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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 331-2017-PRODUCE Prohíben la extracción de la especie tiburón ballena, en

Prohíben la extracción de la especie tiburón ballena, en aguas marinas de la jurisdicción Peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2017-PRODUCE 13 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 072-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 189-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 963-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General
Prohíben la extracción de la especie tiburón ballena, en aguas marinas de la jurisdicción Peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2017-PRODUCE
13 de julio de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 072-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 189-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 963-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; asimismo, los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artículo precedente, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares entre otros criterios;

Que, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, aprobado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en adelante la FAO, por sus siglas en inglés, tiene como objetivo, entre otros, de establecer principios, de conformidad con las normas del derecho internacional pertinentes, para que la pesca y las actividades relacionadas con la pesca se lleven a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes;

Que, el citado Código, en su acápite 7.5.1 del numeral 7.5 del artículo 7 prevé que los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos acuáticos vivos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático.

La falta de información científica adecuada no debería utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las medidas de conservación y gestión necesarias;

Que, la Línea de Acción Estratégica número tres (3), Marco Normativo y De Control, del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú), aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, establece como metas del 2016 - 2017, entre otros, la de elaborar dispositivos legales complementarios al Reglamento de Ordenamiento Pesquero - ROP, sobre la base de información técnica existente, dirigidas a lograr la conservación de los condrictios;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 072-2017-IMARPE/DEC remite el informe sobre "Aspectos poblacionales y biológico-pesqueros de Rhincodon typus "tiburón ballena" en el mar peruano", en el cual concluye, entre otros, que: i) "En el mar peruano no existe una pesquería dirigida a la especie R. typus, solo aparecen registrados en los desembarques de manera esporádica debido a capturas incidentales"; y, ii) "La especie R.
typus debido a su longevidad promedio de 150 años, crecimiento lento, madurez sexual tardía, ciclo de vida largo, baja fecundidad, entre otros, de ser explotadas de manera dirigida, se constituiría en altamente vulnerable";
por lo que recomienda: i) "(...) que de manera precautoria se establezcan medidas de protección orientadas a prohibir su captura dirigida y comercialización. Asimismo, en el caso de pesca incidental, el ejemplar debería liberarse y de no ser posible, debe ser reportado para obtener información de su captura y de sus principales características biológicas"; y, ii) "(...) desarrollar campañas educativas entre los pescadores del litoral peruano, especialmente de la región norte";

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 189-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 072-2017-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que "(...), en concordancia con los principios de la pesca responsable, el enfoque precautorio, y en cumplimiento de los acuerdos internacionales vinculantes firmados por el Estado Peruano, se recomienda emitir un proyecto de Resolución Ministerial para la protección de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), prohibiendo expresamente su extracción en aguas marinas de la jurisdicción Peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización";

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y Especies Afines en el Perú (PAN Tiburón - Perú) aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-PRODUCE, el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prohibir la extracción de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), en aguas marinas de la jurisdicción Peruana, así como su desembarque, transporte, retención, transformación y comercialización, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- En el caso de haberse producido una captura incidental de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), esta debe ser devuelta a su hábitat natural de forma inmediata, sin dañar al ejemplar, asegurando se tomen todos los pasos razonables para procurar su liberación segura.

Se deberá reportar el incidente al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para la toma de información de la referida captura y de las principales características biológicas del tiburón ballena (Rhincodon typus).

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en coordinación con el IMARPE, podrá disponer la aprobación, mediante Resolución Directoral, de un formato de registro de información de la captura incidental de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus).

Artículo 3.- Encargar al IMARPE la ejecución de estudios poblacionales de la especie tiburón ballena (Rhincodon typus), que permitan conocer el estado situacional de las poblaciones de la referida especie en las aguas jurisdiccionales del Perú, quedando para tal efecto, exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977
- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca Artesanal, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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