7/26/2017

RESOLUCIÓN N° 0235-2017-JNE Declar an nulo A cuer do de Concejo N° 003-2017-MDH, que no aprobó

Declar an nulo A cuer do de Concejo Nº 003-2017-MDH, que no aprobó vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, y devuelven los actuados RESOLUCIÓN Nº 0235-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00101-A01 HUIMBAYOC - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Bany Pezo Amasifuén en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH, de fecha 24 de febrero de 2017, que, por mayoría, no aprobó la …
Declar an nulo A cuer do de Concejo Nº 003-2017-MDH, que no aprobó vacancia presentada contra regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, y devuelven los actuados
RESOLUCIÓN Nº 0235-2017-JNE
Expediente Nº J-2017-00101-A01
HUIMBAYOC - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de junio de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Bany Pezo Amasifuén en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH, de fecha 24 de febrero de 2017, que, por mayoría, no aprobó la vacancia presentada en contra de Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia presentada por Bany Pezo Amasifuén Mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2017, ante la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín (fojas 42 a 48), la ciudadana Bany Pezo Amasifuén solicita la vacancia de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, por la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM, por los siguientes fundamentos:

Respecto del regidor Esmiquer Pezo Vargas:

1. Refiere que en los documentos denominados Declaración Jurada de Gastos, Ingresos Propios, ambos de fecha 17 de julio de 2015, el regidor declara bajo juramento, en uno de ellos, haber recibido la suma de S/ 150.00, por concepto de: Danza Sanjuanito I.E. Nº 0775, por un importe de S/ 50.00, y Danza Saya I.E. Nº 0775, por un importe de S/ 100.00; y, en el otro, por un monto de S/ 30.00, por concepto de: 1 sketch cómico para la noche cultural. En ambos casos, las sumas mencionadas las recibe del regidor Eudaldo Torres Coral, quien actúa en nombre de la municipalidad.

2. Que, ello le hace entender que el regidor cobró por sus cualidades y destrezas en la comicidad, por cuanto en el Formato Nº 03 - Rendición de Cuenta por encargo Interno de la municipalidad, de fecha 30 de julio de 2015, se señala que él cobró como proveedor de la municipalidad.

3. Que en cualquier escenario que quiera situarse el regidor, queda claro que él incurrió en actos administrativos de disposición municipal.

4. Señala que con fecha 15 de julio de 2016, conforme lo prueba con los Recibos por Entrega y Recepción de Dinero, con ocasión de la Fiesta Patronal Santa Ana, el regidor recibió de la tesorería municipal la suma de S/ 1,920.00 y S/ 844.00 sin que hasta la fecha rinda cuentas sobre dicho dinero.

Respecto del regidor Eudaldo Torres Coral:

1. Con fecha 13 de julio de 2015, hace entrega a la ciudadana Mariela Lezama Romero las sumas de: a)
S/ 258.00 por la compra de 3 shores, 12 calzones, 3
sostenes, 6 blusas y 6 papeles de regalo, y, b) S/ 142.50
para adquirir 6 fl ores sintéticas, 3 pares de sandalias de vestir y 3 pares de sandalias. Agrega que no solo ejerció actos administrativos fungiendo de funcionario o trabajador de la unidad de logística para realizar una compra directa a nombre de la municipalidad, conforme se señala en el Declaración Jurada firmada por él, sino que dividió el gasto en dos declaraciones para evitar sustentarlo a través de boletas u otro medio.

2. En la misma fecha, el regidor se encarga de la contratación de Tedy Tenazoa Vásquez como chambelán, conforme a la declaración jurada firmada.

3. El 14 de julio de 2015, el regidor asume la posición de Jefe de Logística, contratando de manera directa a Rodil Orbe Saboya como árbitro y en el mismo acto realiza el pago, conforme a la declaración jurada que señala entregué conforme.

4. El 17 de julio de 2015, el regidor contrata un número de gimnasia acrobática, cancelando el importe de S/ 50.00.

5. El 14 de junio de 2016, mediante Oficio Nº 001-2016-CIE-FPSA-H, el regidor adjunta un presupuesto para la instalación de escenario para cuatro actividades, solicitando la suma de S/ 600.00, sin indicar el nombre de los proveedores, invadiendo la labor logística municipal y, por tanto, olvidando su condición de fiscalizador.

