7/25/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2017-PRODUCE Acreditan representantes de las Asociaciones de las MYPE

Acreditan representantes de las Asociaciones de las MYPE ante los Consejos Regionales de las Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2017-PRODUCE Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 001-2017/CE-RM Nº 114-2017-PRODUCE, de los Comités Electorales de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa del Callao, Lima, Moquegua y Tacna; el Memorando Nº 674-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE y, el Memorando Nº 964-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE,
Acreditan representantes de las Asociaciones de las MYPE ante los Consejos Regionales de las Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 345-2017-PRODUCE
Lima, 24 de julio de 2017
VISTOS: El Informe Nº 001-2017/CE-RM Nº 114-2017-PRODUCE, de los Comités Electorales de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa del Callao, Lima, Moquegua y Tacna; el Memorando Nº 674-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE y, el Memorando Nº 964-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el cual hace suyo el Informe Nº 024-2017-PRODUCE/DCI-mmoralesc, emitido por la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; y,
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, concordante con la Ley Nº 29271, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materias de micro y pequeña empresa, y en promoción y desarrollo de cooperativas;

Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y modificatoria, en adelante la Ley Nº 29051, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE, así como de los Comités de MYPE, constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, a través de su órgano de línea competente y con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, se aprueba las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051;

Que, por Resolución Ministerial Nº 114-2017-PRODUCE, se convoca a la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE para el año 2017, ante los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua, constituyéndose para tal efecto los Comités Electorales;

Que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción acredita a las Asociaciones de la MYPE o Comités de MYPE, que hayan resultado ganadores, así como a sus representantes titulares y alternos, conforme al sub numeral 8.1 del numeral 8 de las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE, en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE;

Que, mediante Informe Nº 001-2017/CE-RM Nº 114-2017-PRODUCE, el Presidente de los Comités Electorales de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa del Callao, Lima, Moquegua y Tacna, informa sobre los resultados del proceso de elección, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 114-2017-PRODUCE, la Ley Nº 29051, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE
y, las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes y a la documentación de los vistos, es necesario aprobar la Resolución Ministerial de acreditación de los representantes de las Asociaciones de las MYPE
ante los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua;

Con las visaciones del Viceministro de MYPE e Industria, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; la Ley
Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE; y, las Normas Complementarias del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 198-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acreditación de Representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional del Callao Acreditar como representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional del Callao, a las siguientes personas:
- ERINO VALDIVIA HUAMÁN, representante titular y RICARDO DAVID BOTELLO SEVILLA, representante suplente de la Asociación Nacional para el Desarrollo y Comercio Exterior - ANDECEX.
- JULIÁN COICA RAMOS, representante titular y NADER NELSON OTEO RODRÍGUEZ, representante suplente de la Asociación de Pequeños Industriales Puente Inga Margen Izquierda del Río Chillón.
- VÍCTOR BASILIO MATÍAS, representante titular y ÁNGEL SOÑORA GARCÍA, representante suplente de la Asociación de Criadores de Animales Menores para Exportación Industria Perú - ACAMPEI.

Artículo 2.- Acreditación de Representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Lima Acreditar como representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Lima, a las siguientes personas:
- MÁXIMO AUGUSTO ALVARADO
URBIZAGÁSTEGUI, representante titular y ABRAHAM
DONATO GADEA SOTELO, representante suplente de la Cámara de Comercio, Producción, Industria y Servicios de la Provincia de Barranca.
- MIRYAM ESTHER DE LA CRUZ ACOSTA, representante titular y RUBÉN EDUARDO FINAFLOR
DELGADO, representante suplente de la Central Regional de la Micro y Pequeña Empresa - Lima Provincias
CEREMYPE.
- JAVIER FERNANDO SALVADOR CÓNDOR, representante titular y NEMECIO RIVERA CÓNDOR, representante suplente de la Asociación de Comerciantes Mayoristas - Minorista del Norte - Huacho.
- TEODORICO JAMANCA ALBERTO, representante titular y JOAQUÍN MSANTISTEBAN VEGA, representante suplente de la Asociación de Medianas y Pequeñas Empresas Industriales, Artesanía y Servicios de la Provincia de Huaura - Región Lima.

Artículo 3.- Acreditación de Representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tacna Acreditar como representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Tacna, a las siguientes personas:
- TOMÁS DARWIN TEVES MAMANI, representante titular y DAVID LORENZO TINTAYA MAMANI, representante suplente de la Asociación de Micro Empresarios Santa María del Triunfo Nº 1.
- PRICELA HUANCA MAMANI, representante titular y DANIEL ALCIDES COAQUIRA ASQUI, representante suplente de la A.E.O. ASOC. Empresarios Organizados Ebanistas SECAMAD Corte y Secado de Madera del Distrito Gregorio Albarracín Lanchipa Tacna A.E.O.

SECAMAD.
- ROSA LUZ PAZ HUAMANÍ, representante titular y ERICK WALTER SIMÓN ARCOS, representante suplente de la Asociación de Empresarios y Emprendedores de Turismo del Distrito de Gregorio Albarracín ASOC.

EMALTUR.

Artículo 4.- Acreditación de Representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Moquegua Acreditar como representantes de las Asociaciones de las MYPE ante el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del Gobierno Regional de Moquegua, a las siguientes personas:
- VÍCTOR CCANQUE MARCE, representante titular y MAGUI YOZET GUTIÉRREZ CHURA, representante suplente de la Asociación Metal Mecánica Sur Ilo -
AMMESUR ILO.
- WILBERT AMÉRICO ACOSTA ALCÁZAR, representante titular y PEDRO DAMIÁN JORGE
HUMIRE, representante suplente de la Asociación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Industriales del Perú Moquegua APEMIPE - MOQUEGUA.
- CIRILO JOSÉ CHIPANA SOSA, representante titular y RUDDY VLADIMIR MAYDANA QUISPE, representante suplente de la Cámara PYME de Ilo.
- CAÍN GUILLERMO RAMOS VALERIANO, representante titular y AGUSTINA PONCE FLORES, representante suplente de la Asociación Feria Internacional Pequeños Empresarios Importación Exportación - Moquegua FERIA INTERNACIONAL IMPORT. -EXPORT.

MOQUEGUA
Artículo 5.- Vigencia de la Representación La vigencia de la representación de las Asociaciones de las MYPE es de dos (2) años computados a partir de la fecha de la emisión de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE.

Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a las Secretarías Técnicas de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua, para los fines correspondientes.

Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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