7/14/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 152-2017-JUS Conceden gracia de conmutación de la pena a internos

Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados y recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2017-JUS Lima, 13 de julio de 2017 VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes Nºs 00572-2015-JUS/CGP, 00778-2015-JUS/CGP, 01081-2016-JUS/CGP y 00775-2016-JUS/CGP; CONSIDERANDO: Que,
Conceden gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados y recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2017-JUS
Lima, 13 de julio de 2017
VISTAS, las solicitudes de conmutación de la pena, presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales según los Informes de los Expedientes Nºs 00572-2015-JUS/CGP, 00778-2015-JUS/CGP, 01081-2016-JUS/CGP y 00775-2016-JUS/CGP;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú señala que corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta, a un quantum menor;

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, así como los certificados de estudios y/o trabajo respectivos y conforme a los requisitos establecidos en los artículos 26 y 30 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

Que, de la documentación presentada por los solicitantes se advierte, no solamente el cumplimiento de los requisitos formales, sino también la manifiesta conducta de responsabilidad en cuanto al delito cometido, por lo que resulta conveniente coadyuvar a su debida protección y atención mediante la conmutación de la pena;

De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados, quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIDE
HUÁNUCO
1. AQUINO TRINIDAD, NORMA, de nacionalidad peruana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 04
meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 08 de septiembre de 2017.

2. RUFINO DE LA CRUZ, YECY, de nacionalidad peruana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 04
meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 05 de octubre de 2017.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIDE
TARAPOTO
3. TINEO LOZADA, JOSE DAVID, de nacionalidad peruana, conmutarle de 04 años 05 meses 10 días a 03
años 10 meses 03 días de pena privativa de libertad, la que vencerá el 15 de julio de 2017.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIDE VIRGEN
DE FÁTIMA
4. PANDURO FERREYRA, ROSA ANGELICA
o PANDURO FERREIRA, ROSA ANGELICA, de nacionalidad peruana, conmutarle de 06 años 08 meses a 05 años 04 meses de pena privativa de libertad, la que vencerá el 13 de julio de 2018.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos

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