7/20/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-2017-PRODUCE Modifican la R.M. N° 372-2016-PRODUCE, mediante la cual

Modifican la R.M. Nº 372-2016-PRODUCE, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2017-PRODUCE Lima, 19 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 157-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO y el Memorando Nº 00783-2017-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977,
Modifican la R.M. Nº 372-2016-PRODUCE, mediante la cual se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del Recurso Merluza
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2017-PRODUCE
Lima, 19 de julio de 2017
VISTOS: El Informe Nº 157-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DPO y el Memorando Nº 00783-2017-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y modificatorias, establece, entre otros, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y modificatorias, tiene entre sus objetivos, lograr la recuperación de dicho recurso en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido del mismo y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; así como, armonizar la participación de los diferentes agentes involucrados en la extracción y procesamiento del recurso merluza y de su fauna acompañante, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nación que deben ser utilizados responsablemente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE y modificatorias, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, con el objeto de analizar el estado situacional de la pesquería del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), y proponer medidas para fortalecer el ordenamiento de la actividad pesquera artesanal del citado recurso; el cual está conformado, entre otros, por el/la Director/a General de la Dirección General de Pesca Industrial o su representante;

Que, el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 394-2016-PRODUCE, señala, entre otros, que el referido Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, un informe relativo al cumplimiento al objeto de su creación;

Que, por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE, se modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, entre otros, en lo que respecta a la denominación de la Dirección General de Pesca Industrial, cuya denominación cambia a Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto;

Que, mediante los documentos de vistos, el Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien preside el Grupo de Trabajo, recomienda ampliar su plazo de vigencia hasta el 17 de noviembre de 2017, a efectos de alcanzar el objetivo de proponer las medidas que fortalezcan la actividad pesquera del recurso merluza;
asimismo, recomienda modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, a efectos de incorporar como integrante del Grupo de Trabajo al Director General de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, conforme a la estructura orgánica vigente del Ministerio de la Producción, establecida en su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, en consecuencia, es necesario modificar la conformación del Grupo de Trabajo establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 394-2016-PRODUCE y 177-2017-PRODUCE; así como ampliar el plazo de vigencia del indicado Grupo de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y modificatorias;
el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 394-2016-PRODUCE
y 177-2017-PRODUCE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera:
- Un/a (01) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, quien lo preside.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca Artesanal o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto o su representante.
- El/La Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o su representante.
- Un/a (01) representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
- Un/a (01) representante del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.
- Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI.
- Un/a (01) representante de los Armadores o Empresas Merluceras no afiliadas a la SNI.
- Un/a (01) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería - SNP.
- Un/a (01) representante del Sindicato Único de Pescadores del Puerto de Paita.
- Un/a (01) representante de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura.
- Dos (02) representantes de los Gremios de Pescadores Artesanales. (...)".

Artículo 2.- Ampliar hasta el 17 de noviembre de 2017, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo establecido en el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 372-2016-PRODUCE, modificado por Resolución Ministerial Nº 394-2016-PRODUCE.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
(www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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