7/08/2017

RESOLUCIÓN SBS N° 2678-2017 Aprueban "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables

Aprueban "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP) - DL 1275", modifican Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas y aprueban anexos del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones RESOLUCIÓN SBS Nº 2678-2017 Lima, 7 de julio de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
Aprueban "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP) - DL 1275", modifican Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas y aprueban anexos del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 2678-2017
Lima, 7 de julio de 2017
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el "Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales", se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;

Que, asimismo, en el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1275 se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante conciliación con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), determinen el monto real y correspondiente pago de los adeudos previsionales en mención, bajo los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, por Decreto Supremo Nº 168-2017-EF se aprobaron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), a fin de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en beneficio de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros;

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1275;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702
y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las "Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) - DL 1275", conforme al siguiente texto:
"NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS APLICABLES
AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTES
AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.

La presente resolución establece las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1275.

Artículo 2.- Del acogimiento.

Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, en adelante la Entidad, a que se refieren los literales k)
y l) del Artículo 2 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, pueden presentar la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP hasta el 31 de julio de 2017, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1275.

Artículo 3.- Orientación y asesoría.

En cada una de sus Agencias y canales de orientación y asesoría no presenciales, la AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO-AFP, estando facultados para informar a los representantes de la Entidad sobre el uso de la plataforma AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de conciliación de deuda y acogimiento al REPRO, entre otros aspectos.

CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DE LA DEUDA A FRACCIONAR
Artículo 4.- Paso 1: Acreditación de usuarios en AFPnet.

El usuario administrador del aplicativo AFPnet de cada Entidad debe crear, en el aplicativo AFPnet, lo siguiente:
i) Los usuarios para las personas que se encuentren facultadas a efectuar la conciliación de las deudas que pueden ser acogidas al REPRO-AFP.
ii) El usuario para la persona facultada a efectuar la culminación del proceso de acogimiento al REPRO-AFP.

La Entidad es responsable de la gestión de dichos usuarios y por la información que se provea a través de éstos. Para cada usuario creado en el aplicativo AFPnet, se debe consignar los datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico) de estas personas.

Artículo 5.- Paso 2: Información de deuda disponible en AFPnet para conciliación.

La AFP debe poner a disposición de la Entidad, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de las presentes normas complementarias, a través del aplicativo AFPnet, la información detallada de aquellos aportes previsionales al SPP que se encuentran pendientes de pago, independientemente de la situación de cobranza de estos.

La Entidad debe ingresar al aplicativo AFPnet donde se debe mostrar en forma detallada como mínimo la siguiente información:
- RUC del empleador al que corresponde la deuda - Periodo de Devengue - Código Único de Identificación en el SPP (CUSPP) del trabajador - Tipo y Número de documento de identidad del trabajador - Apellidos y Nombres del trabajador - Origen de la deuda - AFP responsable de la gestión de la deuda - Remuneración asegurable del trabajador - Deuda nominal al fondo de pensiones - Deuda nominal por comisión de administración - Deuda nominal correspondiente a la prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

AFPnet deberá mostrar esta información separando entre la deuda de origen cierto y la deuda originada en base a la historia previsional del trabajador (presunta).

Artículo 6.- Paso 3: Conciliación de la deuda en AFPnet.

La Entidad, a través del aplicativo AFPnet, debe confirmar la información de deuda proporcionada por las AFP o presentar las observaciones y/o descargos que considere, según corresponda.

La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los descargos, para evaluar y resolver, a través del aplicativo AFPnet, los descargos presentados por la Entidad.

En el caso de la deuda cierta, debido a que ha sido originada sobre la base de un documento que la sustenta, se considera confirmada de por sí, salvo que la Entidad presente los descargos que justifiquen su eliminación o modificación, mediante los siguientes documentos:
- Si la deuda se sustenta en una declaración del empleador (planilla de declaración de aportes u otra declaración del empleador): presentando la solicitud de anulación o modificación.
- Si la deuda se origina en documentos distintos a lo señalado en el acápite precedente: presentando un documento donde se acredite la ausencia de vínculo laboral o, de ser el caso, un monto de remuneración distinto al declarado.

