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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2017-PRODUCE Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del

Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio, para el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2017-PRODUCE 26 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando Nº 865-2016-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 141-2017-PRODUCE/ OGPPM/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 1072-2017/PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio, para el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 356-2017-PRODUCE
26 de julio de 2017
VISTOS: El Memorando Nº 865-2016-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 141-2017-PRODUCE/ OGPPM/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 1072-2017/PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno;
aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;

Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF , dispone que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidos en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se refl ejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71º de la norma citada, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, de conformidad con lo señalado en los literales b), c) y g) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del sector, tiene entre otras funciones, conducir los sistemas de planeamiento estratégico, modernización de la gestión pública, inversión pública y presupuesto público;
así como dirigir las acciones de cooperación técnica y asuntos internacionales del Sector y Proponer; Conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan operativo institucional, conforme a la normativa vigente y conducir el Programa Multianual de Inversiones del Sector.

Que, mediante Memorando Nº 865-2017/PRODUCE/ OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe Nº 141-2017/PRODUCE/OGPPM/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de la Producción, el cual servirá como instrumento de gestión de corto plazo que contempla las metas y los objetivos de este Ministerio para el año fiscal 2018, por lo que recomienda la prosecución del trámite correspondiente;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, del 2 de junio de 2017, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno, precisando en su artículo 2º, que el plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 señalado en el inciso 6.6 del numeral 6 de la referida guía se amplía hasta el 31 de julio de 2017;

Que, de conformidad con el TUO de la Ley Nº 2841 1, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
así como lo dispuesto por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2018, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de la Producción, podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.

Artículo 3.- Los órganos y programas del Ministerio de la Producción son responsables del cumplimiento de las metas, actividades y tareas contenidos en el Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de la Producción
y deberán informar trimestralmente a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sobre su cumplimiento, para los fines de evaluación.

Artículo 4.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, efectuará el seguimiento del cumplimiento del Plan Operativo Institucional 2018 del Ministerio de la Producción.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) conjuntamente con el Plan Operativo Institucional 2018 que se aprueba por el artículo 1 de la presente Resolución, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN
Ministro de la Producción

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