7/27/2017

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 174-2017-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2017-JUS Lima, 26 de julio de 2017 VISTO; el Informe Nº 139-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID ARTURO ZAPATA SÁNCHEZ, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana para ser procesado por la presunta comisión de múltiples infracciones penales de tráfico y cesión de sustancias estupefacientes

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2017-JUS
Lima, 26 de julio de 2017
VISTO; el Informe Nº 139-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID
ARTURO ZAPATA SÁNCHEZ, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana para ser procesado por la presunta comisión de múltiples infracciones penales de tráfico y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, en agravio de la República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 07 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID ARTURO ZAPATA
SÁNCHEZ, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana para ser procesado por el delito de tráfico y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, en agravio de la República Italiana (Expediente Nº 47-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 139-2017/COE-TC, del 20 de julio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

Que, conforme al artículo 13 del Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, concordante con el numeral 5 del artículo 520 del citado Código Procesal Penal, el Estado requerido entrega para fines de prueba al Estado requirente que así lo haya solicitado los objetos sobre o mediante los cuales ha sido cometido el delito o que constituyen el precio, el producto o el provecho. En ese sentido, en atención a lo solicitado por las autoridades italianas, corresponde al órgano que tiene en custodia los bienes encontrados al reclamado, la entrega de dichos bienes de acuerdo a sus facultades;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano DAVID ARTURO ZAPATA
SÁNCHEZ, formulada por el Juez de Investigaciones Preliminares del Tribunal de Milán de la República Italiana y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de tráfico y cesión de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, en agravio de la República Italiana; y además disponer que previa a la entrega del reclamado el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido, que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- Los bienes a los que se refiere el artículo 13 del Tratado y el numeral 5 del artículo 520 del Código Procesal Penal deben ser entregados al Estado requirente.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.