En los casos en que la entidad confirme aportes previsionales pendientes de pago, éstos serán considerados como deuda cierta para todos los efectos de la normativa del SPP, independientemente de si la entidad culmina o no con el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, con excepción de los plazos para el inicio de la cobranza judicial a los que hace referencia el artículo 158º del Título V del compendio de normas reglamentarias del SPP, siendo que en los casos en que la entidad no culmine con el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, el plazo máximo para iniciar la cobranza judicial de la deuda generada a partir del proceso de conciliación antes mencionado, vencerá el último día hábil del sexto mes posterior al plazo máximo para acogerse al REPRO-AFP.

En los casos que la ONP informe a las AFP, durante el periodo de conciliación, la lista oficial de las entidades, periodos, montos y beneficiarios de la trasferencia de aportes indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, a los que hace referencia el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 165-2017-MEF, la AFP procederá a descargar dicha deuda. Sin embargo, en caso esta información se conozca una vez concluida la conciliación se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 14.

Una vez culminado el proceso de conciliación, en el aplicativo AFPnet se debe mostrar una constancia, a la que se refiere el literal 4.6 del Artículo 4 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, y/o un reporte de deuda cierta de cada AFP
que incluya el resultado de la conciliación, siendo que toda la deuda que haya sido confirmada por la entidad será considerada para los siguientes pasos del proceso del acogimiento al REPRO-AFP.

Artículo 7.- Factor de actualización por rentabilidad.

A efectos de que AFPnet actualice la deuda conciliada, la Superintendencia publica en el mes de julio 2017 los factores de actualización por rentabilidad basándose en el promedio de la rentabilidad del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal.

Dichos factores deben ser aplicados a cada aporte del afiliado y su resultado debe ser redondeado al segundo decimal a fin de obtener la deuda actualizada, aplicando las siguientes fórmulas:
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ೖ ܨ ௉ ೝ ǡ்
ೖ ൌሺܸܥ ் ೖܸܥ ௉ ೝ Τ ሻ Dónde:
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: Deuda previsional del mes de devengue i actualizada por rentabilidad al día k del mes T.
ܦ ௖௢௡ǡ௜
: Deuda conciliada del mes de devengue i.
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: Factor de actualización de la deuda conciliada desde el día r del mes P hasta el día k del mes
T.
݅ : Mes de devengue del aporte obligatorio impago.
ܶ : Mes anterior al mes de acogimiento al
REPRO-AFP.
݇ : Último día hábil del mes T.
ܲ : Mes de generación de la deuda (mes i+1).
ݎ : Último día del plazo para el pago del aporte obligatorio, quinto día hábil del mes P.
ܸܥ ் ೖ : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día k del mes T.
ܸܥ ௉ ೝ : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día r del mes P.

El Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t, se calcula empleando la siguiente formula:
ܸܥ ௧ ൌܸܥ ௧ିଵ ሺͳ൅ܴ݊ ௧ሻ ܴ݊
௧ ൌ σ ൤൬ ܸܥ ௜ǡ௧ ܸܥ ௜ǡ௧ିଵ െͳ൰כܸܨ ௜ǡ௧ ൨ ே ௜ୀଵ σ ܸܨ ௜ǡ௧ ே ௜ୀଵ Dónde:
ܸܥ ௧ : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t.
ܰ : Número de administradoras privadas de fondos de pensiones en el día t.
ܴ݊
௧ : Rentabilidad nominal diaria promedio del Fondo Tipo 2.
ܸܥ ௜ǡ௧ : Valor Cuota del Fondo Tipo 2, del día t en la AFP i.
ܸܨ ௜ǡ௧ : Valor de la Cartera Administrada del Fondo Tipo 2 del día t en la AFP i.

Artículo 8.- Cálculo de la cuota para el pago de la deuda.

