7/15/2017

RESOLUCIÓN N° 0429-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0429-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2017 Visto el Expediente Nº 097-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 111 445 365,00 m², ubicado en el desierto de la Clemesi, al Oeste de la Pampa Colorada y entre los cerros El Morro, Gordo y Pulpito, altura del kilómetro 1 092 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0429-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 11 de julio de 2017
Visto el Expediente Nº 097-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 111 445 365,00 m², ubicado en el desierto de la Clemesi, al Oeste de la Pampa Colorada y entre los cerros El Morro, Gordo y Pulpito, altura del kilómetro 1 092 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua;
y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 112 602 924,61 m² (folio 03), ubicado en el desierto de La Clemesi, al Oeste de la Pampa Colorada y entre los cerros El Morro, Gordo y Pulpito, altura del kilómetro 1 092 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficios Nros. 747, 750, y 808-2017/ SBN-DGPE-SDAPE de fechas 02 y 03 de febrero de 2017 (folios 02 al 07), se solicitó información catastral a SUNARP, de procesos de saneamiento físico legal de la propiedad agraria a la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua y de existencia de restos arqueológicos al Ministerio de Cultura, respectivamente;

Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos Nº000066-2017/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 10 de febrero de 2017 (folios 11 y 12), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico-Legal del Ministerio de Cultura informó que, sobre el área en consulta, no se tiene registro de ningún Monumento Arqueológico Prehispánico;

Que, la Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de febrero de 2017, elaborado sobre la base del Informe Técnico Nº 0154-2017-ZRNºXIII/UREG-ORM-R de fecha 13 de febrero de 2017 (folios 14 al 18), informando que el predio en consulta recae parcialmente sobre parte de los predios inscritos en las Partidas Electrónicas Nº 05068155, Nº 11036982, Nº 11036983, Nº 11031168, Nº 11031216 y Nº 11031217 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua, que detectó superposiciones parciales con predios de propiedad de terceros y con predios de propiedad del Estado inscritos en las Partidas Electrónicas señaladas en el párrafo precedente, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia,
determinándose una superposición de 1 157 559,61
m² conforme al Plano Diagnóstico Nº 1297-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 20), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 111 445 365,00 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, a la fecha la Dirección Regional de Agricultura de Moquegua no remite información respecto al predio materia de consulta, a pesar de que expiró el plazo de siete días hábiles computados a partir del día siguiente al que recepcionó nuestra consulta, conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230.

Asimismo, esta Superintendencia determinó continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio ya que el predio materia de consulta es un terreno sin vocación agrícola, razón por la cual no se solicitó información a las demás entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 21 de abril de 2017 (folio 19) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de noventa y dos lados, tipo de suelo arenoso y con una topografía variada, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado libre de edificaciones tratándose de un predio eriazo sin vocación agrícola;

Que, evaluada la información contenida en la base gráfica que administra esta Superintendencia, así como la remitida por las entidades citadas en los párrafos precedentes y la recabada en la inspección técnica, se puede concluir que al realizar el redimensionamiento del área materia de consulta el predio no cuenta con antecedentes registrales, ni se superpone con propiedad de terceros o de comunidades campesinas, ni con monumentación arqueológica, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento;

Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley Nº 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias;

Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 111 445 365,00 m², de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y la Directiva Nº 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución Nº 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0549-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 29 de mayo de 2017 (folios 40 al 42);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 111
445 365,00 m², ubicado en el desierto de la Clemesi, al Oeste de la Pampa Colorada y entre los cerros El Morro, Gordo y Pulpito, altura del kilómetro 1 092 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua.

Regístrese y publíquese.-CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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