede del Consejo y debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad y domicilio de cada persona que la presenta. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal debidamente acreditado, cumpliendo los demás requisitos establecidos. (...)"
"Artículo 20º.- (...).

El Pleno del Consejo, con el descargo del postulante o sin él, resuelve la tacha antes de la entrevista personal del postulante."
"Artículo 21º.- Contra la resolución que declara fundada la tacha procede la interposición de recurso de reconsideración a través de la Ficha Única en la extranet del CNM, en el plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, el que es resuelto por el Pleno del Consejo. (...)"
"Artículo 31º.- (...).

La valoración porcentual es la siguiente:

1. 20%: Trabajo sobre un aspecto de la temática judicial o fiscal y su reforma.

2. 80%: Desarrollo u opinión sobre casos judiciales o fiscales reales o hipotéticos."
"Artículo 34º.- La Dirección eleva al Pleno del Consejo los resultados del examen escrito para su revisión, aprobación y publicación en el BOM. La calificación es inimpugnable. (...)"
"Artículo 37º.- (...)
Son materia de calificación los siguientes documentos:

I. FORMACIÓN ACADÉMICO - PROFESIONAL
1. GRADOS, ESTUDIOS ACADÉMICOS Y TÍTULO
DE SEGUNDA ESPECIALIDAD
Solo se otorga puntaje por un grado de maestro o uno de doctor o por estudios concluidos de una maestría o un doctorado, sea en derecho u otra disciplina. Asimismo, de tener grado de doctor o estudios concluidos de doctorado, no se otorga puntaje al grado de maestro o estudios concluidos de maestría, respectivamente. (...)
2. CAPACITACIÓN (...).
a. Calificación de cursos de la Academia de la Magistratura. Cursos de Ascenso y de Formación de Aspirantes (PROFA), si el postulante ha obtenido nota igual o mayor a 14 y corresponde al nivel al que postula. (...)
b. (...).

Se otorga puntaje únicamente a la participación en calidad de ponente o expositor en certámenes académicos relacionados al ámbito jurídico, nacionales o internacionales, organizados por universidades reconocidas conforme a ley, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y colegios profesionales y se acreditan con la copia del certificado respectivo, que debe indicar la institución organizadora y estar suscrito por el funcionario o autoridad competente de la misma.

No se califica el dictado de clases en cursos de especialización, diplomados o similares.

El postulante debe adjuntar la ponencia o exposición original correspondiente; no se califican ponencias o exposiciones iguales. El puntaje solo se otorga por evento académico.
c. Idioma distinto al castellano: (...).

El certificado de estudios o de suficiencia debe precisar el nivel alcanzado (intermedio o avanzado) en el conocimiento del idioma respectivo, caso contrario no es calificado.

3. PUBLICACIONES (...)
a. Libros e investigaciones jurídicas El ejemplar del libro e investigación jurídica debe contar con: cubierta, depósito legal, número de edición, editorial,
introducción, índice, bibliografía y documentación que sustente un tiraje no menor de 500 ejemplares, con todos los estándares que especifica la Biblioteca Nacional. (...)"
d. Ensayos y artículos en materia no jurídica relacionados al desempeño de la labor jurisdiccional y fiscal (...)
Se acreditan con la presentación del original de la publicación, debiendo ser de autoría individual. (...).

II. EXPERIENCIA PROFESIONAL
1. Desempeño profesional (...)
El postulante que no firme documentos en el ejercicio de sus funciones debe acompañar además la constancia emitida por el magistrado o funcionario a cargo del Despacho que certifique la autoría del proyecto. (...)
Se otorga puntaje a tales documentos cuando obtengan una calificación igual o mayor a 14 puntos en la escala vigesimal, de acuerdo a los siguientes parámetros: (...)
El puntaje se asigna según la siguiente tabla, sin considerar decimales:
- 20: 10 puntos - 19: 9 puntos - 18: 8 puntos - 17: 7 puntos - 16: 6 puntos - 15: 5 puntos - 14: 4 puntos 2. Ejercicio profesional (...)
2.2 Abogado i. En la función de auxiliar jurisdiccional o fiscal en despacho judicial o fiscal. Se acredita con la constancia de tiempo de servicios, la que debe indicar los cargos desempeñados, así como el periodo ejercido. No comprende la calificación de la experiencia profesional como magistrado titular, provisional o supernumerario. (...)
iii. En entidades no públicas. Se acredita con la presentación de la constancia expedida por el representante legal de la institución que certifique su desempeño y el periodo laborado, debiendo adjuntar copias de las boletas de pago o recibos por honorarios correspondientes.
iv. En el ejercicio libre de la abogacía. Se acredita con los recibos por honorarios emitidos o la declaración jurada anual presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT en la que debe constar la relación de los recibos por honorarios emitidos. (...)
3. Méritos 3.1 Presidente de la Corte Superior de Justicia o Presidente de la Junta de Fiscales Superiores.

