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RESOLUCIÓN N° 0428-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
7/15/2017
RESOLUCIÓN N° 0428-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Moquegua, Piura y Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0428-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2017 Visto el Expediente Nº 048-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 50 543 084,67 m², ubicado entre el cerro Alto Terrones y La Cuesta de Bronce, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 175, distrito
RESOLUCIÓN Nº 0428-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 11 de julio de 2017
Visto el Expediente Nº 048-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 50 543 084,67 m², ubicado entre el cerro Alto Terrones y La Cuesta de Bronce, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 175, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;
Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 50 584 025,05 m² (folio 03), ubicado entre el cerro Alto Terrones y La Cuesta de Bronce, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 175, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;
Que, mediante Oficios Nros. 394, 403, 404 y 405-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 19 de enero de 2017 (folios 02 al 09), se solicitó información catastral a SUNARP, de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua y de existencia o no de comunidades campesinas, denuncios, concesiones vigentes con fines agropecuarios a COFOPRI, respectivamente;
Que, mediante Oficio Nº 077-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 25 de enero de 2017 (folio 10), la Oficina Zonal de Moquegua del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI informó que, no existe superposición sobre propiedades en las que COFOPRI
haya formalizado; asimismo no tiene programado en el Plan Operativo Institucional POI 2017, realizar acciones de formalización sobre el predio en consulta;
Que, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 0108-2017-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 30 de enero de 2017 (folios 12 al 17), informando que el predio en consulta recae totalmente sobre los predios de menor extensión inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 11018077 y Nº 11018076 y parcialmente sobre la parte del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 11018074 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ilo, además en la zona se encuentran inscritos predios que no cuentan con la suficiente información técnica que permita determinar fehacientemente su forma y ubicación, como el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05045000 del registro de predios de la Oficina Registral de Moquegua;
Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, que detectó una superposición total y parcial de los predios señalados en el párrafo precedente, además de detectar un predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 05045000, el cual no cuenta con la suficiente información técnica que permita determinar fehacientemente su forma y ubicación- se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial a la que accede esta Superintendencia a manera de consulta, determinándose que la superposición es de 40 940,38
m² conforme al Plano Diagnóstico Nº 1004-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 23), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 50 543 084,67 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;
Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº 000116-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 06 de marzo de 2017 (folio 18 al 20), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico en la zona materia de evaluación;
Que, realizada la inspección técnica con fecha 30 de marzo de 2017 (folio 22) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de ciento setenta y cinco lados, tipo de suelo arenoso y con una topografía variada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola;
Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al
predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230- asimismo, esta Superintendencia determinó continuar con el procedimiento ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola, razón por la cual, no se solicitó información a las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;
Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que al realizar el redimensionamiento del área materia de consulta el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, ni con monumentación arqueológica, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;
Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;
Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151"
dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;
Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 50 543 084,67 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;
Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;
De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;
Estando a los fundamentos expuestos de los Informes Técnicos Legales Nros 0407-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de abril de 2017 y 0557-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 30 de mayo de 2017 (folios 36 al 38 - 45
y 46);
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 50 543
084,67 m², ubicado entre el cerro Alto T errones y La Cuesta de Bronce, al Oeste de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 1 175, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.
Regístrese y publíquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
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