El total de la deuda actualizada por rentabilidad puede ser fraccionada, a decisión de la Entidad, entre 2 a 120
cuotas. Estas se calculan bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, considerando lo siguiente:
a) Se utilizará las siguientes fórmulas
ܥݑ݋ݐܽൌ෍ܵݑܾܥݑ݋ݐܽ
஺ி௉ ܵݑܾܥݑ݋ݐܽ
ܣܨܲ ൌ ൣܦ ܣܨܲ ൈ ൫ሺͳ൅ܶܫܨ ሻ ൫ ܯ ͳʹ ൗ ൯ ൯൧ ൈ ቌ ቂሺͳ൅ܶܫܨሻ ൫ ͳ ͳʹ ൗ ൯ െͳ ቃ ൈ ൣሺͳ൅ܶܫܨ ሻ ൫ ܰ ͳʹ ൗ ൯ ൧ ൣሺͳ൅ܶܫܨ ሻ ൫ ܰ ͳʹ ൗ ൯ ൧െͳ ቍ Donde:

D
AFP
: Deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP
TIF : tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.4137%
N : Número de cuotas en las que se pagará el
REPRO-AFP
M : Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO-AFP hasta el mes anterior al que corresponde la primera cuota b) La SubCuota de cada AFP será redondeada al segundo decimal.

AFPnet no permitirá la elección de un plazo de fraccionamiento que dé como resultado una cuota menor a la cuota mínima dispuesta por el artículo 6.4 del Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, salvo que la deuda actualizada sea menor a la cuota mínima, por lo que en dicho supuesto se considerará como única cuota.

Artículo 9.- Deuda Fraccionada e interés de fraccionamiento.

La deuda fraccionada corresponde a la suma de todas las cuotas obtenidas según lo dispuesto en el artículo 8, mientras que el interés del fraccionamiento es la diferencia entre la deuda fraccionada y la deuda actualizada.

Artículo 10.- Paso 4: Propuesta de Deuda Fraccionada.

Con la finalidad de presentar ante el Concejo Regional o Local la propuesta de deuda fraccionada del SPP, la Entidad debe establecer el número de cuotas de pago en el Aplicativo de AFPnet, conforme lo dispuesto en el Artículo 7 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP.

En el aplicativo AFPnet se debe facilitar un reporte que contenga cuando menos la siguiente información.
- Nº de Propuesta de deuda fraccionada - RUC y razón social de la Entidad a la que corresponde la deuda, - Resumen por AFP del valor nominal de la deuda conciliada, diferenciando entre aportes al fondo de pensiones, comisión por administración de aportes y prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- Plazo de fraccionamiento en meses elegido por la Entidad.
- Tasa de interés anual de fraccionamiento que aplica a la deuda actualizada por rentabilidad.
- Valores de la Propuesta de fraccionamiento detallado por AFP en el que se indique siguiente:
a) Valor de la deuda nominal conciliada, b) Importe correspondiente a la actualización por rentabilidad c) Interés de Fraccionamiento d) Deuda Fraccionada (a+b+c)
- Importe total de la cuota a pagar mensualmente.
- Vigencia de la propuesta de deuda fraccionada.
- Cronograma de Pagos El reporte con la propuesta de deuda fraccionada estará vigente hasta el último día del mes en el que se genera, siendo que dentro de dicho mes deberá culminar el proceso de acogimiento al REPRO-AFP; vencido dicho plazo, la entidad deberá generar otra propuesta a fin de habilitar la opción de culminación del acogimiento al
REPRO.

Artículo 11.- Paso 5: Culminación del proceso de acogimiento al REPRO-AFP.

El usuario designado por la Entidad para culminar el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, debe declarar, a través de AFPnet, el contenido mínimo detallado en el Anexo Nº A. La AFP, a través de AFPnet, puede incluir cualquier información adicional que consideren conveniente.

Una vez culminado el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, a través del aplicativo AFPnet, la AFP emite una constancia de acogimiento, a que se refiere el numeral 9.2 del Artículo 9 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, de acuerdo al formato establecido en el Anexo B.

CAPÍTULO III
PAGO DE CUOTAS Y ACREDITACIÓN
Artículo 12.- Pago de cuotas De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, el pago en cuotas es consecutivo, no permitiéndose el pago aleatorio. La cuota, a que se refiere el Artículo 7, se considera cancelada íntegramente cuando se hayan pagado todas las sub cuotas de cada AFP. La AFP no habilitará el pago de la siguiente cuota si existe una o más subcuotas pendientes de pago del mes anterior.

