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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2017-MEM/DM Imponen con carácter permanente servidumbre de
7/16/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 281-2017-MEM/DM Imponen con carácter permanente servidumbre de
Imponen con carácter permanente servidumbre de electroducto a favor de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Consorcio Energético de Huancavelica S.A. para línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2017-MEM/DM Lima, 23 de junio de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 21237816 sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta - Pórtico S.E. Tambomayo, presentada por Consorcio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 281-2017-MEM/DM
Lima, 23 de junio de 2017
VISTOS: El Expediente Nº 21237816 sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta - Pórtico S.E. Tambomayo, presentada por Consorcio Energético de Huancavelica S.A. (en adelante, CONENHUA); y, el Informe Nº 230-2017-MEM/DGE-DCE;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2016-MEM/DM se otorga a favor de CONENHUA la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV
S.E. Talta - Pórtico S.E. Tambomayo, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 483-2016;
Que, mediante Carta Nº CONENHUA-GG-063-2016
con Registro Nº 2614174 presentada el 09 de junio de 2016, complementada con Carta Nº CONENHUA-GG-071-2016 con Registro Nº 2619770 presentada el 01 de julio de 2016, CONENHUA solicita la imposición de servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta - Pórtico S.E. Tambomayo, ubicada en los distritos de Tambomayo y Tapay, provincia de Tambomayo, departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, el literal b) del articulo 110 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de electroductos para establecer líneas de transmisión, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley;
Que, el artículo 112 del Decreto ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta - Pórtico S.E. Tambomayo afecta un total de diecinueve (19) predios, de los cuales dieciocho (18) predios corresponden a propietarios particulares y un (01) predio es de propiedad del Estado; no obstante, CONENHUA
declara que uno (01) de los propietarios particulares es incierto, esto previo a haber agotado todos los medios para poder identificarlo, mientras que con el resto de propietarios particulares CONENHUA ha cumplido con efectuar el pago de compensación correspondiente en razón de la servidumbre solicitada;
Que, el articulo 118 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el tercer párrafo del artículo 224, el segundo párrafo del artículo 228 y el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establecen que en los casos que se realice la tasación por encargo de la Dirección General de Electricidad incluida la tasación cuando el propietario fuere incierto, el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto de tasación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre.
Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encarga al Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios que sean causados por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución, sobre el predio cuyo propietario es incierto, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, valorización que se ha puesto en conocimiento de CONENHUA, a fin de que efectúe el pago correspondiente;
Que, respecto al predio del Estado, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes
de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar rios, puentes, vias férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la Dirección General de Electricidad ha verificado que la concesionaria cumple con los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que recomienda imponer la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta-Pórtico S.E.
Tambomayo;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Consorcio Energético de Huancavelica SA, la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Talta -Pórtico S.E.
Tambomayo, según las coordenadas UTM (WGS 84)
que figuran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp.
Inicio y Llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión (kV)
Nº de Ternas Longitud (km)
Ancho de la Faja (m)
21237816
S.E. Talta - Pórtico S.E.
Tambomayo 138 01 32,2 20
Artículo 2º.- Disponer que Consorcio Energético de Huancavelica S.A. efectúe el pago de la tasación realizada por la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución, dentro del plazo señalado en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, bajo apercibimiento de perder automáticamente el derecho a la servidumbre.
Artículo 3º.- Aplicar a la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 4º.- Disponer que Consorcio Energético de Huancavelica S.A. vele permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- Disponer que Consorcio Energético de Huancavelica S.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 6º.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.
ArtÍculo 7º.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no pueden construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 8º.- Establecer que la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO TAMAYO FLORES
Ministro de Energía y Minas
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