7/08/2017

RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 000002-2017-GSFP/ONPE Fijan fechas de presentación de rendición de cuentas

Fijan fechas de presentación de rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2017 RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000002-2017-GSFP/ONPE Lima, 5 de julio de 2017 VISTO: Los Informes Nº 00048-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y 00050-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE, suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios
Fijan fechas de presentación de rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2017
RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 000002-2017-GSFP/ONPE
Lima, 5 de julio de 2017
VISTO: Los Informes Nº 00048-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y 00050-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ ONPE, suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta el cronograma de presentación de la rendición de cuentas del financiamiento público directo del periodo 2017 por parte de los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias; y,
CONSIDERANDO:

El segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, precisa que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera
de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - GSFP;

El artículo 4-C del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, en adelante el Reglamento, establece que los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo, reciben en forma mensual vía transferencia interbancaria un doceavo de la subvención que le corresponde durante el año respectivo;

El segundo párrafo del artículo 4-D del Reglamento precisa que los partidos políticos y/o alianzas electorales que reciben el financiamiento público directo deben rendir cuentas a la ONPE, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Reglamento y a los requerimientos que realice la GSFP;

El artículo 5-A del Reglamento señala que los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo asumen el compromiso de presentar un reporte preliminar de rendición de cuentas sustentado y documentado en el cronograma que para dicho efecto establezca la GSFP, reporte que comprende la presentación en soporte digital de todos los comprobantes de pago realizados en el mes anterior, estableciendo además que la GSFP tiene la atribución de suspender la transferencia mensual cuando la organización política no cumpla con presentar la rendición de cuentas en el lapso de tres (3)
meses consecutivos o alternos;

El literal b) del artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, determina que le corresponde a la GSFP efectuar las acciones de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas dentro de los lineamientos contenidos en la Ley de Organizaciones Políticas;

Mediante Resolución Jefatural Nº 00165-2017-JN/ONPE, se aprobó la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo del año 2017 a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, en el marco de lo dispuesto por la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y se dispuso que la Gerencia de Administración de la ONPE efectué las transferencias interbancarias del financiamiento público directo correspondiente a los meses de enero a junio de 2017 en las cuentas del Banco de la Nación de las organizaciones políticas que hayan cumplido con los requisitos y a partir del mes de julio de 2017, las transferencias se realizarán dentro del tercer día hábil de cada mes;

En efecto, la ONPE efectuó las transferencias interbancarias de la subvención del financiamiento público directo correspondiente a los meses de enero a junio de 2017, que se produjo el 9 de junio de 2017 al partido político "Peruanos por el Kambio", el 19 de junio de 2017 al partido político "El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad" y el 21 de junio de 2017 al partido político "Alianza para el Progreso";

En ese sentido, con el objeto de viabilizar la rendición de cuentas del financiamiento público directo del ejercicio anual 2017, la GSFP debe establecer un cronograma que fije el periodo y plazo de su presentación y para el cual se ha determinado que las organizaciones políticas beneficiarias rindan cuentas mensualmente y, a más tardar, dentro del segundo día hábil del mes subsiguiente de recibido el respectivo depósito, y por excepción, la rendición de cuentas de los meses de enero a junio de 2017, podrá efectuarse hasta el 11 de julio de 2017;

En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia por la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento y de conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente;

Con el visado de las Jefaturas de Área de Normativa y Regulación de Finanzas y de Verificación y Control de la GSFP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar las fechas de presentación de la rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2017, que serán las siguientes:

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
DIRECTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL 2017
Periodo de la rendición de cuentas Plazo de presentación Mes de enero a junio 2017 Hasta el 11 de julio de 2017
Mes de julio 2017 Hasta el 02 de agosto de 2017
Mes de agosto 2017 Hasta el 04 de setiembre de 2017
Mes de setiembre 2017 Hasta el 03 de octubre de 2017
Mes de octubre 2017 Hasta el 03 de noviembre de 2017
Mes de noviembre 2017 Hasta el 04 de diciembre de 2017
Mes de diciembre 2017 Hasta el 03 de enero de 2018
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ROBERTO MOSTAJO ELGUERA
Gerente (e)
Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

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