7/27/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 173-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2017-JUS Lima, 26 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 034-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ucraniano ANDRIY STEPANENKO PETROVICH, formulada por el Tribunal del Distrito Sosnivsky de la República de Ucrania para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de estafa con recursos financieros, creación de organización criminal, legalización de

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 173-2017-JUS
Lima, 26 de julio de 2017
VISTO; el Informe Nº 034-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ucraniano ANDRIY
STEPANENKO PETROVICH, formulada por el Tribunal del Distrito Sosnivsky de la República de Ucrania para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de estafa con recursos financieros, creación de organización criminal, legalización de los ingresos recibidos por la vía criminal y falsificación de documentos, en agravio de la República de Ucrania;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 03 de febrero de 2014, aclarada por Resolución del 08 de julio de 2014 y Resolución del 22 de septiembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ucraniano ANDRIY
STEPANENKO PETROVICH, formulada por las autoridades de la República de Ucrania, en el proceso penal que se le sigue por la comisión de los delitos de estafa, agrupación ilícita, falsificación de documentos, lavado de activos y financiamiento por medio de información fraudulenta, y dispusieron efectivizar la presente extradición una vez cumplida la condena en el Perú por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 18-2014);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de personas condenadas, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 034-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de estafa, agrupación ilícita, falsificación de documentos, lavado de activos y financiamiento por medio de información fraudulenta; y, aplazar su entrega hasta el cumplimiento de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 90-2012);

Que, entre la República del Perú y la República de Ucrania no existe tratado bilateral de extradición;
sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;

Que, el reclamado se encuentra cumpliendo la condena impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Sentencia del 01 de octubre de 2013, que quedó consentida por Resolución del 03 de diciembre de 2013, que impone una pena privativa de libertad de 6 años por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado peruano, pena que vencerá el 23 de diciembre de 2017. En ese sentido, conforme al artículo 4 del Decreto Supremo 016-2006-JUS la ejecución de la extradición pasiva podrá ser aplazada cuando el solicitado estuviere procesado o cumpliendo pena;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano ucraniano ANDRIY STEPANENKO
PETROVICH, formulada por el Tribunal del Distrito de Sosnivsky en la ciudad de Cherkasy de la República de Ucrania y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla con lo ordenado por las autoridades judiciales ucranianas en el proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa, agrupación ilícita, falsificación de documentos, lavado de activos y financiamiento por medio de información fraudulenta, aplazando su entrega hasta que el reclamado cumpla la condena impuesta por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito contra la Salud pública - Tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

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