7/12/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 326-2017-PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales destinadas a cofinanciar la ejecución de "Becas de Doctorado en el Extranjero" y "Becas de Repatriación de Investigadores" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2017-PRODUCE 10 de julio de 2017 VISTOS; El Oficio Nº 239-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Memorando Nº 700-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales destinadas a cofinanciar la ejecución de "Becas de Doctorado en el Extranjero" y "Becas de Repatriación de Investigadores"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2017-PRODUCE
10 de julio de 2017
VISTOS; El Oficio Nº 239-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Memorando Nº 700-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016- PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 354 009 243,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto; y el detalle de los recursos que lo financian, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 157-2012-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 35 000 000,00), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto de Innovación para la Competitividad"; estableciéndose que la Unidad Ejecutora del Proyecto será la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Unidad Coordinadora del Programa Ciencia y Tecnología (Unidad Ejecutora 012); suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de
Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, en el artículo 5 de la norma citada, se dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, dispone que el "Proyecto Innovación para la Competitividad" se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP
Nº 159771 y el Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; además, señala que dichas transferencias financieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, asimismo, la Disposición Complementaria Final señalada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado;

Que, mediante Oficio Nº 239-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Informe Nº 045-2017-PRODUCE/ INNÓVATEPERU/UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, se sustenta la necesidad de otorgar subvenciones a favor de personas naturales, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y
UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 43/100
SOLES (S/ 631 576,43), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinada a cofinanciar los instrumentos "Becas de Doctorado en el Extranjero"
y "Becas de Repatriación de Investigadores", conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; precisando, que los beneficiarios de las subvenciones vienen cumpliendo con los compromisos establecidos en los Convenios suscritos;

Que, con Memorando Nº 700-2017-PRODUCE/ OGPPM, el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 333-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS
SETENTA Y SEIS Y 43/100 SOLES (S/ 631 576,43), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para ser destinada a cofinanciar los instrumentos "Becas de Doctorado en el Extranjero" y "Becas de Repatriación de Investigadores", conforme se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el Otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo a la Unidad Ejecutora 004:

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 43/100 SOLES (S/ 631 576,43), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos "Becas de Doctorado en el Extranjero" y "Becas de Repatriación de Investigadores", en el marco del Contrato de Préstamo Nº 2693/OC-PE y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.
produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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