3.2 Decano de Colegio de Abogados.

3.3 Rector, Director de Escuela de Postgrado y Decano de la Facultad de Derecho de universidades reconocidas conforme a ley.

Estos méritos se acreditan con la resolución de designación en el cargo y con la que dé por concluida la misma, u otros documentos sustentatorios. De permanecer en el cargo designado debe adjuntar además la constancia que señale la continuidad.

3.4 Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación.

Se acredita con el Acta respectiva.

3.5 Reconocimiento realizado por el titular de la institución, por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas legales a solicitud del Congreso de la República, Ministerio de Justicia o del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial y Ministerio Público, acreditando el resultado de la participación o actividad con la norma aprobada.

La sola designación no otorga puntaje. Se acredita con la resolución emitida por la autoridad competente. No se califican los reconocimientos otorgados mediante oficios, constancias, mociones, diplomas u otra clase de documentos.

3.6 Haber emitido resoluciones jurisdiccionales u opiniones fiscales, dentro de un proceso ordinario, que constituyan el primer pronunciamiento de control de constitucionalidad o de convencionalidad que hayan determinado la modificatoria de una ley. Para tal efecto se toma en cuenta la fecha de emisión de la resolución u opinión y se acredita con la presentación de las copias certificadas respectivas.

3.7 Haberse desempeñado como juez o fiscal en zonas de emergencia, declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo. Se requiere que el postulante lo acredite con la presentación de los Decretos Supremos correspondientes.

Este puntaje se otorga por cada seis meses de servicios, siempre que el postulante lo solicite expresamente y sea verificado por el Consejo.
"Artículo 38º.- La Dirección propone el acta única de calificación de los postulantes de conformidad con los formularios de calificación individuales y la eleva al Pleno para su revisión y aprobación. El puntaje con la calificación por rubros se publica en el BOM."
"Artículo 39º.- (...).

El Pleno del Consejo, previo informe de la Dirección, resuelve dicho recurso en el plazo que establezca en la publicación del resultado de la calificación curricular. La decisión se publica en el BOM y es inimpugnable."
"Artículo 54º.- El Pleno del Consejo aprueba la nota de la entrevista personal y la remite a la Dirección para que elabore el correspondiente cuadro de méritos, el que comprende las calificaciones de cada una de las etapas, a las que se aplican los valores establecidos en el artículo 27º del presente Reglamento para la obtención del promedio final, así como las bonificaciones que correspondan."
"TÍTULO V: DE LOS JUECES SUPERNUMERARIOS
Y CANDIDATOS EN RESERVA
Artículo 62º.- Culminado el acto de votación y nombramiento de los postulantes a plazas del Poder Judicial o Ministerio Público, los subsiguientes en el orden de méritos que no hayan alcanzado vacante y no hayan sido objeto de votación, pueden optar por incorporarse tanto al Registro de Jueces Supernumerarios como al Registro de Candidatos en Reserva, pudiendo optar por inscribirse en ambos registros. En el caso de postulantes que son Jueces Titulares, sólo pueden optar por inscribirse en el Registro de Candidatos en Reserva.

La Dirección propone el Cuadro de Aptos y lo eleva al Pleno del Consejo para su aprobación y publicación en el BOM.

El plazo para optar por ser incorporado al Registro de Jueces Supernumerarios y al Registro de Candidato en Reserva es de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación del Cuadro de Aptos, para lo cual deben manifestar su voluntad a través de la Ficha Única en la extranet del CNM.

Vencido el plazo, la Dirección elabora el Registro de Candidatos en Reserva y el Registro de Jueces Supernumerarios y lo eleva a la Presidencia del Consejo para su aprobación y publicación en el BOM. (...)"
"CAPÍTULO I: DE LOS JUECES
SUPERNUMERARIOS
Artículo 63º.- El postulante que opte por convertirse en Juez Supernumerario se incorpora al Registro
correspondiente a efecto de ser llamado a cubrir temporalmente plazas vacantes de acuerdo a ley, según las necesidades del Poder Judicial."
"Artículo 73º.- Aquellos postulantes que han sido nombrados y que ostenten un cargo público o privado que resulte incompatible con la función judicial o fiscal deben presentar ante la Secretaría General del CNM, la resolución o documento que acepte su renuncia hasta cinco días antes de su juramentación.