El pronunciamiento del Concejo Municipal de Huimbayoc En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2017, de fecha 24 de febrero de 2017, se señaló:
"Por mayoría: [...] Declarar la no vacancia del Sr.

Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidor de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín" (fojas 26 a 28), decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH (fojas 24 y 25).

El recurso de apelación El 6 de marzo de 2017, la solicitante Bany Pezo Amasifuén interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH, de fecha 24
de febrero de 2017 (fojas 2 a 17), bajo los siguientes fundamentos:

1. Reproduce los hechos que sustentan el pedido de vacancia.

2. Los regidores han invadido situaciones de la esfera meramente administrativas, ya que como tales han fungido de contratistas en nombre de la municipalidad y además como proveedores del propio concejo municipal.

3. El regidor Esmiquer Pezo Vargas trató de confundir al concejo municipal al señalar en la sesión que no recibió ningún dinero de la municipalidad por las fiestas patronales, solo le encargaron realizar dicho trabajo, sin contar con resolución de alcaldía firmada; asimismo, que por derecho consuetudinario, una de las costumbres de su pueblo era que todos los años los regidores presiden las subcomisiones de la Fiesta Patronal.

4. Lo que existe es el ejercicio de una función administrativa, pues decidió y realizó pagos en nombre de la municipalidad y como se ha podido apreciar no existía de por medio una Resolución de Alcaldía ni mucho menos un acuerdo de concejo que le autorizara a ello.

5. Concluye que el acto realizado por los regidores cuestionados constituye una función ejecutiva o administrativa, pues el acto de contratación en la administración pública es una facultad otorgada a los funcionarios de la entidad y los regidores no son funcionarios. Al haber realizado contrataciones y haber efectivizado la culminación de esta con el pago supone, de hecho la existencia de una función de carácter administrativo. Asimismo, al haber dispuesto del uso de fondos públicos para la realización de contrataciones, han abdicado a su poder de fiscalizar, por lo que se han configurado los dos supuestos de vacancia.

Los descargos de las autoridades cuestionadas Mediante escrito presentado ante el concejo distrital, el 8 de marzo de 2017 (fojas 69 a 71), los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo T orres Coral manifiestan lo siguiente:

1. Cuestionan los medios probatorios: 1-E, al tener doble certificación del 15 de setiembre y 14 de octubre de 2016, al presentar una raya horizontal, borrosa y negra, y 1-F, el cual fue recibido por una tercera persona que hace las veces de tesorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, profesor Darwin Ríos Reátegui.

2. Las pruebas presentadas por la solicitante no crean convicción de la configuración de la causal de vacancia.

3. Afirman que como miembros de la comisión no tuvieron el requisito de validez con documento formal por parte del alcalde, lo hicieron por coordinación con el tesorero de la comisión.

4. Consideran malicioso y dudoso que con las Cartas Nº 001-2016-CMT/PCC-FPSA-H y Nº 003-2016-CMT/ PCC-FPSA-H, del 6 de octubre de 2016, Carlos Macedo Tenazoa, Presidente Central de la fiesta patronal les solicitó regularizar gastos mediante declaraciones juradas por las sumas de S/ 1,920.00, S/ 844.00 y S/ 200.00, obligándolos a firmar en entregué conforme. Sostiene que ello demuestra que el señor Carlos Macedo Tenazoa tuvo documento oficial de validez por parte del alcalde, para ejercer dicho cargo, es por ello que por medio de las cartas solicitó la regularización de los gastos.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Determinar si Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, han incurrido en la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. La recurrente con fecha 24 de febrero de 2017
fue notificada con el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH, de la misma fecha, conforme se observa del Oficio Múltiple Nº 003-2017-MDH/A (fojas 23), en consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 6 de marzo de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, se verifica que adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 18), y el certificado de habilitación para el ejercicio profesional de la abogada que suscribió el recurso de apelación (fojas 19), razones por las cuales al satisfacer estas exigencias de forma, corresponde analizar si cabe emitir pronunciamiento de fondo en el presente caso.

Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
2. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispone lo siguiente:

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

3. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar.

4. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM
establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.

5. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto 6. Por un lado, la solicitante imputa al regidor Esmiquer Pezo Vargas haber recibido dos montos de dinero (S/ 150.00 y S/ 30.00) de parte del regidor Eudaldo Torres Coral, quien actuó en nombre de la municipalidad, por concepto de Danza Sanjuanito I.E. Nº 0775, Danza Saya I.E. Nº 0775, y por 1 sketch cómico para la noche cultural, respectivamente, por lo cual la solicitante afirma que el regidor Esmiquer Pezo Vargas cobró como proveedor de la municipalidad, y así incurrió en actos administrativos de disposición municipal.

Asimismo, atribuye que el regidor Eudaldo Torres Coral en total hizo entrega de dinero ascendente a S/ 400.50 a Mariela Lezama Romero por la compra de diversas prendas de vestir, papel de regalo, fl ores sintéticas. Así también, que se encargó de la contratación de Tedy Tenazoa Vásquez como chambelán y de Rodil Orbe Saboya como árbitro, realizando en ese mismo acto el pago, conforme a las declaraciones juradas correspondientes; que contrató un número de gimnasia acrobática, cancelando el importe de S/ 50.00; y, por último, que adjuntó un presupuesto para la instalación de escenario para cuatro actividades, solicitando la suma de S/ 600.00, sin indicar el nombre de los proveedores.

7. Por otro lado, los regidores cuestionados, en sus descargos, refieren que como miembros de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 no contaron con un documento formal por parte del alcalde, sino que fue en coordinación con el tesorero de la comisión.

8. Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 003-2017, de fecha 24 de febrero de 2017 (fojas 26 a 28), se extrae lo siguiente:
... yo no recibí ningún dinero de la municipalidad por las fiestas patronal solo me encargaron para realizar este trabajo además no me dieron ninguna resolución de alcaldía firmado, pero sí recibí del profesor Darwin Ríos encargado de la comisión [...] además esta no fue función administrativa sí fue operativa argumentó el sr. Esmiquer Pezo Vargas.
[...]
... Regidor Eudaldo Torres Coral [...] expone lo siguiente: [...] si recibí dinero tan solo fue encargado de la comisión además fui obligado y no querían participar sabiendo que el dinero del estado no se toca [...] además no tenía ninguna resolución de alcaldía para representar tan solo represento como ciudadano recibí el dinero del tesorero de la comisión de la patrona Pepe Puy el tesorero, y actué como cualquier ciudadano [...]. Sobre el tema de pago del árbitro con el poco dinero que me dieron y otros jugadores que vinieron de otro lugar también quisieron y vi la forma de cómo pagarlos.

9. Entre el material probatorio incorporado, se observa, a fojas 52 y 53, las Declaraciones Juradas de Gastos, Ingresos Propios emitidas el 17 de julio de 2015, en las cuales el regidor Esmiquer Pezo Vargas declara bajo juramento haber recibido en efectivo la suma de S/ 150.00 y S/. 30.00, respectivamente; precisándose en esta última que la justificación del gasto es por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc. De fojas 54 a 56, los Formatos Nº 03 Rendición de Cuenta por Encargo Interno, figurando en uno de ellos el nombre del regidor Esmiquer Pezo Vargas en la relación de proveedores.

10. A fojas 57 y 58, los Recibos por Entrega y Recepción de Dinero, de fechas 15 de julio de 2016, por los montos de S/ 1,920.00 y S/ 844.00, respectivamente, cuyo tenor se reproduce en ambos casos:

El T esorero de la Comisión Central de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 del distrito de Huimbayoc, hace entrega de dinero la suma de [...] al Señor Esmiquer Pezo Vargas Presidente de la Sub Comisión de [...] por concepto de asignación presupuestal en dicha comisión, con cargo a ser rendido documentadamente de acuerdo a las normas vigentes de tesorería de los Gobiernos Locales, es decir las compras deberán ser rendido con Boletas a nombre de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc y la entrega de premios con Declaración Jurada firmada por la persona que recibe, debiendo entregar su rendición a la Comisión Central en un plazo de 48 horas.

