7/15/2017

RESOLUCIÓN N° 0436-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0436-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2017 Visto el Expediente Nº 1462-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 29 370,40 m², ubicado al este de puerto Bayóvar, en la península de Illescas, frente a caleta Puerto Rico, altura del kilómetro 61+000, final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que,

RESOLUCIÓN Nº 0436-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 11 de julio de 2017
Visto el Expediente Nº 1462-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 29 370,40 m², ubicado al este de puerto Bayóvar, en la península de Illescas, frente a caleta Puerto Rico, altura del kilómetro 61+000, final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 90 297,58 m² (folio 03), ubicado en la zona oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura, al noroeste de la caleta Puerto Rico, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante Oficio Nº 0008-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 03 de enero de 2017 (folio 02), esta Superintendencia solicitó consulta catastral a la Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Piura, con la finalidad de descartar superposición con propiedad de particulares, Comunidades Campesinas y Nativas;

Que, la Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 02 de febrero de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 0610-2017-ORP-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP (folio 10 al 12), informando que el predio materia de estudio se superpone de manera gráfica en la Partida Nº 00036732 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura;

Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Piura, que detectó una superposición con predio de propiedad Estado -
Ministerio de Marina, inscrito en la Partida Electrónica Nº 00036732 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Piura - en atención a ello, se efectuó el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica Referencial, a la que accede esta Superintendencia a manera de consulta, determinándose que la superposición es de 60 927,18 m², conforme al Plano Diagnóstico Nº 1907-2017/SBN-DGPE-SDAPE (folio 13), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 29 370,40 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento;

Que, mediante Oficios Nros. 2102 y 2103-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 05 de abril de 2017 (folio 20 al 23), se solicitó información catastral respecto del área materia de la presente Resolución con la finalidad de descartar superposición de propiedad de particulares, Comunidades Campesinas y Nativas, y de algún proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria al Gobierno Regional de Piura, respectivamente;

Que, mediante Oficio Nº 1513-2017/GRP-490000 de fecha 25 de mayo de 2017 (folio 24 y 25), la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural - PRORURAL del Gobierno Regional de Piura, informó que, no existe superposiciones gráficas con el predio submateria;

Que, la Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Piura, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 28 de abril de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 2400-2017-ORP-SCR-ZR Nº I-UREG/SUNARP (folio 27 al 29), informando que el predio no cuenta con antecedente gráfico registral;

Que, realizada la inspección técnica de fecha 19 de mayo de 2017 (folios 30) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, forma irregular, con topografía plana, suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa. El predio comprende zona de playa protegida y se encuentra en la península de Illescas, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienable e imprescriptible;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presentan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico-ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en Área de Playa y Zona de Dominio Restringido, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 29 370,40 m² , de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 002-2016/SBN que regula la inmatriculación en el Registro de predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0644-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de junio de 2017 (folio 35 al 37);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 29 370,40
m², ubicado al este de puerto Bayóvar, en la península de Illescas, frente a caleta Puerto Rico, altura del kilómetro 61+000, final de la vía PE-04 que une el terminal Bayóvar con el empalme de la ruta PI-559, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Piura.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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