7/27/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 216-2017-MINAM Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos

Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2017-MINAM Lima, 25 de julio de 2017 Vistos; el Memorando Nº 294-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 0125-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 230-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM se
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2017-MINAM
Lima, 25 de julio de 2017
Vistos; el Memorando Nº 294-2017-MINAM/SG/OGPP
y el Informe Nº 0125-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 230-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM
se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el mismo que ha sido modificado mediante la Resolución Ministerial Nº 389-2014-MINAM; Resolución Ministerial Nº 312-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial Nº 394-2016-MINAM;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial.

Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplificación Administrativa y se establecieron disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos y los servicios prestados en exclusividad, estableciendo en su numeral 4.1.3.2, como el segundo paso de la tercera fase de la etapa preparatoria del proceso de simplificación administrativa, la eliminación de procedimientos administrativos innecesarios o que no añaden valor, teniendo en cuenta que los procedimientos solo se justifican si son relevantes en función al interés público y los beneficios para la comunidad que se derivan de su existencia;

Que, la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SENAMHI, mediante Informe Nº 026-2017/ SENAMHI-OPP-UM, sustenta la necesidad de eliminar el Procedimiento 2 - Recurso de apelación en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), así como el Formulario F-02 - Recurso de apelación en procedimientos de selección, del TUPA del SENAMHI, por cuanto se trata de la etapa impugnativa de un procedimiento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, y por un criterio de simplificación administrativa, al no añadir valor. Asimismo propone la modificación del referido TUPA para precisar y simplificar el contenido del Procedimiento 1 - Acceso a la Información que posea o produzca el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, mediante Informe Nº 125-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, emite opinión favorable para eliminación del Procedimiento 2 y modificación del procedimiento 1 del TUPA del SENAMHI;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la eliminación de procedimiento Eliminar el Procedimiento 2 - Recurso de apelación en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT); así como el Formulario F-02 - Recurso de apelación en procedimientos de selección, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM y sus modificatorias.

Artículo 2.- Modificación del TUPA del SENAMHI
Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUP A) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2010-MINAM y sus modificatorias;
conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) (www.senamhi.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERAS
Ministra del Ambiente

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