En el mismo plazo deben presentar la declaración jurada de no tener incompatibilidad para el ejercicio del cargo por unión de hecho, matrimonio o por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme al artículo 42º de la Ley de la Carrera Judicial - Ley Nº 29277. De no presentar dicha declaración en el plazo establecido, se deja sin efecto el nombramiento automáticamente." (...)
"GLOSDE TÉRMINOS (...)
- Dirección: Dirección de Selección y Nombramiento;
unidad orgánica de línea encargada de brindar soporte técnico y apoyo administrativo al Pleno del CNM. (...)
- Fiscal Provisional: Fiscal titular que ejerce un cargo inmediato superior o abogado que ha sido designado Fiscal de conformidad con la Ley de la Carrera Fiscal, para ejercer el cargo en forma temporal; en este segundo caso, sin que se le considere dentro de la carrera fiscal. (...)
- Juez Supernumerario: Postulante que no siendo magistrado y no habiendo obtenido plaza de juez titular opta por incorporarse al Registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentre en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo, a efecto de cubrir plazas vacantes conforme a Ley. (...)"
Artículo Segundo.- Derogar los literales b y d, del numeral 1 del artículo 7º; numeral 2 del artículo 17º;

Octava Disposición Transitoria y Final; y definición de "Comisión" del Glosario de Términos del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales.

Artículo Tercero.- Aprobar las Tablas de Calificación Curricular (Anexos 1, 2, 3 y 4), de conformidad con las modificaciones efectuadas al artículo 37º del Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de Jueces y Fiscales.

Artículo Cuarto.- Lo dispuesto en la presente resolución rige desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y se aplica para los concursos de selección y nombramiento de jueces y fiscales que se convoquen a partir de su vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUIDO AGUILA GRADOS
Presidente Anexo 1
Tabla de puntaje para la Calificación Curricular
JUEZ DE PAZ DE LETRADO - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL
Rubro Puntaje máximo por rubro I. Formación Académico - Profesional. Máximo 40 puntos 1. Grados, Estudios Académicos y Título de Segunda Especialidad Hasta 24 puntos a. Grados Académicos en Derecho Grado de Doctor en Derecho 19 puntos Grado de Maestro en la especialidad de la plaza 14 puntos Grado de Maestro en Derecho en otra especialidad 10 puntos b. Grados académicos en otra disciplina Grado de Doctor en otra disciplina 4 puntos Grado de Maestro en otra disciplina 3 puntos c. Estudios Académicos Estudios concluidos de Doctorado en Derecho 8 puntos Estudios concluidos de Maestría en la especialidad de la plaza 7 puntos Estudios concluidos de Maestría en Derecho en otra especialidad 6 puntos d. Título de Segunda Especialidad Profesional Título de Segunda Especialidad Profesional 2 puntos e. Méritos Universitarios Primer Puesto 4 puntos Quinto Superior 3 puntos Tercio Superior 2 puntos 2. Capacitación Hasta 20 puntos a. Calificación de cursos de AMAG: PROFA y Ascenso Hasta 16 puntos 20: 16 puntos 19: 15 puntos 18: 14 puntos 17: 13 puntos 16: 12 puntos 15: 11 puntos 14: 10 puntos
Rubro Puntaje máximo por rubro b. Participación en certámenes académicos de carácter jurídico Hasta 3 puntos Expositor o Ponente 1 punto por constancia o certificado c. Idioma distinto al castellano Hasta 2 puntos Nivel Avanzado 2 puntos Nivel Intermedio 1 punto 3. Publicaciones Hasta 3 puntos a. Libros e Investigaciones Jurídicas 2 puntos por cada uno b. Textos Universitarios en materia jurídica (1 punto por cada uno) Hasta 1 punto c. Ensayos y artículos en materia jurídica (1 punto por cada uno) Hasta 2 puntos d. Ensayos y artículos en materia no jurídica (0.5 puntos por cada uno) Hasta 1 punto II. Experiencia Profesional Máximo 60 puntos 1. Desempeño Profesional 1.1. Evaluación de la calidad de documentos emitidos por jueces o fiscales Hasta 30
Sentencias o autos finales suscritos en condición de Juez o ponente de Sala.