En señal de conformidad firmamos el presente documento para su mayor validez.

Huimbayoc, 15 de julio del 2016.

Entregué conforme Recibí Conforme Firma Huella y Firma Prof. Darwin Ríos Reátegui Nombre: Esmiquer Pezo Vargas Tesorero DNI Nº 01083947
11. Asimismo, las Declaraciones Juradas de Gastos Ingresos Propios, de fechas 13 de julio de 2015, en las cuales, a fojas 59 y 60, Mariela Lozano Romero declara bajo juramento haber recibido en efectivo las sumas de S/ 258.00 y S/ 142.50, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, por concepto de prendas de vestir, papel de regalo, fl ores sintéticas; a fojas 61, Tedy Tenazoa Vásquez declara bajo juramento haber recibido la suma de S/ 20.00 por concepto de chambelán, precisándose en todos estos documentos que la justificación del gasto es por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc; a fojas 62, con fecha 14 de julio de 2015, Rodil Orbe Saboya declara bajo juramento haber recibido en efectivo la suma de S/ 60.00, por concepto de 2 árbitros; a fojas 63, con fecha 17 de julio de 2015, Alejandro Reyna Shapiama declara bajo juramento haber recibido la suma de S/ 50.00 por concepto de gimnasia acrobática, en el cual también se precisa que la justificación del gasto se debe a la Semana Turística del distrito de Huimbayoc; figurando en todos ellos la firma, huella, nombre y número de Documento Nacional de Identidad (DNI) del regidor Eudaldo Torres Coral en el rubro "entregué conforme".

12. Así también a fojas 64, obra el Oficio Nº 001-2016-CIE-FPSA-H, de fecha 14 de junio de 2016, mediante el cual el regidor Eudaldo T orres Coral, en calidad de Responsable de la Subcomisión, hace llegar a quien lo preside el Presupuesto de la Comisión de Instalación de Escenario para cuatro actividades culturales establecidas en el Programa General de la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, por la suma de S/ 600.00.

13. En último orden, a fojas 66, se aprecia la Carta Nº 003-2016-CMT/PCC-FPSA-H, de fecha 6 de octubre de 2016, a través de la cual Carlos Macedo Tenazoa, en calidad de Presidente de la Comisión Central de la Fiesta Patronal, solicita al regidor Eudaldo Torres Coral regularizar las declaraciones juradas de gastos efectuados en su comisión durante la referida actividad, cuyo tenor es el siguiente:

Grato es dirigirme a Usted y en atención al Informe Nº 0122-2016-AMGE, cuya copia adjunto comunicarle que su persona es responsable de regularizar las Declaraciones Juradas de Gasto, en las Comisiones de Instalación de Escenario, debiendo firmar en Entregué Conforme, de acuerdo a las observaciones establecidas por Asesoría Contable de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, y en cumplimiento al Recibo por Entrega y Recepción de Dinero Firmado por su persona por S/ 200.00, respectivamente, la misma que deberá cumplir en el tiempo más breve necesariamente, caso contrario se entenderá de no haber hecho uso del dinero recibido.

14. Ahora bien, para determinar la configuración de la causal de vacancia alegada, no solo basta acreditar la materialización, por parte de los regidores cuestionados, de un acto que pueda ser catalogado como función administrativa o ejecutiva, sino que, además, la acción debe suponer la anulación o grave afectación a su deber de fiscalización, esto es, que sea trascendente y merezca que la justicia electoral declare el quiebre del mandato representativo originado en las urnas.

