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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2017-MC Institucionalizan el funcionamiento de las Ventanillas

Institucionalizan el funcionamiento de las Ventanillas Multilingües implementadas en la Sede Central del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2017-MC Lima, 26 de julio de 2017 VISTOS, los Informes Nº 000065-2017/OACGD/SG/ MC y Nº 000114-2017/OACGD/SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; los Informes Nº 000016-2017/DLI/DGPI/VMI/MC y Nº 000014-2017-CST/DLI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas de la
Institucionalizan el funcionamiento de las Ventanillas Multilingües implementadas en la Sede Central del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2017-MC
Lima, 26 de julio de 2017
VISTOS, los Informes Nº 000065-2017/OACGD/SG/ MC y Nº 000114-2017/OACGD/SG/MC de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria;
los Informes Nº 000016-2017/DLI/DGPI/VMI/MC y Nº 000014-2017-CST/DLI/DGPI/VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene
derecho a su identidad étnica y cultural, que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación, que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete, y que los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad; asimismo, en su artículo 48, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, el literal a) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector Cultura;

Que, el literal f), del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que es derecho de toda persona, ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 004-2016-MC que aprueba el Reglamento de la citada Ley Nº 29735, señala que el Ministerio de Cultura como órgano rector en materia de cultura, es el responsable de garantizar el cumplimiento de los derechos lingüísticos en sus dimensiones individual y colectiva, así como la de coordinar, según corresponda, con las entidades de los sectores público y privado, y los representantes de los pueblos indígenas u originarios a través de sus organizaciones representativas, el diseño, la implementación de mecanismos, estrategias y acciones, la difusión y la complementariedad de las políticas nacionales, regionales y sectoriales sobre el uso, preservación, revitalización, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias del Perú;

Que, a su vez, el numeral 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento, establece como derecho lingüístico, que toda persona tiene derecho a ser atendido/a y a recibir información oral, escrita o audiovisual en su lengua indígena u originaria en las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos; asimismo, los numerales 1 y 2 de su artículo 12, señalan que el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias implica que las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos en las zonas de predominio, desarrollan de manera progresiva, conforme lo establezca la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial que la implementa, disponer de personal que pueda comunicarse de manera oral y escrita con suficiencia en la lengua indígena u originaria para la prestación de servicios públicos, así como brindar servicios de atención al público en las lenguas indígenas u originarias, además del castellano;

Que, el numeral 9 del Lineamiento 2 "Garantizar estándares de calidad en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía que cumplan con criterios pertinentes a las realidades socioculturales y lingüísticas de los diversos grupos culturales" del Eje I: "Fortalecer la capacidad de gestión Intercultural del Estado Peruano" de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, establece como una política del Estado la promoción del uso de las lenguas indígenas en la prestación de los servicios públicos;

Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fin;

Que, el sub numeral 4.1 del numeral 4 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece entre otros lineamientos para las entidades públicas en general, identificar al/los público/s objetivo al/a los cual/es cada institución debe servir, y determinar los bienes y servicios que le corresponde producir para satisfacer la demanda;

Que, por Resolución Ministerial Nº 075-2015-MC se aprueba la Directiva Nº 001-2015/MC "Procedimiento para el uso y fomento de lenguas indígenas u originarias en la prestación de servicios al público del Sector Cultura", en cuyo numeral 7.1.3 se establece que de manera progresiva, el personal de las entidades del Sector Cultura que se encuentre asignado a la atención al público o tenga alguna relación con la población que usa una lengua indígena u originaria, atenderá a los usuarios en la lengua que ellos prefieran;

Que, según información del Censo Nacional de Población y Vivienda INEI del año 2007, en la ciudad de Lima habitan poco más de medio millón (501,491) de hablantes de lenguas indígenas u originarias, de los cuales 476,750 son hablantes de la lengua quechua, quienes se encuentran distribuidos en los 171 distritos del departamento de Lima, siendo el quechua la lengua indígena más hablada en 82 distritos de los 171 en total;

Que, a través de los Informes Nº 000065-2017/ OACGD/SG/MC y Nº 000114-2017/OACGD/SG/MC, la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria manifiesta que la Ventanilla Multilingüe de la Plataforma de atención al ciudadano de la Sede Central del Ministerio de Cultura, creada el 22 de junio de 2015, ha tenido un gran impacto, logrando atender en el año 2016 a 1
148 quechuahablantes y en el año 2017 a un promedio mensual de 100; asimismo, señala que actualmente las Direcciones Desconcentradas de Cultura de Ancash, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Madre de Dios y Puno, han replicado esta iniciativa y cuentan con ventanillas en las que se atienden en las lenguas indígenas más habladas en su región;

Que, con los Informes Nº 000016-2017/DLI/DGPI/ VMI/MC y Nº 000014-2017-CST/DLI/DGPI/VMI/MC, la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, señala que la mencionada Ventanilla Multilingüe cumple con lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de lenguas indígenas u originarias y los derechos lingüísticos de sus hablantes; asimismo, precisa que su institucionalización como una buena práctica del Sector Cultura, permitirá mejorar la calidad de la atención al ciudadano, en tanto acorta las brechas de acceso a los servicios públicos prestados por la entidad a la población hablante de lenguas indígenas u originarias;

Que, adicionalmente, señala que constituye un objetivo prioritario del Estado garantizar el efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales de los hablantes de lenguas indígenas u originarias, con pleno respeto de sus valores, prácticas ancestrales, usos y costumbres, entre otros elementos que conforman su identidad; uno de los cuales es la lengua, por lo que garantizar los derechos lingüísticos de sus hablantes en el acceso a los servicios públicos es de primera importancia para el Estado;

Que, el Ministerio de Cultura como organismo especializado del Poder Ejecutivo en materia de derechos de pueblos indígenas, tiene la responsabilidad de garantizar, difundir, visibilizar y promover sus culturas y costumbres, evidenciándose la necesidad de garantizar la permanencia y réplica de la Ventanilla Multilingüe de la Plataforma de atención al ciudadano de la Sede Central del Ministerio de Cultura, la misma que constituye un canal de comunicación entre el sector y la ciudadanía utilizando su lengua indígena; en ese sentido, se considera importante su institucionalización a fin de garantizar y fortalecer la implementación progresiva de los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Política Nacional para la Transversalización del
Enfoque Intercultural, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Institucionalizar el funcionamiento de las Ventanillas Multilingües implementada en la Sede Central del Ministerio de Cultura y sus Direcciones Desconcentradas de Cultura.

Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria proponga los instrumentos de gestión necesarios para el funcionamiento estandarizado de las Ventanillas Multilingües, en coordinación con la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria el fomento de la implementación progresiva de Ventanillas Multilingües en las Direcciones Desconcentradas de Cultura con alta presencia de hablantes en lenguas indígenas, que aún no hayan implementado las mismas, conforme a los recursos humanos y presupuestales disponibles; para cuyo efecto contará con la asistencia técnica de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria que, en coordinación con la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, efectúe las acciones pertinentes para la difusión permanente y lingüísticamente pertinente del funcionamiento de las Ventanillas Multilingues, en la Sede Central y en las Direcciones Desconcentradas de Cultura donde se encuentren implementadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura

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