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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2017-VIVIENDA Aprueban las metodologías específicas para la
7/11/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 263-2017-VIVIENDA Aprueban las metodologías específicas para la
Aprueban las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2017-VIVIENDA Lima, 10 de julio de 2017 VISTOS; el Informe Nº 21-2017/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustentado en el Informe Nº 116-2017-VIVIENDA/ OGPP-OI elaborado por la Oficina de Inversiones y el Memorándum Nº 591-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 263-2017-VIVIENDA
Lima, 10 de julio de 2017
VISTOS; el Informe Nº 21-2017/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustentado en el Informe Nº 116-2017-VIVIENDA/ OGPP-OI elaborado por la Oficina de Inversiones y el Memorándum Nº 591-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe Nº 251-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, elaborado por la Dirección de Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en adelante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, en adelante el Reglamento, el Órgano Resolutivo es el Ministro del Sector, quien, entre otras funciones, aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno;
Que, por su parte, el literal k) del artículo 7 del Reglamento establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar, entre otras, la función referida a elaborar y proponer metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las Unidades Formuladoras del Sector, cuando corresponda;
Que, con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, se aprueba la Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto establecer los procesos y disposiciones aplicables para el funcionamiento de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva, precisa que el Órgano Resolutivo es el Ministro del Sector y, que en la fase de Formulación y Evaluación, tiene como funciones, entre otras, definir y aprobar progresivamente las fichas técnicas aplicables a los proyectos de inversión;
Que, el literal b) del numeral 5.3 de la Directiva establece que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de cada Sector del Gobierno Nacional, en la fase de Formulación y Evaluación es la responsable de proponer a su Órgano Resolutivo, la estandarización
de proyectos y las fichas técnicas respectivas para su desarrollo;
Que, al amparo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, atendiendo a la realidad del sector saneamiento resulta necesario aprobar instrumentos que incorporen aspectos específicos propios para el ámbito urbano y rural con el propósito de coadyuvar al desarrollo de proyectos de saneamiento sostenibles, con eficiencia técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, de conformidad con el numeral 12.3 del artículo 12 de la Directiva, la línea de corte definida para los proyectos de inversión estándar que se desarrollen en el ámbito urbano ha sido propuesta sobre la base de los montos de inversión de la ejecución de los proyectos declarados viables. Por su parte, la línea de corte establecida para el ámbito rural se ha determinado conforme a los rangos previstos en la mencionada Directiva;
Que, en atención a lo expuesto, se requiere aprobar las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/63.01, Directiva para la Formulación y Evaluación en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nºx006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación Apruébese las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en materia de saneamiento para el ámbito urbano y rural en los tres niveles de gobierno, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución y consta de:
- Tres (03) Fichas Técnicas Estándar y su instructivo para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito urbano;
- Una (01) Ficha Técnica Estándar y su instructivo para formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito rural;
- Criterios de evaluación de proyectos de saneamiento en los ámbitos urbano y rural, respectivamente;
- Líneas de corte (rangos de inversión a precios de mercado), expresados en Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, - Costos per cápita referenciales para la formulación de proyectos de saneamiento en el ámbito urbano y rural.
Artículo 2.- Difusión de instrumentos metodológicos Encárguese a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la difusión de los instrumentos metodológicos en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno, para su aplicación en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión del ámbito del Sector.
Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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