Inicio
Últimas normas legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2017-PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de
7/25/2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 343-2017-PRODUCE Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de
Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas naturales y jurídicas privadas con cargo al Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2017-PRODUCE 24 de julio de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 267-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Memorando Nº 814-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2017-PRODUCE
24 de julio de 2017
VISTOS: El Oficio Nº 267-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Memorando Nº 814-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a), numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad;
Que, mediante la Ley Nº 29152, se establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en adelante FIDECOM, creado por la Ley Nº 28939, señalando que el FIDECOM está dirigido a las empresas y a las asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país; el artículo 7 de la Ley citada, establece que los recursos del FIDECOM son asignados al cofinanciamiento de proyectos de innovación productiva, así como para el desarrollo de proyectos que fortalezcan la capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulación entre la comunidad académica y el sector privado; y la transferencia y difusión tecnológica;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del FIDECOM; asimismo, se especifican los criterios para la asignación de los recursos del citado Fondo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;
Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; señalando que dichas transferencias financieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; y que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, asimismo, la Disposición Complementaria Final de la Ley señalada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que el Ministerio de la Producción, mediante resolución del titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 19 320 521,00
a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, para el financiamiento de proyectos de inversión que se encuentran en ejecución, y proyectos de inversión nuevos de Innovación Productiva, referidos a: i) Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales (PIPEI); ii) Proyectos Menores de Innovación Productiva (PIMEN); iii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento (PVE); iv) Proyectos de Mejora de la Calidad Individual (PMCI); v) Proyectos de Mejora de la Calidad (Renovaciones y Actualizaciones); vi)
Especialistas de Análisis Técnico Productivo; vii) Proyecto de Accesos a Servicios Tecnológicos de MIPYME; viii)
Proyectos Sectoriales de Innovación (PSI); así como, los gastos administrativos de la Secretaría Técnica del
FIDECOM;
Que, mediante Oficio Nº 267-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Informe Nº 053-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERU/ UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión del citado Programa, se sustenta la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de Dos Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 04/100
Soles (S/ 2 662 269,04), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para ser destinado a cofinanciar ciento diecisiete (117) desembolsos que corresponde a los proyectos denominados: i) Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Asociadas, ii) Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales, iii)
Proyectos de Innovación para Microempresas, iv)
Proyectos Asociativos de Transferencia Tecnológica para Microempresas, v) Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales, vi) Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Agrupada, vii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones, y viii) Proyectos de Acceso a Servicios Tecnológicos para MIPYME; conforme se detalla en el anexo único de la presente Resolución; en el marco de las disposiciones del FIDECOM y lo establecido en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; asimismo, señala que el Programa, en calidad de Secretaría Técnica del FIDECOM, ha suscrito Convenios con cada uno de los beneficiarios de las subvenciones, quienes vienen cumpliendo las obligaciones contenidas en los mismos;
Que, con el Memorando Nº 814-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 370-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, se emite opinión favorable para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de Dos Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 04/100 Soles (S/ 2 662 269,04) del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004:
Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar la ejecución de los proyectos detallados en el anexo único de la presente Resolución, en el ámbito del FIDECOM y en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2017; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de DOS MILLONES
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
SESENTA Y NUEVE Y 04/100 SOLES (S/ 2 662 269,04), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinada a cofinanciar los proyectos detallados en el citado Anexo Único, con cargo al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM; en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 2.- Monitoreo La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.
Artículo 3.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o la que haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo Único se publican en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)