7/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2017-MC Aprueban el proyecto piloto "Altura para la Cultura"

Aprueban el proyecto piloto "Altura para la Cultura" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2017-MC Lima, 19 de julio de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000509-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes Nº 000102-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y Nº 000104-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica
Aprueban el proyecto piloto "Altura para la Cultura"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 255-2017-MC
Lima, 19 de julio de 2017
VISTOS, el Informe Nº 000509-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y los Informes Nº 000102-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y Nº 000104-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, los literales b) y e) del artículo 7 de la referida norma, establecen que son funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; así como, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;

Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por Decreto Legislativo Nº 1255, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, según lo previsto en los numerales 3.13 y 3.29 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante ROF), este Ministerio tiene las funciones de fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
y de promover y coordinar el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural Material e Inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, paleontológico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industries culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales; así como de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades y conforme a las normas Nacionales e internacionales vigentes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del ROF, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, el artículo 54 del ROF dispone que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica encargada de la formulación y proposición de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, orientadas a la preservación de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación así como de la ejecución y promoción de acciones de identificación, registro, preservación, y puesta en valor de los bienes indicados, en concordancia con las normas vigentes;

Que, a través del Informe Nº 000509-2017/DGPC/ VMPCIC/MC de fecha 10 de julio de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo los Informes Nº 000102-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 3 de julio de 2017 y Nº 000104-2017/DPHI/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 5 de julio de 2017, ambos emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y remitió el proyecto piloto "Altura para la Cultura", cuyo objetivo primordial es promover la participación activa de los gobiernos locales, propietarios y el sector privado para coadyuvar en la protección de los inmuebles históricos y lograr la armonía urbana en los ambientes urbanos
monumentales, zonas monumentales y centros históricos del país;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, cuyo artículo 125 establece que los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - DAET son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edificación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor;

Que, con el proyecto piloto "Altura para la Cultura"
se pretende promover la preservación del patrimonio cultural inmueble mediante la aplicación de los Derechos Adicionales de Edificación Transferibles - DAET;

Que, para iniciar el citado proyecto piloto se han elegido a las zonas monumentales de Trujillo, Arequipa e Iquitos, las cuales se encuentran debidamente declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en tal sentido, teniendo en cuenta que en el marco de sus competencias, el Ministerio de Cultura tiene como una de sus principales funciones la protección, conservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación, resulta pertinente aprobar el mencionado proyecto piloto "Altura para la Cultura"; toda vez, que el mismo tiene como objetivo primordial promover la participación activa de los gobiernos locales, propietarios y el sector privado para coadyuvar en la protección de los inmuebles históricos y lograr la armonía urbana en los ambientes urbanos monumentales, zonas monumentales y centros históricos del país;

De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el proyecto piloto "Altura para la Cultura", conforme a las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la implementación, supervisión y monitoreo del proyecto piloto aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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