7/16/2017

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 068-2017-JEFATURA/ONP Aprueban Ane x o s I, II y III de la R . J . N°

Aprueban Ane x o s I, II y III de la R . J . Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, mediante la cual se dictaron disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionario s del r égimen del Decr eto L e y Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2017-JEFATURA/ONP Lima, 11 de julio de 2017 VISTOS: El Memorándum Nº 190-2017-DPR/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que contiene el Informe Nº
Aprueban Ane x o s I, II y III de la R . J . Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, mediante la cual se dictaron disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionario s del r égimen del Decr eto L e y Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 068-2017-JEFATURA/ONP
Lima, 11 de julio de 2017
VISTOS:

El Memorándum Nº 190-2017-DPR/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que contiene el Informe Nº 060-2017-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº 421-2017-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, con Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica de la institución y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad; y con el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF se aprobó su modificatoria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se estableció que la Oficina de Normalización Previsional se encargará de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, se delegó a la ONP la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público;

Que, la Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que la ONP
dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho decreto supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2007-EF se establece que la vigencia de la delegación de facultades establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, será a partir del 01 de julio de 2008;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, se dictaron disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se establece un primer grupo de medidas de simplificación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, se establece el plazo para la interoperabilidad de las entidades de la administración pública distintas a las comprendidas en el Poder Ejecutivo, y se emiten otras disposiciones para la implementación de la interoperabilidad regulada por el Decreto Legislativo Nº 1246;

Que, es necesario adecuar las disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP a las nuevas disposiciones en materia de simplificación administrativa;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 28532 - Ley que Establece la Reestructuración Integral de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y por el artículo 9º
el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº174-2013-EF/10 y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, manteniéndose en vigencia los demás aspectos contenidos en el Artículo Cuarto de la citada Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente resolución:

Anexo I: Documentación mínima para la calificación de solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530.

Anexo II: Formato de Informe Técnico - Decreto Ley Nº 20530.

Anexo III: Formato de Declaración Jurada.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución y sus anexos I, II y III en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en el Portal Institucional de la ONP (www.onp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA
Jefe Anexo I
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA PARA LA CALIFICACIÓN
DE SOLICITUDES DERIVADAS DE LOS DERECHOS
PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY Nº 20530
INCORPORACIÓN
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad.

X
En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o:

2. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud.

X
3. Informe Técnico (Anexo II).X
Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente:

4. Constancias de haberes y descuentos. X
5. Resolución de nombramiento. X
6. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.

X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos.
b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

CESANTÍA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad.

X
2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo
III).

X
En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o:

3. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud.

X
4. Informe Técnico (Anexo II).X
Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente:

5. Constancias de haberes y descuentos. X
6. Resolución de cese. X
7. Resolución de nombramiento. X
8. Resolución que acumula los años de formación profesional.

X
9. Resolución de incorporación. X
10. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación.

X
11. Resoluciones de incentivos. X
12. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o.

X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos.
b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

VIUDEZ - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad.

X
2. Copia simple de la partida o acta de matrimonio civil (máximo 3 meses de antigüedad) en caso de matrimonios celebrados en el extranjero (nota 2). En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, únicamente se requerirá copia simple de la partida de matrimonio religioso.

X
3. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo
III).

X
En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o:

4. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud.

X
Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio (para el caso de matrimonio con antigüedad menor a doce meses de fallecimiento de la/el causante):

5. Copia simple del parte policial y/o certificado de necropsia, si falleció por accidente.

X
6. Declarar los nombres y apellidos completos de las/os hijas/os en común.

X
7. Si la viuda se encontrase en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.

X
8. Informe Técnico (Anexo II).X
Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente:

9. Constancias de haberes y descuentos. X
10. Resolución de cese. X
11. Resolución de nombramiento. X
12. Resolución que acumula los años de formación profesional.

X
13. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.

X
14. Resolución de incorporación. X
15. Resoluciones de incentivos. X
16. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o.

X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos.
b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

Nota 2: Para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente.

VIUDEZ - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad.

X
2. Copia simple de la partida o acta de matrimonio civil (máximo 3 meses de antigüedad) en caso de matrimonios celebrados en el extranjero (nota 2). En el caso de matrimonios celebrados antes de la vigencia del Código Civil de 1936, únicamente se requerirá copia simple de la partida de matrimonio religioso.

X
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
3. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo
III).

X
En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o:

4. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud.

X
Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio (para el caso de Matrimonio con antigüedad menor a doce meses de fallecimiento de la/el causante):

5. Copia simple del parte policial y/o certificado de necropsia, si falleció por accidente.

X
6. Declarar los nombres y apellidos completos de las/os hijas/os en común.

X
7. Si la viuda se encontrase en estado grávido, certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.

X
8. Resolución de pensión de cesantía definitiva. X
9. Informe Técnico (Anexo II).X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos.
b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

Nota 2: Para su validez, deberá ser inscrito en el Consulado Peruano del país donde se celebró o deberá inscribirse dentro de los 90 días contados a partir del ingreso al territorio nacional de los contrayentes; caso contrario, deberá hacerlo judicialmente.

