7/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0175-2017-JUS Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0175-2017-JUS Lima, 19 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), desde su creación a través del Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, tiene la tarea de promover, coordinar y asesorar al Poder Ejecutivo en la tutela y vigencia de los derechos humanos. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Resolución
Modifican el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0175-2017-JUS
Lima, 19 de julio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH), desde su creación a través del Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, tiene la tarea de promover, coordinar y asesorar al Poder Ejecutivo en la tutela y vigencia de los derechos humanos. Asimismo, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0167-2012-JUS, se dispone que el CNDH brinda asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente en aspectos referidos al Plan Nacional de Derechos Humanos, el mismo que es aprobado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, conforme a su mandato, contenido en la Resolución 48/141 de la Asamblea General de la ONU, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) promueve y protege el goce y la plena realización de todos los derechos contemplados en la Carta de las Naciones Unidas; así como en las normas y tratados internacionales sobre la materia. Ello incluye la prevención de casos, la promoción de la cooperación internacional para la protección y el fortalecimiento del sistema de Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos;

Que, la misión de la ACNUDH supone operacionalmente una relación directa con los gobiernos, parlamentos, tribunales, instituciones nacionales, sociedad civil, organizaciones regionales e internacionales, y el propio sistema de Naciones Unidas en pos de desarrollar y fortalecer capacidades para la protección de los derechos humanos de acuerdo con las pautas internacionales;

Que, la relación estrecha entre la ACNUDH, a través de su Oficina Regional para América del Sur, y el Estado peruano, se basa en la coincidencia de su labor, relacionada con la formulación e implementación de políticas y planes en materia de derechos humanos en todos los niveles de gobierno; por lo que resulta oportuno considerar su participación en el CNDH;

Que, considerando las disposiciones contenidas en el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha previsto que el CNDH adopte mecanismos y procedimientos basados en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICS), lo cual permitirá la concreción del procedimiento administrativo, total o parcialmente, a través de tecnologías y medios electrónicos, propiciando que sus integrantes alcancen decisiones colectivas a través del uso de mensajería y voto electrónico cuando las circunstancias así lo ameriten a través de la convocatoria a sesiones extraordinarias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos Modifícase el segundo párrafo del artículo 5 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos conforme al siguiente texto:
"Artículo 5.- Conformación del CNDH
El CNDH está integrado por los siguientes miembros plenos: (...)
Integran el CNDH, en calidad de miembros observadores permanentes, la Defensoría del Pueblo, la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (...)".

Artículo 2.- Modificación del artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos Modifícase artículo 9 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos Humanos incluyéndose dos párrafos conforme al siguiente texto:
"Artículo 9.- Sesiones Extraordinarias El CNDH podrá sesionar de forma extraordinaria cuando hayan asuntos que lo ameriten, siempre que las sesiones presenciales sean convocadas por el Presidente o, en su defecto, a pedido de un tercio de sus miembros plenos, y serán convocados con al menos dos (2) días de anticipación, con precisión de los puntos de la agenda a tratar.

La convocatoria a sesiones extraordinarias de carácter virtual deberá efectuarse por el Presidente, a solicitud del Secretario Técnico del CNDH, con no
menos cuatro (4) días de anticipación, con precisión de los puntos de la agenda a tratar.

Para la emisión del voto de los miembros plenos del CNDH, se otorgará un plazo de 24 horas, el cual transcurre desde la fecha y hora indicada para el inicio de la sesión. De presentarse fallas técnicas durante la emisión del voto, se podrá comunicar directamente con la Presidencia y/o Secretaría Técnica del CNDH, dejándose constancia del incidente en el acta de la sesión."
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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