Dictámenes, disposiciones, requerimientos y demás pertinentes, suscritos en su calidad de Fiscal 1.2.

Evaluación de la calidad de demandas, contestación de demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares, audios y videos de audiencias en las que intervenga en calidad de abogado defensor 1.3.

Evaluación de la calidad de Textos universitarios o trabajos de investigación publicados 20: 10 puntos 16: 06 puntos 19: 09 puntos 15: 05 puntos 18: 08 puntos 14: 04 puntos 17: 07 puntos 2. Ejercicio Profesional 2.1. Magistrado (titular, provisional o supernumerario)
Hasta 30 de todos los niveles (8 puntos por año)
2.2. Abogado i. En función de auxiliar jurisdiccional o fiscal (8 puntos por año)
ii. En entidades públicas (7 puntos por año)
iii. En entidades no públicas (7 puntos por año)
iv. En el ejercicio libre de la abogacía (7 puntos por año)
2.3. Docente Universitario (7 puntos por año)
3. Méritos 3.4. Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación (2.5 puntos por cada uno)
3.5. Reconocimiento por la participación en comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas legales (2 puntos por cada uno). Hasta 4 puntos Hasta 10
3.7.

Haberse desempeñado como juez o fiscal en zonas de emergencia declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo (2 puntos por cada 6 meses). Hasta 6 puntos
Anexo 2
Tabla de puntaje para la Calificación Curricular
JUEZ ESPECIALIZADO, JUEZ MIXTO, FISCAL ADJUNTO SUPERIOR Y FISCAL PROVINCIAL
Rubro Puntaje máximo por rubro I. Formación Académico - Profesional. Máximo 40 puntos 1. Grados, Estudios Académicos y Título de Segunda Especialidad Hasta 26 puntos a. Grados Académicos en Derecho Grado de Doctor en Derecho 21 puntos Grado de Maestro en la especialidad de la plaza 14 puntos Grado de Maestro en Derecho en otra especialidad 10 puntos b. Grados académicos en otra disciplina Grado de Doctor en otra disciplina 4 puntos Grado de Maestro en otra disciplina 3 puntos c. Estudios Académicos Estudios concluidos de Doctorado en Derecho 8 puntos Estudios concluidos de Maestría en la especialidad de la plaza 6 puntos Estudios concluidos de Maestría en Derecho en otra especialidad 4 puntos d. Título de Segunda Especialidad Profesional Título de Segunda Especialidad Profesional 2 puntos 2. Capacitación Hasta 18 puntos a. Calificación de cursos de AMAG: PROFA o Ascenso Hasta 14 puntos 20: 14 puntos 19: 13 puntos 18: 12 puntos 17: 11 puntos 16: 10 puntos 15: 9 puntos 14: 8 puntos b. Participación en certámenes académicos de carácter jurídico Hasta 3 puntos Expositor o Ponente 1 punto por constancia o certificado c. Idioma distinto al castellano Hasta 2 puntos Nivel Avanzado 2 puntos Nivel Intermedio 1 punto 3. Publicaciones Hasta 4 puntos a. Libros e Investigaciones Jurídicas 2 puntos por cada uno b. Textos Universitarios en materia jurídica (1 punto por cada uno) Hasta 1 punto c. Ensayos y artículos en materia jurídica (1 punto por cada uno) Hasta 2 puntos d. Ensayos y artículos en materia no jurídica (0.5 puntos por cada uno) Hasta 1 punto II. Experiencia Profesional Máximo 60 puntos 1. Desempeño Profesional 1.1. Evaluación de la calidad de documentos emitidos por jueces o fiscales Sentencias o autos finales suscritos en condición de Juez o ponente de Sala.

Dictámenes, disposiciones, requerimientos y demás pertinentes, suscritos en su calidad de Fiscal Hasta 30
1.2. Evaluación de la calidad de demandas, contestación de demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares, audios y videos de audiencias en las que intervenga en calidad de abogado defensor 1.3.

Evaluación de la calidad de Textos universitarios o trabajos de investigación publicados 20: 10 puntos 16: 06 puntos 19: 09 puntos 15: 05 puntos 18: 08 puntos 14: 04 puntos 17: 07 puntos 2. Ejercicio Profesional 2.1. Magistrado (titular, provisional o supernumerario) de todos los niveles (7 puntos por año)
Rubro Puntaje máximo por rubro 2.2. Abogado i. En función de auxiliar jurisdiccional o fiscal (6 puntos por año)
ii. En entidades públicas (5 puntos por año) Hasta 30
iii. En entidades no públicas (5 puntos por año)
iv. En el ejercicio libre de la abogacía (5 puntos por año)
2.3. Docente Universitario (5 puntos por año)
3. Méritos 3.4.

Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación (2 puntos por cada uno)
3.5.

Reconocimiento por la participación en Comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas legales Hasta 10 (2 puntos por cada uno). Hasta 4 puntos 3.7.

Haberse desempeñado como juez o fiscal en zonas de emergencia declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo (1.5 puntos por cada 6 meses). Hasta 6 puntos Anexo 3
Tabla de puntaje para la Calificación Curricular
JUEZ SUPERIOR, FISCAL ADJUNTO SUPREMO Y FISCAL SUPERIOR
Rubro Puntaje máximo por rubro I. Formación Académico - Profesional. Máximo 40 puntos 1. Grados, Estudios Académicos y Título de Segunda Especialidad Hasta 28 puntos a. Grados Académicos en Derecho Grado de Doctor en Derecho 23 puntos Grado de Maestro en la especialidad de la plaza 15 puntos Grado de Maestro en Derecho en otra especialidad 12 puntos b. Grados académicos en otra disciplina Grado de Doctor en otra disciplina 5 puntos Grado de Maestro en otra disciplina 3 puntos c. Estudios Académicos Estudios concluidos de Doctorado en Derecho 7 puntos Estudios concluidos de Maestría en la especialidad de la plaza 5 puntos Estudios concluidos de Maestría en Derecho en otra especialidad 4 puntos d. Título de Segunda Especialidad Profesional Título de Segunda Especialidad Profesional 2 puntos 2. Capacitación Hasta 16 puntos a. Calificación de cursos de AMAG: PROFA o Ascenso Hasta 12 puntos 20: 12 puntos 19: 11 puntos 18: 10 puntos 17: 9 puntos 16: 8 puntos 15: 7 puntos 14: 6 puntos b. Participación en certámenes académicos de carácter jurídico Hasta 4 puntos Expositor o Ponente 1 punto por certificado o constancia c. Idioma distinto al castellano Hasta 2 puntos Nivel Avanzado 2 puntos Nivel Intermedio 1 punto 3. Publicaciones Hasta 6 puntos a. Libros e Investigaciones Jurídicas 3 puntos por cada uno b. Textos Universitarios en materia jurídica (1 punto por cada uno) Hasta 2 puntos c. Ensayos y artículos en materia jurídica (1 punto por cada uno) Hasta 2 puntos d. Ensayos y artículos en materia no jurídica (0.5 puntos por cada uno) Hasta 1 punto
Rubro Puntaje máximo por rubro II. Experiencia Profesional Máximo 60 puntos 1. Desempeño Profesional 1.1. Evaluación de la calidad de documentos emitidos por jueces o fiscales Sentencias o autos finales suscritos en condición de Juez o ponente de Sala.

Dictámenes, disposiciones, requerimientos y demás pertinentes, suscritos en su calidad de Fiscal Hasta 30
1.2. Evaluación de la calidad de demandas, contestación de demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares, audios y videos de audiencias en las que intervenga en calidad de abogado defensor 1.3. Evaluación de la calidad de Textos universitarios o trabajos de investigación publicados 20: 10 puntos 16: 06 puntos 19: 09 puntos 15: 05 puntos 18: 08 puntos 14: 04 puntos 17: 07 puntos 2. Ejercicio Profesional 2.1.

Magistrado (titular, provisional o supernumerario )
Hasta 30 de todos los niveles (5 puntos por año)
2.2.

Abogado ii. En entidades públicas (3 puntos por año)
iii. En entidades no públicas (2.5 puntos por año)
iv. En el ejercicio libre de la abogacía (2.5 puntos por año)
2.3.

