7/15/2017

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 087-2017-OSINFOR Disponen publicación de los proyectos "Reglamento para

Disponen publicación de los proyectos "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva para la Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre" del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", en el portal institucional del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 087-2017-OSINFOR Lima, 14 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 008-2017-OSINFOR/08.1, de
Disponen publicación de los proyectos "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva para la Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre" del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", en el portal institucional del OSINFOR
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 087-2017-OSINFOR
Lima, 14 de julio de 2017
VISTOS:

El Informe Nº 008-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 13 de julio de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponiendo proyectos normativos, el Informe Nº 058-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 13 de julio de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal Nº 148-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 14 de julio de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;

Que, el numeral 3.5 del artículo 3º del citado dispositivo legal, señala como una de las funciones del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de nuestros recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al documento de vistos, propone los proyectos de "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva para la Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre";

Que, conforme al literal h) del artículo 34º del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, las propuestas normativas descritas precedentemente, tienen como finalidad, actualizar los criterios de supervisión del OSINFOR, teniendo en cuenta su nueva estructura organizacional aprobada mediante Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, así como, los lineamientos para la elaboración de planes de manejo en sus diferentes modalidades y, la incorporación al nuevo dispositivo normativo aprobado por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, en su calidad de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, denominado "Protocolo para la estandarización de los criterios de evaluación de los recursos forestales maderables mediante el proceso de convergencia interinstitucional (proceso de convergencia 2), aprobado mediante Acta de aprobación de la actualización de fecha 13 de julio de 2017;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, dispone que las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley;

Que, la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, señala que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;
disposición legal concordante con el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 29763; por lo que, se dispone la pre publicación de los proyectos normativos materia de análisis;

Que, asimismo, dicha pre publicación, tiene la finalidad de socializar la iniciativa normativa a los directamente beneficiados y a toda persona que quiera participar de este proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER la publicación de los proyectos "Reglamento para la Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre", la "Directiva de Supervisión para Títulos Habilitantes con Fines Maderables" y la "Directiva para la Supervisión del Manejo de Fauna Silvestre" del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", en el portal institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Artículo 2º.- ESTABLECER que la recepción de los aportes, comentarios y/o sugerencias se realizará de acuerdo a los mecanismos de participación siguientes:

2.1 Aportes por escrito: Los interesados podrán remitir sus aportes por escrito a la sede central de la Institución ubicada en Avenida Javier Prado Oeste Nº 692 - 694, Magdalena del Mar - Lima o a las sedes de las Oficinas Desconcentradas del OSINFOR cuyas direcciones se encuentran consignadas en el portal electrónico institucional.

2.2 Aportes en línea: Los interesados podrán remitir sus aportes al siguiente correo electrónico: aportes@
osinfor.gob.pe La recepción de los aportes mediante los mecanismos señalados en los numerales 2.1 y 2.2, se efectuará por un plazo de diez (10) días hábiles computados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el portal institucional del OSINFOR (www.osinfor.gob.pe).

Artículo 3º.- DISPONER a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente resolución presidencial en el Portal Institucional del OSINFOR www.osinfor.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJAS
Presidente Ejecutivo (e)

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