7/11/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2017-MINAM Aprueban culminación del proceso de transferencia de

Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del MINAGRI al SENACE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2017-MINAM Lima, 10 de julio de 2017 Vistos; el Oficio Nº 032-2017-SENACE-J, suscrito por el Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Informe Nº 001-2017-CTF-MINAGRI-SENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) al SENACE;
Aprueban culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del MINAGRI al SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2017-MINAM
Lima, 10 de julio de 2017
Vistos; el Oficio Nº 032-2017-SENACE-J, suscrito por el Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); el Informe Nº 001-2017-CTF-MINAGRI-SENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI)
al SENACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente, encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) conforme a lo establecido en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus normas reglamentarias;

Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29968 y el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM, se desarrollan las etapas del proceso de implementación del SENACE, siendo que la tercera etapa contiene las disposiciones referidas a la transferencia de funciones de parte de las Autoridades Sectoriales, la misma que se efectúa de acuerdo con el Cronograma de Transferencias de Funciones que se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba. Asimismo la citada Disposición Complementaria Final precisa que la aprobación de la culminación de la transferencia de funciones al SENACE se realiza mediante resolución ministerial del Ministerio del Ambiente;

Que, la cuarta etapa relacionada al seguimiento de transferencia de funciones, se realiza de forma paralela a la transferencia, encargándose al Ministerio del Ambiente el seguimiento al proceso de transferencia de funciones al SENACE a fin de garantizar la correcta implementación y funcionamiento del mismo y realizar los ajustes necesarios;

Que, al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, se aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE en el marco de la Ley Nº 29968;
estableciéndose en el numeral 1.1 de su artículo 1 que el inicio del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura se realiza en el segundo trimestre del año 2016;

Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo citado en el párrafo precedente, establece que la transferencia de funciones comprende: a) la revisión y aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados; b) la administración del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales", del "Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios de Impacto Ambiental" o de cualquier otro registro de denominación similar, que deba formar parte del Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE; y, c) la administración del "Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas", o de cualquier otro registro de denominación similar; que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del
SENACE;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, la Comisión de Transferencia Sectorial respectiva tendrá la responsabilidad de conducir y coordinar el proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 039-2016-SENACE-J, modificada por la Resolución Jefatural Nº 095-2016-SENACE-J; así como, la Resolución Ministerial Nº 0216-2016-MINAGRI, se designaron a los representantes del SENACE y del MINAGRI, respectivamente, ante la comisión que se encarga de conducir y coordinar el proceso de transferencia de las funciones del subsector Agricultura;

Que, con el Informe Nº 001-2017-CTF-MINAGRI-SENACE, emitido por la Comisión de Transferencia de Funciones del subsector Agricultura del MINAGRI al SENACE, la referida Comisión de Transferencia concluye que, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, ha conducido el proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del MINAGRI al SENACE, en el marco de la Ley Nº 29968 y la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible;

Que, en ese contexto, corresponde emitir la Resolución Ministerial que aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura al SENACE, señalando la fecha a partir de la cual asumirá las funciones transferidas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE);
el Decreto Supremo Nº 003-2013-MINAM que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); y, el Decreto Supremo Nº 006-2015-MINAM, que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) en el marco de la Ley
Nº 29968;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura al SENACE
Aprobar la culminación del proceso de transferencia de funciones del subsector Agricultura del Ministerio de
Agricultura y Riego (MINAGRI) al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), que a continuación se detallan:
a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Detallados, las respectivas actualizaciones, modificaciones, informes técnicos sustentatorios, solicitudes de clasificación y aprobación de Términos de Referencia, acompañamiento en la elaboración de Línea Base, Plan de Participación Ciudadana y demás actos o procedimientos vinculados a las acciones antes señaladas.
b) Administrar el Registro de Entidades Autorizadas a elaborar Estudios Ambientales.
c) Administrar el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de certificaciones ambientales concedidas o denegadas; o de cualquier otro registro de denominación similar; que deba formar parte del Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales a cargo del
SENACE.

Artículo 2.- Asunción de funciones transferidas A partir del 14 de agosto de 2017, el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), asume las funciones detalladas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Normativa aplicable El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), continúa aplicando la normativa sectorial que regula las funciones objeto de transferencia, en concordancia con lo establecido en la normatividad del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 4.- Adecuación del TUPA del SENACE
El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), adecúa su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
a fin de incluir los procedimientos administrativos que se identifiquen en virtud de la asunción de funciones transferidas.

Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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