7/15/2017

RESOLUCIÓN N° 0440-2017/SBN-DGPE-SDAPE

RESOLUCIÓN Nº 0440-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de julio de 2017 Visto el Expediente Nº 173-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7 933,34 m² (0,7933 ha), ubicado al noroeste del Centro Poblado La Cruz y del Asentamiento Humano Las Malvinas, altura del muelle La Cruz, distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el

RESOLUCIÓN Nº 0440-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 12 de julio de 2017
Visto el Expediente Nº 173-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7 933,34 m² (0,7933 ha), ubicado al noroeste del Centro Poblado La Cruz y del Asentamiento Humano Las Malvinas, altura del muelle La Cruz, distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 7 933,34 m² (0,7933 ha), ubicado al noroeste del Centro Poblado La Cruz y del Asentamiento Humano Las Malvinas, altura del muelle La Cruz, distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº I - Sede Piura, remitió el Certificado de Búsqueda
Catastral de fecha 19 de abril de 2017, elaborado en base al Informe Técnico Nº 0377-2017-ORT-SCR-ZR
Nº I-UREG/SUNARP (folios 10 al 12), informando que el predio en consulta se encuentra totalmente de manera gráfica, en un sector sin antecedente gráfico - registral, señalando además que el predio solicitado en búsqueda catastral no se encuentra incorporado en el Registro de Predios, ni inventariado en la BGR de la Oficina Registral de Tumbes (OTR) de la SUNARP;

Que, mediante Oficio Nº 3324-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de mayo de 2017 (folio 13) se solicitó información sobre ocupaciones, procesos de saneamiento físico - legal de la propiedad y superposiciones con propiedades comunales al Gobierno Regional de Tumbes, en relación al área materia de la presente Resolución. Sin embargo, a la fecha no se cuenta con respuesta por parte de esta entidad, a pesar de que se ha excedido el plazo máximo de 7 días hábiles para que se nos otorgase una respuesta acorde a lo establecido en el numeral 6.2.2 de la directiva de inmatriculaciones;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 16 de mayo de 2017 (folio 18) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, con topografía plana, suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa.

A la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado;

Dada las características y ubicación del predio se consideró continuar con el procedimiento de inmatriculación en base a la información que obra en la SBN, la respuesta de registros públicos y los resultados de la inspección técnica;

Que, conforme al artículo 1º de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienable e imprescriptible;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establece como "Área de Playa" el área donde la costa presenta una topografía plana y con un declive suave hacia el mar, más una franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26856, Ley de Playas, establecen que si al momento de efectuar la medición de los 200 metros para fijar la zona de dominio restringido, se presentan accidentes geográficos tales como acantilados, lagos, montañas, lomas u obras de infraestructura ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley, la zona de dominio restringido quedará conformada únicamente por la extensión longitudinal comprendida entre el límite posterior de la franja de hasta 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea y la línea que configura el contorno del accidente geográfico u obra de infraestructura que rompe la continuidad geográfica de la playa;

Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zonas de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zonas de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico-ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas son de dominio del Estado;

Que, encontrándose el terreno en cuestión en Área de Playa y Zona de Dominio Restringido, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 7
933,34 m² (0,7933 ha), de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº002-2016/SBN que regula la inmatriculación en el Registro de predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0612-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2017 (folios 19 al 21);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 933,34
m² (0,7933 ha), ubicado al noroeste del Centro Poblado La Cruz y del Asentamiento Humano Las Malvinas, altura del muelle La Cruz, distrito La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº I - Oficina Registral de Tumbes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Tumbes.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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