7/14/2017

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N° 146-2017-GRA/GGR

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 146-2017-GRA/GGR VISTOS: El INFORME Nº 006-2017-GRA/OOT-RGDM, el INFORME Nº 379-2017-GRA/OOT y el INFORME TÉCNICO LEGAL Nº 022-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado "AREA 5" de 176.3846 Ha ubicado aproximadamente a 8,802.85 m del centro poblado Chaviña, en el distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí,

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 146-2017-GRA/GGR
VISTOS:

El INFORME Nº 006-2017-GRA/OOT-RGDM, el INFORME Nº 379-2017-GRA/OOT y el INFORME
TÉCNICO LEGAL Nº 022-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado "AREA 5" de 176.3846 Ha ubicado aproximadamente a 8,802.85 m del centro poblado Chaviña, en el distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Región Arequipa; y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:
"b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal."
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:
"Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado".

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro.002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 022-2017-GRA/OOT, Informe Nº 006-2017-GRA/OOT-RGDM y el Informe Nº 379-2017-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado denominado "AREA 5" de 176.3846 Ha ubicado aproximadamente a 8,802.85 m del centro poblado Chaviña, en el distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Región Arequipa; y;

Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 614-2017-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado denominado "AREA 5" de 176.3846
Ha ubicado aproximadamente a 8,802.85 m del centro poblado Chaviña, en el distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí, Región Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano"
y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

Regístrese y comuníquese.

JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVA
Gerente General Regional

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