ORFANDAD - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad.

X
2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo
III).

X
3. Certificado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijas/ os mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o ficha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un/a representante de la universidad/instituto).

X
4. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijas/os inválidas/os.

X
En caso de hijas/os adoptivas/os:

5. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por la/el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento de la/el causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente).

X
En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o:

6. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (tutela o curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud.

X
7. Informe Técnico (Anexo II).X
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente:

8. Constancias de haberes y descuentos. X
9. Resolución de cese. X
10. Resolución de nombramiento. X
11. Resolución que acumula los años de formación profesional.

X
12. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.

X
13. Resolución de incorporación. X
14. Resoluciones de incentivos. X
15. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o.

X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos.
b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

ORFANDAD - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad.

X
2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo
III).

X
3. Certificado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijas/ os mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o ficha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un/a representante de la universidad/instituto).

X
4. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijas/os inválidas/os.

X
En caso de hijas/os adoptivas/os:

5. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por la/el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento de la/el causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente).

X
En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o:

6. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (tutela o curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud.

X
7. Resolución de pensión de cesantía definitiva. X
8. Informe Técnico (Anexo II).X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos.
b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

ASCENDIENTE - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad.

X
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo
III).

X
En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o:

3. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud.

X
4. Informe Técnico (Anexo II).X
Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o de haberse emitido, según el detalle siguiente:

5. Constancias de haberes y descuentos. X
6. Resolución de cese. X
7. Resolución de nombramiento. X
8. Resolución que acumula los años de formación profesional.

X
9. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios.

X
10. Resolución de incorporación. X
11. Resoluciones de incentivos. X
12. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o.

X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos.
b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

ASCENDIENTE - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS ENTIDAD ADMINISTRADA/O
1. Solicitud de prestación presentada por la/el administrada/o ante la Entidad.

X
2. Declaración Jurada de la/el solicitante (Anexo
III).

X
En caso que la solicitud no sea presentada por la/el beneficiaria/o:

3. Poder general o especial (nota 1) salvo que la/ el beneficiaria/o no pueda expresar legalmente su voluntad (curatela) por lo cual deberá existir la inscripción respectiva en la SUNARP la cual deberá señalarse en la solicitud.

X
4. Resolución de pensión de cesantía definitiva. X
5. Informe Técnico (Anexo II).X
Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes:
a) Poder General: Permite a la/el apoderada/o presentar solicitudes y recursos administrativos.
b) Poder Especial: Permite a la/el apoderada/o emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

Anexo II
FORMATO DE INFORME TÉCNICO
- DECRETO LEY Nº 20530
I. PRESTACIÓN SOLICITADA
Incorporación Pensión de viudez Pensión de cesantía Pensión de orfandad Pensión de ascendencia
II. DATOS DEL EL/LA EX - TRABAJADOR/A O
TITULAR
Apellidos y Nombres Fecha de Ingreso al Estado Nº Documento de Identidad Estado Civil Pensionista Fecha de Cese (de ser el caso)
/ / LE / DNI / CE: Sí No / / Fecha de fallecimiento (de ser el caso)
Cargo / Nivel / categoría remunerativa a la fecha de cese (de ser el caso)
/ / Teléfono Correo electrónico Dirección:

Urbanización /
PP.JJ
Calle / Av. / Jr. Nº Int.

Dpto.

Distrito Provincia Departamento
III. DATOS DE LA/EL REPRESENTANTE O
SOLICITANTE (No llenar si la solicitud la presenta la/el titular)
Apellidos y Nombres
Fecha de Nacimiento Nº Documento de Identidad Estado Civil Teléfono de Referencia / / DNI / CE:

Dirección:

Urbanización /
PP.JJ
Calle / Av. / Jr. Nº Int.

Dpto.

Distrito Provincia Departamento
Fecha de Matrimonio Civil (en caso de viudez)
Fecha de Nacimiento (en caso de orfandad)
/ / / /
IV. DATOS DE OTRA/O BENEFICIARIA/O
APELLIDOS Y
NOMBRES
FECHA DE
NACIMIENTO
TIPO Y Nº DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
/ / / / / /
V . RECORD LABORAL DE EL/LA EX -TRABAJADOR/A (solo para no pensionistas)
ENTIDAD
PERIODO
LABORADO
CONDICIÓN
CARGO O
FUNCIÓN
RÉGIMEN
LABORAL
Desde hasta VI. FORMACION PROFESIONAL (solo para no pensionistas)
CÓDIGO DE
GRADO O
TÍTULO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
AÑOS DE FORMACIÓN
RECONOCIDA
VII. DATOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN O
ENTIDAD PÚBLICA
Nombre de la institución o entidad de cese Teléfono de referencia Dirección: urbanización /
PP.JJ.

Calle / av. / jr. Nº Int. dpto.

Distrito Provincia Departamento VIII. RESEÑA LABORAL (solo para no pensionistas)
1. Fecha de ingreso a la Administración Pública con indicación de la resolución respectiva, indicando la condición laboral de dicho ingreso.