Artículo 13.- Amortización del Capital de la Deuda Actualizada A fin de que cada AFP determine el importe que corresponde a la amortización del capital de la deuda actualizada por rentabilidad y el importe que corresponde al interés de fraccionamiento de cada una de las subcuotas, se debe aplicar las siguientes fórmulas, cuyo resultado debe estar redondeado al segundo decimal.
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஺ி௉ ሺͳ൅ܶܫܨሻ ቀ ௡ାெ
ଵଶ

ܫ ௡ ൌܵݑܾܥݑ݋ݐܽ
஺ி௉ െܣ ௡
Donde:

A
n :

Amortización de la cuota "n" a ser aplicado a la deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP .

I
n : Interés de fraccionamiento de la cuota "n".

Cuota
AFP
: es el importe que será pagado mensualmente a cada AFP obtenida de acuerdo al artículo 8.
n : Número de cuota por la cual se calcula la amortización o el interés.

TIF : tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.4137%.

M : Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO-AFP hasta el mes anterior al que corresponde la primera cuota.

Artículo 14.- Códigos operativos:

A efectos de registrar los movimientos en la CIC del afiliado, la AFP debe considerar los códigos de operación
dispuestos por la Circular Nº AFP-109-2010, asignando el código 52 - Mora, o el que lo reemplace, para los importes correspondientes a la actualización por rentabilidad y al interés por fraccionamiento.

En los casos en el pago de una cuota involucre un aporte que fue pagado o regularizado por mecanismos distintos al REPRO-AFP, se procede de acuerdo a la normativa aplicable a aportes en exceso.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA
Única.- Cobertura del seguro en el caso de reprogramación de pago de aportes Para efectos de la aplicación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refiere el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, se tendrán por efectuadas por el correspondiente mes de devengamiento, los aportes que han sido materia de acogimiento al REPRO-AFP. Para tal efecto, la AFP
debe comunicar tal hecho a la(s) correspondiente(s)
empresa(s) de seguros que cubre(n) los riesgos antes señalados, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP. Una vez efectuado el acogimiento y en la medida que se haya verificado por parte de la AFP
el pago de los aportes correspondientes al número de meses requeridos para tener derecho a la cobertura del seguro, el afiliado o sus beneficiarios, según sea al caso, tendrán expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiera devengado conforme a lo señalado en el presente párrafo.

Las empresas de seguros que tengan celebrado Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio en el SPP, suscribirán una cláusula adicional con la respectiva AFP, conforme a los formatos señalados como Anexos Nº 17-E o 17-F del Título VII, según corresponda. Las AFP deben remitir el texto de la referida cláusula adicional a la Superintendencia, para su aprobación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas. La referida cláusula, en lo que resulte aplicable, primará sobre lo establecido en el contrato o en cláusulas adicionales anteriormente suscritas.

En caso una empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contrato en los términos señalados en el párrafo anterior, la AFP debe dar por concluido el contrato, estableciendo como fecha de resolución el último día calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior. La AFP debe convocar a concurso para seleccionar una o más empresas de seguros, de conformidad con las normas establecidas en el precitado Título. En este caso, el nuevo contrato regirá desde el día siguiente a aquel en que deje de tener vigencia el contrato resuelto y hasta la fecha de culminación de vigencia previsto en el contrato original materia de resolución, de modo tal que no exista vacío temporal de cobertura para los afiliados, bajo responsabilidad de la AFP."
Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias conforme con lo siguiente:

1. Modifíquense los Capítulos III "Catálogo de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes términos:

Incorpórense las cuentas analíticas y subcuentas analíticas, conforme se indica a continuación:

30050417 Aportes por Clasificar -
REPRO-AFP- DL 1275
Se registra el monto de los aportes que se encuentran en proceso de clasificación y que se encuentran bajo régimen de Reprogramación 800012115 REPRO-AFP- DL 1275 Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al Régimen de reprogramación 800019 REPRO-AFP- DL 1275 Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores 800022115 REPRO-AFP- DL 1275 Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al Régimen de reprogramación 800029 REPRO-AFP- DL 1275 Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores Artículo Tercero.- Aprobar los Anexos A denominado "Declaración Jurada" y B denominado "Constancia de Acogimiento al REPRO-AFP" como parte de la presente resolución, que se publicarán en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- Aprobar los anexos Nº 17-E
y 17-F del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/ SAFP, conforme a los formatos adjuntos a la presente norma, que se publicarán en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS.

Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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