7/14/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 267-2017-VIVIENDA Disponen la publicación en el Portal Institucional del

Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental del sector Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2017-VIVIENDA Lima, 13 de julio de 2017 VISTO, el Informe Técnico Legal Nº 370-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DGA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y el Informe Nº 1039-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda,
Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental del sector Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2017-VIVIENDA
Lima, 13 de julio de 2017
VISTO, el Informe Técnico Legal Nº 370-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA-DGA de la Dirección General de Asuntos Ambientales, y el Informe Nº 1039-2017-VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

CONSIDERANDO:

Que, es Política del Estado peruano la gestión sostenible de los recursos hídricos en concordancia con las normas ambientales, la mejora de la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento, su sostenibilidad y la ampliación de su cobertura y el tratamiento de las aguas residuales;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional. Asimismo, tiene como competencia exclusiva, entre otras, para establecer normas y lineamientos para la fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 8 de la referida Ley establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias tiene la función de hacer cumplir el marco normativo relacionado al ámbito de su competencia, ejerciendo la potestad sancionadora y coactiva, cuando corresponda;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, en adelante, Decreto Legislativo Nº 1285, establece que constituyen infracciones pasibles de sanción las conductas que incumplen las normas sectoriales y ambientales. La tipificación de infracciones, escala de sanciones y medidas administrativas se establecen por vía reglamentaria, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1285 establece que las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Los tipos de sanciones son amonestación escrita y multas;

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativa a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modifica el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Tipificación de Infracciones Administrativas y Escala de Sanciones en materia ambiental del sector Saneamiento, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Consolidación de información La Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las propuestas y/o comentarios al proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo precedente, a través del correo electrónico medio.ambiente@vivienda. gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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