7/23/2017

RESOLUCIÓN N° 451-2017/SBN-DGPE-SDAPE Disponen primera inscripción de dominio a favor del

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de SEDAPAL, de terrenos urbanos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 451-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 18 de julio de 2017 Visto el Expediente Nº 550-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R…
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de SEDAPAL, de terrenos urbanos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 451-2017/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 18 de julio de 2017
Visto el Expediente Nº 550-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento de primera inscripción de dominio de predios del Estado en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, del terreno urbano de 37,16
m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett - Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao";

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública
la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines;

Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley Nº 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria.

Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas;

Que, para efectos de la aplicación de la Ley Nº 30025, y en el marco del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley;

Que, mediante Oficio Nº 135-2017-MTC/33.1 de fecha 31 de marzo de 2017 (folio 03) y Oficio Nº 041-2017-MTC/33.3 de fecha 22 de mayo de 2017 (folio 06), la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en adelante "la solicitante", representada por su Director Ejecutivo, solicitó la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett - Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao";

Que, el numeral 60) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025, modificada por la séptima disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30281, declaro de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett - Avenida Gambeta";

Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad pública solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida;

Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento se presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 10 al 22);

Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 22 de febrero de 2017
emitido por la Zona Registral Nº IX - Oficina Registral del Callao, elaborado en base al Informe Técnico Nº 3199-2017-SUNARP-Z.R.NºIX/OC (folios 21 y 22), informando que el polígono se encuentra sobre una zona donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales, correspondiente a vías de circulación;

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica de Campo Nº 004-2017/SSS (folio 15) y registro fotográfico (folio 16) anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 22 de febrero de 2017, observando que el predio forma parte de la sección vial del intercambio vial de las avenidas Elmer Faucett y Oscar R. Benavides.

Incluye parte de la vereda que circunda un jardín, así como también una parte de la rampa peatonal de concreto que sube hacia la avenida Elmer Faucett y el carril elevado de esta avenida que se dirige hacia la avenida La Marina;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)";

Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192
dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;

Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett - Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao";
conforme consta del Plano de Ubicación - Perimétrico y Memoria Descriptiva suscritos y autorizados por el verificador catastral Ingeniero Wilber Juan Pauccar Alves;

Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el Decreto Legislativo Nº 1192, la Directiva Nº 004-2015/SBN, modificada por Resolución Nº 032-2016/SBN, la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0635-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2017 (folios 34 al 36);

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC del terreno urbano de 37,16 m², denominado TE-041B, ubicado en la avenida Oscar R. Benavides, cuadra 43, en el intercambio vial con la avenida Elmer Faucett, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Línea 2 y Ramal Avenida Faucett - Avenida Gambeta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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