Docente Universitario (2.5 puntos por año)
3. Méritos 3.2. Decano de Colegio de Abogados (1 punto por gestión)
Hasta 10
3.3. Rector, Director de la Escuela de Postgrado o Decano de la Facultad de Derecho (1 punto por gestión)
3.4. Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación (1 punto por cada uno)
3.5. Reconocimiento por la participación en Comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas legales (1 puntos por cada uno). Hasta 3 puntos 3.6. Haber emitido resoluciones jurisdiccionales u opiniones fiscales, dentro de un proceso ordinario, que constituyan el primer pronunciamiento de control de constitucionalidad o de convencionalidad que hayan determinado la modificatoria de una ley. (2 puntos por cada una)
3.7. Haberse desempeñado como juez o fiscal en zonas de emergencia declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo (1 punto por cada 6 meses). Hasta 5 puntos Anexo 4
Tabla de puntaje para la Calificación Curricular
JUEZ Y FISCAL SUPREMO
Rubro Puntaje máximo por rubro I. Formación Académico - profesional. Máximo 40 puntos 1. Grados, Estudios Académicos y Título de Segunda Especialidad Hasta 30 puntos a. Grados Académicos en Derecho Grado de Doctor en Derecho 25 puntos Grado de Maestro en Derecho 15 puntos b. Grados académicos en otra disciplina Grado de Doctor en otra disciplina 5 puntos Grado de Maestro en otra disciplina 3 puntos c. Estudios Académicos Estudios concluidos de Doctorado en Derecho 7 puntos Estudios concluidos de Maestría en Derecho 4 puntos d. Título de Segunda Especialidad Profesional Título de Segunda Especialidad Profesional 2 puntos 2. Capacitación Hasta 15 puntos a. Calificación de cursos de AMAG: Profa o Ascenso Hasta 10 puntos
Rubro Puntaje máximo por rubro 20: 10 puntos 19: 9 puntos 18: 8 puntos 17: 7 puntos 16: 6 puntos 15: 5 puntos 14: 4 puntos b. Participación en certámenes académicos de carácter jurídico Hasta 4 puntos Expositor o Ponente 1 punto por constancia o certificado c. Idioma distinto al castellano Hasta 2 puntos Nivel Avanzado 2 puntos Nivel Intermedio 1 punto 3. Publicaciones Hasta 6 puntos a. Libros e Investigaciones Jurídicas 4 puntos por cada uno b. Textos Universitarios en materia jurídica (1 por cada uno) Hasta 2 puntos c. Ensayos y artículos en materia jurídica (1 por cada uno) Hasta 2 puntos d. Ensayos y artículos en materia no jurídica (0.5 por cada uno) Hasta 1 punto II. Experiencia Profesional Máximo 60 puntos 1. Desempeño Profesional 1.1. Evaluación de la calidad de documentos emitidos por jueces o fiscales Sentencias o autos finales suscritos en condición de Juez o ponente de Sala.

Dictámenes, disposiciones, requerimientos y demás pertinentes, suscritos en su calidad de Fiscal Hasta 30
1.2. Evaluación de la calidad de demandas, contestación de demandas, denuncias, laudos arbitrales, actas de conciliación, negociación, informes jurídicos o similares, audios y videos de audiencias en las que intervenga en calidad de abogado defensor 1.3. Evaluación de la calidad de Textos universitarios o trabajos de investigación publicados 20: 10 puntos 16: 06 puntos 19: 09 puntos 15: 05 puntos 18: 08 puntos 14: 04 puntos 17: 07 puntos 2. Ejercicio Profesional 2.1.

Magistrado (titular, provisional o supernumerario)
Hasta 30 de todos los niveles (3 punto por año)
2.2.

Abogado ii. En entidades públicas (2 puntos por año)
iii. En entidades no públicas (1.5 puntos por año)
iv. En el ejercicio libre de la abogacía (1.5 puntos por año)
2.3.

Docente Universitario (1.5 puntos por año)
3. Méritos 3.1. Presidente de la Corte Superior de Justicia o Presidente de la Junta de Fiscales Superiores Hasta 10 (1 punto por gestión)
3.2. Decano de Colegio de Abogados (1 punto por gestión)
3.3. Rector, Director de la Escuela de Postgrado o Decano de la Facultad de Derecho (1 punto por gestión)
3.4. Haber optado un grado académico mediante sustentación de tesis, con recomendación de publicación (1 punto por cada uno)
3.5 Reconocimiento por la participación en Comisiones encargadas de la elaboración de proyectos de normas legales (1 punto por cada uno). Hasta 3 puntos 3.6 Haber emitido resoluciones jurisdiccionales u opiniones fiscales, dentro de un proceso ordinario, que constituyan el primer pronunciamiento de control de constitucionalidad o de convencionalidad que hayan determinado la modificatoria de una ley. (2 puntos por cada una)
3.7. Haberse desempeñado como juez o fiscal en zonas de emergencia declaradas por el gobierno central mediante Decreto Supremo (1 punto por cada 6 meses). Hasta 5 puntos

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