2. Fecha de nombramiento en la Administración Pública con indicación de la resolución respectiva.

3. Constancias de haberes y descuentos.

4. Resolución de cese.

5. Resolución de nombramiento.

6. Resolución que acumula los años de formación profesional, en caso de haberse reconocido.

7. Resolución de incorporación, de haberse emitido.

8. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación, de haberse emitido.

9. Resoluciones de incentivos.

10. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por la/el asegurada/o.

11. Establecer el tiempo de servicios (de ser el caso), en el cuadro siguiente:

CONDICIÓN LABORAL AÑOS MESES DÍAS
Obrera/o Contratada/o Nombrada/o Otros (especificar)
Formación Profesional Años de incentivos Total de Tiempo de Servicios 12. Resolución de pensión de cesantía definitiva (solo para pensión de sobrevivientes - viudez / orfandad / ascendencia, causante pensionista). En caso de no contar con dicho documento, se deberá sustentar la condición de pensionista de la/el causante.

IX. DATOS DE LA/EL RESPONSABLE DE LA
INSTITUCIÓN
APELLIDOS Y NOMBRES
TIPO Y Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD CARGO O FUNCIÓN
DNI / CE
Declaro que la información y documentación proporcionada es veraz y auténtica. En caso de resultar falsa la información y documentación que proporciono, me someto a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, según lo dispuesto por los artículos 411º, 427º y 438º del Código Penal, en concordancia con el artículo IV
1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.

FECHA:
_____________________________________
RESPONSABLE DEL ÁREA DE PENSIONES
DE LA ENTIDAD DE ORIGEN
Indicaciones importantes para la elaboración de los informes técnicos:
a. En caso de NO PENSIONISTAS y el/la ex trabajador/a haya laborado en más de una entidad, el récord y la reseña laboral (numeral V) incluirán también estas circunstancias, estableciéndose los periodos laborados en cada una de ellas, mencionándose las resoluciones de nombramiento y cese por cada entidad; de forma tal que el cómputo de años de servicio deberá incluir todos los periodos laborados.
b. Los informes deberán ser firmados y visados en todas sus páginas por la/el funcionaria/o autorizada/o designada/o por la entidad.
c. De no contar con la información la entidad deberá adjuntar, un informe adicional que señale haber agotado las gestiones para dar cumplimiento a lo antes dispuesto y sustente la documentación faltante.
d. El legajo deberá ser entregado a la ONP foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia adelante.
e. En la contracarátula deberá constar un inventario de todos los documentos que lo conforman, indicándose el número de folios de cada uno de ellos.

Anexo III
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA
Yo, _________________________________ identificado con D.N.I. / CE Nº _________________________ y, con domicilio actual en: ______________________________
__________________, para los fines de pensión de:

Cesantía Sobrevivientes - Orfandad Sobrevivientes - Viudez Sobrevivientes - Ascendencia Declaro bajo juramento ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP, lo siguiente:

1. Marcar con una "x" para todas las prestaciones:

Sí No Percibo otra pensión por el D.L. Nº 20530
o ejerzo actividad remunerada bajo cualquier modalidad en el Sector Público.

De marcar "Sí", deberá indicar lo siguiente:
• Entidad donde percibe el otro ingreso:
......................................................................
• Tipo de prestación:
- Cesantía/Remuneración - Administrativo ( )
- Cesantía/Remuneración - Docente ( )
- Sobrevivientes - Viudez ( )
- Sobrevivientes - Orfandad ( )
- Sobrevivientes - Ascendencia ( )
2. Marcar con una "x", según corresponda:

Pensión de Sobrevivientes - Viudez (Pensionista / No Pensionista):

Sí No Tengo conocimiento de la existencia de hijas/os con derecho a pensión.

Pensión de Sobrevivientes - Orfandad (Pensionista / No Pensionista):

Sí No Tengo conocimiento de la existencia de otras/os hijas/os con derecho a pensión (menores de edad o que estudian o inválidas/os) o viuda/o.

Pensión de Sobrevivientes - Ascendencia (Pensionista / No Pensionista):

Sí No Tengo conocimiento de la existencia de otras/os hijas/os y viuda/o con derecho a pensión.

Pensión de Sobrevivientes - Viudez Varón (Pensionista / No Pensionista):

Sí No Me encuentro incapacitado para subsistir por mí mismo, carezco de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no estoy amparado por algún sistema de seguridad social.

Pensión de Sobreviviente - Ascendencia (Pensionista / No Pensionista):

Sí No Dependía económicamente de la/el causante a su fallecimiento y carezco de rentas afectas e ingresos superiores al monto de la pensión.

En caso de resultar falsa la información que proporciono, me someto a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, según lo dispuesto por los artículos 411º, 427º
y 438º del Código Penal, en concordancia con el artículo IV 1.7 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444.

Asimismo, me comprometo a informar oportunamente a la ONP alguna modificación de los requisitos que originaron el reconocimiento de mi pensión.

Fecha........./........../.........
___________________________________
Firma y DNI/CE de la/el titular de la pensión

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.