15. No obstante del material probatorio existente en autos, se considera aún insuficiente para emitir un pronunciamiento de fondo, al advertirse que no se ha actuado información relevante que permita dilucidar si los regidores cuestionados ejercieron funciones administrativas o ejecutivas, toda vez que no se ha acreditado la sucesión de los hechos acontecidos respecto de la transmisión del dinero hasta su ejecución, por lo tanto, es necesario que el concejo municipal deba acopiar información que esclarezca bajo qué título (documento, disposición, orden, mandato) se dispuso la conformación de las comisiones por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 y la participación de ambos regidores en las comisiones;
así también quién decidió la asignación presupuestaria para las comisiones de la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, quién entregó el dinero al regidor Eudaldo Torres Coral para su posterior distribución, a cuánto ascendió el monto, y, si existió un remanente, cómo se ha efectuado su devolución. Por último, resulta necesario deslindar si los regidores cuestionados tuvieron discrecionalidad en la ejecución del presupuesto en cuanto a la contratación de los bienes y servicios adquiridos y el pago, y en lo que respecta a los hechos que en forma individual se les imputan, todo ello sin perjuicio de los informes técnicos de las demás áreas o unidades orgánicas involucradas que sirvan de aporte para esclarecer la presente controversia.

16. En consecuencia, se concluye que el Concejo Distrital de Huimbayoc no cumplió ni tramitó el procedimiento de vacancia de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los de impulso de oficio y de verdad material, esto debido a que no requirió ni incorporó el caudal probatorio referido en el considerando precedente. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los
elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración de la causal invocada.

17. Podemos concluir que el concejo distrital vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, motivo por el cual corresponde declarar nulo el acuerdo venido en grado y devolver los actuados a efectos de que convoque a una nueva sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia, para lo cual el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones:
a) Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de la devolución del presente expediente. Asimismo, se deberá fijar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM.
b) Notificar dicha convocatoria a la solicitante de la vacancia, a la autoridad edil cuestionada y al resto de miembros del concejo municipal, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida;
en caso contrario, su inasistencia deberá tenerse en cuenta para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM.
d) El alcalde, para mejor resolver, al día siguiente de notificado con el presente pronunciamiento, deberá requerir a las áreas o unidades orgánicas involucradas, bajo responsabilidad funcional, a fin de que sean incorporados con la debida anticipación, los siguientes medios probatorios, en original o copias certificadas:
- Informe documentado a cargo del alcalde distrital precisando en mérito a qué documento, disposición, orden, mandato se dispuso la conformación de las comisiones por la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016 y la integración de los regidores Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral.
- Informe documentado a cargo del gerente municipal que evidencie quién decidió la asignación presupuestaria para las comisiones de la Semana Turística del distrito de Huimbayoc 2015 y la Fiesta Patronal Santa Ana 2016, quién entregó el dinero al regidor Eudaldo Torres Coral, a cuánto ascendió el monto, y, si existió un remanente, cómo se ha efectuado su devolución.
- Informe técnico de la oficina de logística que evidencie si los regidores cuestionados tuvieron discrecionalidad en la ejecución del presupuesto en cuanto a la contratación de los bienes y servicios adquiridos y el pago, en lo que respecta a los hechos que en forma individual se les imputan.
- Informes técnicos de las demás áreas o unidades orgánicas involucradas que sirvan de aporte para esclarecer la presente controversia.

Por último, una vez que se cuente con toda esta documentación, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a los regidores cuestionados, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición del resto de integrantes del concejo provincial, de manera previa a la realización de la sesión extraordinaria, para una mejor resolución.
e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo distrital deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos a los regidores cuestionados, valorar todos los medios probatorios obrantes en el presente expediente, así como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configura la causal invocada, votando a favor o en contra de la solicitud de vacancia de manera fundamentada.
f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, DNI), así como su intervención y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, incluido los regidores cuestionados, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM.
g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificado a la solicitante de la vacancia y a las autoridades ediles cuestionadas, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia.

18. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Huimbayoc, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 003-2017-MDH, de fecha 24 de febrero de 2017, que, por mayoría, no aprobó la vacancia presentada en contra de Esmiquer Pezo Vargas y Eudaldo Torres Coral, regidores de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Huimbayoc, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesto por Bany Pezo Amasifuén, observando lo dispuesto en el presente pronunciamiento, así como, del procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de San Martín para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe la conducta de los responsables.

Regístrese, comuníquese, publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Marallano Muro Secretaria General

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