7/20/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 159-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2017-JUS Lima, 19 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 134-2017/COE-TC, del 18 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL ÁNGELES GARCÍA ORTÍZ a la República de Ecuador, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 159-2017-JUS
Lima, 19 de julio de 2017
VISTO; el Informe Nº 134-2017/COE-TC, del 18 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL
ÁNGELES GARCÍA ORTÍZ a la República de Ecuador, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 11 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL ÁNGELES
GARCÍA ORTÍZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación Sexual en agravio de una menor con identidad reservada (Expediente Nº 107-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 134-2017/COE-TC, del 18 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual en agravio de una menor con identidad reservada;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República del Ecuador, suscrito el 04 de abril de 2001 y vigente desde el 12 de diciembre de 2002;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANUEL ÁNGELES
GARCÍA ORTÍZ, formulada por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual en agravio de una menor con identidad reservada; y disponer su presentación por vía diplomática a la República del Ecuador de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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