7/30/2017

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2017-MINEDU Modifican "Norma Técnica que Establece las Disposiciones

Modifican "Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de cuentas de las Subvenciones Otorgadas a Favor de Entidades Privadas Sin Fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Primaria del Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales", aprobada mediante la R.M. Nº 391-2017-MINEDU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2017-MINEDU Lima, 26 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que,
Modifican "Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de cuentas de las Subvenciones Otorgadas a Favor de Entidades Privadas Sin Fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Primaria del Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales", aprobada mediante la R.M. Nº 391-2017-MINEDU
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2017-MINEDU
Lima, 26 de julio de 2017
CONSIDERANDO:

Que, los literales b) y d) del artículo 8 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación establecen que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros, en los siguientes principios: b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad y d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, fl exible y permanente;

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 391- 2017-MINEDU se aprobó el Anexo 1 "Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de cuentas de las Subvenciones Otorgadas a favor de Entidades Privadas sin fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Primaria del Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales" y el Anexo 2
"Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de cuentas de las Subvenciones Otorgadas a favor de Entidades Privadas sin fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria con Residencia Estudiantil, ubicadas en Zonas Rurales";

Que, el numeral 7.1.3 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 391-2017-MINEDU, establece que la Propuesta de Gestión del Servicio Educativo deberá presentarse en dos (02) copias en sobre cerrado por Mesa de Partes del Minedu, dentro del horario de atención y hasta el 31 de julio de 2017;

Que, el literal a) del numeral 7.1.3 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 391-2017-MINEDU, indica que la entidad privada sin fines de lucro, a fin de presentar sus Datos Generales, debe completar la sección 1) del Anexo 1-D o la sección 1) del Anexo 2-B, según corresponda, las cuales indican que la entidad privada deberá adjuntar: i) Copia simple del documento de identidad del representante legal y ii)
Certificado de vigencia de poderes del representante legal, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos;

Que, mediante el Informe Nº 052-2017-MINEDU/ VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, sustenta la necesidad de modificar el numeral 7.1.3. del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 391-2017-MINEDU, en lo que respecta a la fecha límite para la presentación de las propuestas de gestión de servicios educativos por parte de las entidades privadas sin fines de lucro, a fin de velar por la calidad de las propuestas de gestión presentadas, así como para incentivar un mayor clima de apertura que permita contar con la participación de más entidades privadas sin fines de lucro;

Que, de igual manera, se sustenta la necesidad de modificar la sección 1) del Anexo 1-D y la sección 1) del Anexo 2-B, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 391-2017-MINEDU, eliminando como requisito el adjuntar: i) Copia simple del documento de identidad del representante legal y ii) Certificado de vigencia de poderes del representante legal, emitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos;
con el objetivo de simplificar, optimizar y facilitar la presentación de propuestas de gestión, toda vez que dicha documentación no resulta indispensable para la verificación de la calidad de la propuesta de gestión presentada por la entidad;

Que, el informe que sustenta la modificación cuenta con la opinion favorable de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y la Oficina General de Administración;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Viceministra de Gestión Pedagógica, del Secretario General, del Secretario de Planificación Estratégica, del Jefe de la Unidad de Planificación y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, del Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, del Director General de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Jefa de la Oficina General de Administración, de la Directora (e) de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el segundo párrafo del numeral 7.1.3 del Anexo 1 de la Resolución Ministerial Nº 391-2017-MINEDU, "Norma Técnica que Establece las Disposiciones para el Otorgamiento, Ejecución y Rendición de cuentas de las Subvenciones Otorgadas a Favor de Entidades Privadas Sin Fines de Lucro para la Gestión de Servicios Educativos Gratuitos en Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Primaria del Servicio Educativo Multigrado Monolingüe Castellano en Zonas Rurales", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"7.1.3 Requisitos que deben presentar (...)
"La Propuesta de Gestión del Servicio Educativo deberá presentarse en dos (02) copias en sobre cerrado por Mesa de Partes del Minedu, dentro del horario de atención y hasta el quince (15) de agosto de 2017. Estas serán evaluadas conforme al orden de prelación según fecha de ingreso por Mesa de Partes y hasta culminar la asignación de grupos de instituciones educativas establecidas en el Anexo 1-A." (...)
Artículo 2.- Sustituir el Anexo 1-D: Formato de presentación de propuesta de gestión del servicio educativo para el nivel educación primaria y el Anexo 2-B: Formato de presentación de propuesta de gestión del servicio educativo para el nivel educación secundaria, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 391-2017-MINEDU, conforme al texto contenido en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"
Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARILÚ MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

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